Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Recurso de casación - Motivos - Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación - Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 42, ap. 2, párr. 1)
2. Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad
(Art. 225 CE; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51)
Índice
1. En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está limitada a la apreciación de la solución jurídica que se ha dado a los motivos objeto de debate ante los primeros jueces. En efecto, permitir que una de las partes invoque por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo que no ha invocado ante el Tribunal de Primera Instancia equivaldría a permitirle plantear al Tribunal de Justicia un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal de Primera Instancia.
( véase el apartado 39 )
2. Según los artículos 225 CE y 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, el recurso de casación está limitado a las cuestiones de Derecho. En cambio, el Tribunal de Primera Instancia es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en caso de que una inexactitud material de sus observaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. La apreciación de los hechos no constituye, pues, salvo en el supuesto de desnaturalización de los datos que le fueron sometidos, una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia a efectos de un recurso de casación.
El examen de la credibilidad de las explicaciones de la Comisión forma parte de la apreciación de los hechos y, por ello, queda excluido de las cuestiones sujetas al control del Tribunal de Justicia a efectos de un recurso de casación.
( véanse los apartados 44, 46 y 47 )
Partes
En el asunto C-274/00 P,
Odette Simon, con domicilio en Luxemburgo, representada inicialmente por Me J.-N. Louis, y posteriormente por Me L. Misson, avocats, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte recurrente,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Órgano unipersonal) el 10 de mayo de 2000, Simon/Comisión (T-177/97, RecFP pp. I-A-75 y II-319), por el que se solicita que se anule dicha sentencia,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Currall, en calidad de agente, asistido por Me D. Waelbroeck, avocat, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por la Sra. F. Macken, Presidente de Sala, la Sra. N. Colneric (Ponente), los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 27 de junio de 2001, durante la cual la Sra. Simon estuvo representada por Me P. Mbaya, avocat, y la Comisión por el Sr. J. Currall, asistido por el Sr. D. Waelbroeck;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de septiembre de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de julio de 2000, la Sra. Simon interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE y a las disposiciones correspondientes de los Estatutos CECA y CEEA del Tribunal de Justicia, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de mayo de 2000, Simon/Comisión (T-177/97, RecFP pp. I-A-75 y II-319; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que dicho Tribunal desestimó por infundado el recurso en el que solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión por la que se desestimaba la pretensión de regularización de su situación administrativa, que había presentado para que se declarara que las actividades que había desarrollado desde 1996 en distintos organismos que celebraron contratos con la Comisión lo habían sido como agente temporal de las Comunidades (en lo sucesivo, «decisión controvertida») y, por otra, que se condenara a la Comisión al pago de un euro simbólico como resarcimiento del daño moral que pretende haber sufrido.
Hechos que originaron el litigio
2 Los hechos de los que trae causa el recurso se exponen en la sentencia recurrida, en los siguientes términos:
«1. En el marco de los programas de investigación ergonómica quinquenal para las industrias del carbón y el acero, realizados en virtud del artículo 55 del Tratado CECA, la Comisión contrató, hasta 1995, sociedades o asociaciones exteriores a las que, mediante contratos, confió la misión de coordinar y difundir, en las industrias nacionales interesadas, los resultados de los estudios llevados a cabo por distintos expertos científicos en el marco de dichos programas. En virtud de los referidos contratos, durante la vigencia del programa, la sociedad o la asociación contratada pasaba a ser el organismo de control de un Bureau d'information et de coordination des programmes de l'action communautaire ergonomique de la CECA [...], establecido en Luxemburgo.
2. Desde 1966 y hasta 1993, los sucesivos organismos de control, a saber, la Société des sciences médicales, la Ligue luxembourgeoise contra la tuberculose, la Société d'ergonomie de langue française, la Gesellschaft für Arbeitswissenschaft y más tarde, a partir de 1980, la Gesellschaft für Sicherheitswissenschaft (en lo sucesivo, "GFS") emplearon a la demandante, exfuncionaria comunitaria de grado C, desde 1957 a 1960, fecha de su dimisión, en el Bureau d'information et de coordination.
