Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-285/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Mongin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por el Sr. J.-F. Dobelle y la Sra. C. Bergeot-Nunes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16), al no haber adoptado la reglamentación específica destinada a adaptar el Derecho interno a la mencionada Directiva para el reconocimiento de los títulos que dan acceso a la profesión de psicólogo,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, D.A.O. Edward (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de febrero de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de julio de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16), al no haber adoptado la reglamentación específica destinada a adaptar el Derecho interno a la mencionada Directiva para el reconocimiento de los títulos que dan acceso a la profesión de psicólogo.
2 La Directiva 89/48 instaura un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. Se aplica a las profesiones reguladas, es decir, aquellas cuyo acceso o ejercicio están sometidos, directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título.
3 El artículo 12 de dicha Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en su texto en un plazo de dos años a contar desde su notificación y a informar inmediatamente de ello a la Comisión.
4 Mediante escrito de requerimiento de 17 de septiembre de 1997, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento alegando, por una parte, que el Derecho interno no había sido adaptado a la Directiva 89/48 en lo que se refiere a la profesión