3. Entre el 1 de marzo de 1993 y el 14 de enero de 1994 y, posteriormente, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 1994, la Comisión empleó directamente a la demandante mediante contratos de trabajo por tiempo determinado sujetos al Derecho luxemburgués, para que asistiera a dicha institución en la preparación de informes relativos a los programas ergonómicos comunitarios.
4. A raíz de la celebración de un nuevo convenio entre la Comisión y la GFS, correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1994 y el 31 de agosto de 1995, se confió a ésta la misión de coordinar y difundir los resultados de los estudios llevados a cabo en el marco del sexto programa ergonómico. La demandante, por su parte, fue nuevamente contratada por la GFS como jefa del Bureau d'information et de coordination, por el período correspondiente a la duración del convenio, el cual, al igual que el contrato de la demandante, fueron posteriormente prorrogados hasta el 25 de octubre de 1995. Dado que la Comisión no renovó dicho convenio, el contrato de la demandante finalizó en la fecha prevista.
5. El 16 de enero de 1996 la demandante demandó a la GFS y a su director ante el tribunal de travail de Luxembourg, y solicitó que se les condenara al pago de una indemnización de daños y perjuicios por despido improcedente.
6. Paralelamente, la demandante presentó, mediante escrito de 28 de junio de 1996, una petición, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto"), al objeto de que se considerara que las actividades que había desarrollado desde 1966 al servicio de diferentes organismos que habían celebrado contratos con la Comisión lo habían sido en calidad de agente temporal de las Comunidades. En apoyo de su petición alegó que el único objeto de los contratos de trabajo que había celebrado con dichos organismos había sido eludir la aplicación del Estatuto y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "RAA"). Además, solicitó el pago de un euro simbólico en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección.
7. Ante la falta de respuesta por parte de la Comisión, el 2 de diciembre de 1996 la demandante presentó una reclamación contra la decisión denegatoria presunta de su petición, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
8. Mediante decisión de 2 de abril de 1997, notificada a la demandante el 8 de abril siguiente, el miembro de la Comisión encargado de las cuestiones de personal, en su calidad de autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo, desestimó la reclamación.
9. El 12 de marzo de 1997 el tribunal de travail de Luxembourg declaró la inadmisibilidad de la demanda de la demandante sobre la base de que no había probado que hubiera sido contratada por la GSF o por su director.»
3 El 11 de junio de 1997 la Sra. Simon interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia mediante el cual, por una parte, solicitó la anulación de la decisión controvertida y, por otra, que se condenara a la Comisión al pago de un euro simbólico en concepto de indemnización por los perjuicios morales que había sufrido por el incumplimiento de los deberes de asistencia y protección.
4 En apoyo de su único motivo de anulación, relativo a una desviación de poder, la Sra. Simon sostuvo que los contratos de trabajo que había celebrado desde el 15 de mayo de 1966 con las distintas sociedades y asociaciones que actuaron como organismos de control debían considerarse contratos de agente temporal, con arreglo al artículo 1 del RAA, y que, en consecuencia, procedía regularizar su situación administrativa desde la referida fecha. Basó su argumentación, en particular, en las sentencias de 6 de diciembre de 1989, Mulfigner y otros/Comisión (C-249/87, Rec. p. 4127), y de 1 de febrero de 1979, Deshormes/Comisión (17/78, Rec. p. 189), según las cuales se considera ilegal la celebración de contratos de trabajo o de arrendamiento de servicios sujetos al Derecho de un Estado miembro si la Comunidad elige este sistema de contratación, no en función de las necesidades del servicio, sino para eludir la aplicación de las disposiciones del Estatuto o del RAA.
5 Para demostrar que las funciones que realizó eran de carácter permanente, características del servicio público comunitario, la Sra. Simon formuló las siguientes alegaciones: en primer lugar, ejerció sus funciones ininterrumpidamente a las órdenes directas de los funcionarios de la Comisión responsables de los programas ergonómicos en el seno de la Dirección General de Asuntos Sociales; en segundo lugar, su actividad contribuyó a la consecución de uno de los objetivos asignados a la Comisión por el Tratado CECA, a saber, la seguridad en el trabajo en las industrias del carbón y del acero y la organización para tal fin de la cooperación entre los organismos de investigación existentes; en tercer lugar, el coste de las actividades de información y de coordinación asumidas por el Bureau se imputó al presupuesto de la CECA y, en cuarto lugar, la retribución que recibía demuestra que sus actividades correspondían a las de un agente de grado A 5.
La sentencia recurrida
6 Mediante la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso por infundado.
7 En los apartados 37 y 38 de la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia declaró que de los artículos 1 y 6 del RAA se desprende que no puede reconocerse la condición de agente de las Comunidades a una persona que haya sido contratada no por la Comisión u otra institución de las Comunidades, sino por una persona jurídica sujeta al Derecho de un Estado miembro, que no puede ser asimilada a una entidad administrativa de la institución demandada.
8 En el apartado 40 el Tribunal de Primera Instancia señaló que las actividades de la Sra. Simon en el seno del Bureau d'information et coordination se desarrollaron en virtud de contratos de trabajo o de arrendamiento de servicios, que ella misma había celebrado con las asociaciones y sociedades que sucesivamente habían gestionado dicho Bureau y que tales contratos se regían por la legislación luxemburguesa y por las cláusulas que en ellos figuraban.
9 En el apartado 42 el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión de que el período comprendido entre 1966 y 1993 y, posteriormente, entre el 1 de diciembre de 1994 y el 25 de octubre de 1995, la Sra. Simon había sido contratada sucesivamente por las asociaciones o sociedades referidas en el apartado anterior y no por la Comisión.
10 Tras rechazar, en el apartado 43, la argumentación de la Sra. Simon que estriba en que la Comisión había impuesto su contratación, en el apartado 44, el Tribunal de Primera Instancia consideró asimismo que carecían de pertinencia los distintos argumentos de hecho expuestos por la demandante, basados en su supuesta dependencia de la Comisión y en que su situación era idéntica a la de un agente temporal.
11 En los apartados 46 a 49 el Tribunal de Primera Instancia declaró que las citadas sentencias Mulfinger y otros/Comisión y Deshormes/Comisión carecían de pertinencia en el caso de autos. En efecto, dichas sentencias se referían a asuntos en los que se cuestionaba la calificación de los contratos celebrados por los demandantes no con personas jurídicas terceras, sino con la propia Comisión.
12 En el presente asunto, debido a que la Comisión no era parte de los contratos suscritos por la Sra. Simon, no se pudo cometer ninguna desviación de procedimiento en este contexto.
13 En consecuencia, en el apartado 50 el Tribunal de Primera Instancia declaró que de todos los referidos elementos se deducía que no se podía reconocer a posteriori a la Sra. Simon la condición de agente temporal de las Comunidades y, por lo tanto, desestimó las pretensiones de anulación de la decisión controvertida.
14 Del mismo modo, en los apartados 56 a 60, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las pretensiones de indemnización.
El recurso de casación
15 El 10 de julio de 2000 la Sra. Simon interpuso un recurso de casación contra la sentencia recurrida, que le había sido notificada el 12 de mayo de 2000. Dicho recurso de casación fue objeto de una versión corregida, ya que el primer documento presentado contenía varios errores fácticos y formales. A instancia de la Secretaría, a este segundo documento, que había presentado el abogado de la recurrente en la Secretaría del Tribunal de Justicia del 12 de julio de 2000, se le adjuntó un escrito explicativo que dicha Secretaría recibió por fax el 13 de julio siguiente.
16 Inscrito en el registro del Tribunal de Justicia el 11 de julio de 2000, se dio traslado del primer documento el mismo día a la Comisión, y el 17 de julio de 2000 le fue remitida una copia de la versión corregida del recurso de casación, junto con el escrito explicativo.
17 Sobre la versión corregida de dicho recurso no se hizo constar mención alguna de su fecha de presentación. El escrito explicativo señalaba únicamente el 17 de julio de 2000 como fecha de registro completada por la mención «(fax 13.7)».
18 En su recurso de casación la Sra. Simon solicita al Tribunal de Justicia que:
- Anule la sentencia recurrida y la decisión controvertida.
- Declare que debe considerarse que los servicios que prestó entre el 15 de mayo de 1966 y el 25 de octubre de 1995 fueron pactados entre la Comisión y un agente temporal.
19 En apoyo de este recurso de casación la Sra. Simon alegó que el Tribunal de Primera Instancia había incurrido en un error de Derecho al desestimar el motivo relativo a la desviación de poder.
20 En su primer motivo la Sra. Simon sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al no examinar la legalidad de los contratos celebrados por la Comisión con los sucesivos organismos de control de una infraestructura (en lo sucesivo, «Bureau»), denominada al principio «Secrétariat de la recherche communautaire sur la sécurité», más tarde «Secrétariat de la recherche communautaire ergonomique» y, por último, desde 1980, «Bureau d'information et de coordination des programmes de l'action communautaire ergonomique de la CECA». Alega que el Tribunal de Primera Instancia debería haber indagado el verdadero objetivo perseguido por la Comisión a la luz del objeto de dichos contratos, a saber, el objetivo real de la delegación a dichos organismos, respectivamente, del control y de la gestión oficial del referido Bureau. Sostiene al respecto que el único objetivo verdadero era garantizar la financiación de éste y permitir así que la Comisión cumpliera sus obligaciones en materia de información y de coordinación de las actividades de investigación realizadas con arreglo al artículo 55 del Tratado CECA.
21 Según la Sra. Simon, el Tribunal de Primera Instancia debería haber calibrado la verosimilitud de las explicaciones dadas por la Comisión para justificar el derecho de injerencia en la ejecución de los contratos suscritos con los organismos de control, en particular, el derecho a imponer el mantenimiento en el servicio del personal empleado por el Bureau, sus condiciones de retribución en función de su antigüedad y sus condiciones laborales.
22 Además, a juicio de la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia debería haber valorado las funciones que realmente desempeñaron los organismos de control en interés de la Comisión, a saber, esencialmente, la responsabilidad económica de la gestión del Bureau dentro de los límites de los recursos que la Comisión había puesto a su disposición, y la obligación de designar a un director asistido por dos personas como máximo.
23 Mediante su segundo motivo, la Sra. Simon sostiene que el Tribunal de Primera Instancia se abstuvo indebidamente de examinar la verdadera naturaleza de los vínculos de subordinación que habían existido entre ella y los sucesivos organismos de control, por una parte, y entre la Comisión y los funcionarios comunitarios responsables de la aplicación de los programas adoptados con arreglo al artículo 55 del Tratado CECA, por otra. Agrega que el Tribunal de Primera Instancia debería haber comprobado si la naturaleza de las funciones que desarrolló en el Bureau correspondía a la de las funciones permanentes de servicio público comunitario que los tratados atribuyen a las instituciones.
24 Por último la Sra. Simon alega que en su réplica final, con ocasión de la vista celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia, el agente de la Comisión manifestó que dicha institución debería quizá haberla empleado directamente sin recurrir a organismos de control.
25 En su escrito de contestación la Comisión propone una excepción de inadmisibilidad contra la versión corregida del recurso de casación por haber sido presentada fuera de plazo. En relación con la versión del recurso de casación interpuesto el 10 de julio de 2000, la Comisión considera que no procede admitir dicho recurso por cuanto contradice las apreciaciones soberanas del Tribunal de Primera Instancia y solicita que los servicios prestados por la Sra. Simon entre el 15 de mayo de 1966 y el 25 de octubre de 1995 se consideren concertados por la Comisión con un agente temporal. Con carácter subsidiario, la Comisión considera que procede desestimar el recurso de casación por infundado.
26 Informada, mediante escrito del secretario de 12 de enero de 2001, de la fecha de presentación de la versión corregida del recurso de casación, la Comisión se plantea un interrogante sobre el método que consiste en presentar un recurso de casación y algunos días más tarde, presentar una versión corregida de éste, sin dar explicación alguna sobre el alcance de las modificaciones que se hayan practicado en ese recurso.
27 Por lo demás, tras detenido examen de la versión corregida del recurso, la Comisión estima que ésta no modifica fundamentalmente el primer recurso de casación y, por lo tanto, mantiene íntegramente su postura inicial.
Apreciación del Tribunal de Justicia
Sobre la admisibilidad del recurso de casación
La admisibilidad del recurso de casación en su versión corregida
28 Sin proponer ninguna excepción de inadmisibilidad en relación con el recurso de casación, en sí mismo, que considera promovido en el plazo establecido, la Comisión excepciona la admisibilidad del recurso de casación en su versión corregida. Según parece, mantiene esta posición incluso tras ser informada, mediante escrito de 12 de enero de 2001, de la fecha de presentación de la versión corregida. La Comisión señala, en particular, que el escrito correspondiente a la versión corregida del recurso de casación no indica en ninguna parte cuáles son las correcciones relativas a los errores fácticos y formales que se practicaron en el recurso presentado el 10 de julio de 2000. En su respuesta a dicho escrito, recuerda, en particular, que, según el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el recurso de casación se interpone mediante «un escrito» presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia.
29 Con carácter preliminar, debe señalarse que, de conformidad con el artículo 49, párrafo primero, del Estatuto CECA del Tribunal de Justicia y el artículo 80, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, la versión corregida del recurso de casación fue presentada dentro del plazo de dos meses computado desde la notificación de la sentencia recurrida, que tuvo lugar el 12 de mayo de 2000.
30 El derecho de la Sra. Simon a presentar un escrito de interposición de recurso hasta el último día laborable del plazo establecido por dicha disposición del Estatuto CECA del Tribunal de Justicia implica que debe poder retirar, hasta el término de ese plazo, un primer escrito de interposición de recurso para sustituirlo, dentro del mismo plazo, por una nueva versión de tal escrito.
31 Mediante la presentación de una versión corregida completa del recurso inicial seguida, a instancia del secretario, de un escrito explicativo, la Sra. Simon mostró claramente que, implícitamente, pretendía retirar el recurso inicial para sustituirlo por una nueva versión del recurso de casación, que asimismo fue presentada dentro del plazo que el artículo 49, párrafo primero, del Estatuto CECA del Tribunal de Justicia establece para el recurso de casación.
32 Por consiguiente, procede admitir la versión corregida del recurso de casación y considerar que el recurso se interpuso en dicha versión. En consecuencia, debe desestimarse la excepción de inadmisibilidad promovida por la Comisión.
La inadmisibilidad parcial de las pretensiones del recurso de casación
33 En la medida en que la Sra. Simon pide al Tribunal de Justicia que declare que debe considerarse que los servicios que prestó fueron «pactados entre la Comisión y un agente temporal» procede recordar que, a tenor del artículo 113, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto que se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, con exclusión de toda nueva pretensión.
34 Pues bien, debe señalarse que en ningún momento la Sra. Simon adujo tales pretensiones durante el procedimiento seguido en primera instancia.
35 El hecho de permitir que esta última formule pretensiones orientadas a la nueva calificación de sus servicios equivaldría a admitir pretensiones nuevas, con infracción de dicho artículo 113, apartado 1, segundo guión, del Reglamento de Procedimiento.
36 Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de dichas pretensiones.
Sobre el fondo
37 Mediante su primer motivo la Sra. Simon cuestiona la legalidad de los contratos celebrados por la Comisión con los distintos organismos de control. Sobre el particular, a través de la primera parte de dicho motivo sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no examinó el objetivo que realmente perseguía la Comisión.
38 A este respecto, ha de recordarse que, con arreglo al artículo 42, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.
39 Permitir que una de las partes invoque por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo que no ha invocado ante el Tribunal de Primera Instancia equivaldría a permitirle plantear al Tribunal de Justicia, cuya competencia en materia de recurso de casación es limitada, un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal de Primera Instancia. En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está, pues, limitada a la apreciación de la solución jurídica que se ha dado a los motivos objeto de debate ante los primeros jueces (véanse la sentencia de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazelli Lualdi y otros, C-136/92 P, Rec. p. I-1981, apartado 59, y el auto de 17 de julio de 1998, Sateba/Comisión, C-422/97 P, Rec. p. I-4913, apartado 30).
40 Ahora bien, aunque la Sra. Simon haya alegado que el comportamiento de la Comisión constituía una desviación de poder con respecto a ella misma, que, a su juicio, obligaba a dicha institución a reconocerle, con efecto retroactivo, la consideración de agente temporal, no cuestionó, ante el Tribunal de Primera Instancia, la legalidad de los contratos celebrados con los organismos de control debido a que, mediante tales contratos, la Comisión hubiera tratado de financiar el Bureau y de cumplir sus obligaciones en materia de información y de coordinación de las actividades de investigación.
41 Ante el Tribunal de Primera Instancia únicamente alegó -con el fin de probar que había desarrollado funciones permanentes propias del servicio público comunitario- que el coste de las actividades de información y de coordinación asumidas por el Bureau había sido imputado al presupuesto de la CECA.
42 Teniendo en cuenta lo que precede, debe declararse la inadmisibilidad de la primera parte del primer motivo.
43 Mediante la segunda parte del primer motivo la Sra. Simon alega que el Tribunal de Primera Instancia no comprobó la credibilidad de las explicaciones dadas por la Comisión para justificar su derecho de injerencia en la ejecución de los contratos celebrados con los organismos de control.
44 A este respecto, procede señalar que, según los artículos 225 CE y 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, el recurso de casación está limitado a las cuestiones de Derecho. Con arreglo a esta última disposición, dicho recurso debe fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia, de irregularidades de procedimiento ante el mismo que lesionen intereses de la parte recurrente o de la violación del Derecho comunitario por parte de este último.
45 Por consiguiente, el Tribunal de Justicia no es competente para apreciar los hechos ni, en principio, para examinar las pruebas que el Tribunal de Primera Instancia haya valorado en apoyo de estos hechos.
46 En cambio, el Tribunal de Primera Instancia es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en caso de que una inexactitud material de sus observaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Por consiguiente, salvo en el supuesto de desnaturalización de los datos que le fueron sometidos, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia (véanse, en particular, la sentencia de 11 de febrero de 1999, Antillean Rice Mills y otros/Comisión, C-390/95 P, Rec. p. I-769, apartado 29, y el auto de 21 de febrero de 2002, asuntos acumulados C-486/01 P-R y C-488/01 P-R, Front National y Martinez/Parlamento, Rec. p. I-0000, apartados 83 a 85).
47 El examen de la credibilidad de las explicaciones de la Comisión forma parte de la apreciación de los hechos y, por ello, queda excluido de las cuestiones sujetas al control del Tribunal de Justicia a efectos de un recurso de casación.
48 Por consiguiente, procede asimismo declarar la inadmisibilidad de la segunda parte del primer motivo.
49 Mediante su segundo motivo la Sra. Simon reprocha al Tribunal de Primera Instancia el hecho de no haber apreciado la verdadera naturaleza de los vínculos que existieron entre ella y los sucesivos organismos de control, por una parte, y la Comisión y los funcionarios comunitarios, por otra, ni la naturaleza de las funciones que desarrolló.
50 El objetivo de esta alegación, considerada en su conjunto, consiste en cuestionar la calificación jurídica que el Tribunal de Primera Instancia acordó dar a la verdadera naturaleza de dichos vínculos.
51 No obstante, el Tribunal de Primera Instancia examinó tales elementos en los apartados 43 y 44 de la sentencia recurrida y consideró acertadamente que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 11 de julio de 1985, Salerno y otros/Comisión y Consejo, asuntos acumulados 87/77, 130/77, 22/83, 9/84 y 10/84, Rec. p. 2523) se opone a la argumentación de la demandante.
52 Por último, en lo que atañe a la observación a que se refiere el apartado 24 de la presente sentencia, relativa al comentario que, según parece, realizó el agente de la Comisión en el acto de la vista, según el cual la Comisión debería quizá haber empleado directamente a la Sra. Simon sin recurrir a organismos de control, sólo puede interpretarse como la manifestación de una duda sobre la conveniencia de contratar a la Sra. Simon a través de tales organismos.
53 Por consiguiente, procede desestimar esta alegación por infundada.
54 De todas las anteriores consideraciones se deduce que procede declarar la inadmisibilidad parcial del recurso de casación y desestimarlo en parte por infundado.
Decisión sobre las costas
Costas
55 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas a la Sra. Simon y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla al pago de las costas del presente recurso.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
decide:
1) Desestimar el recurso de casación.
2) Condenar en costas a la Sra. Simon.
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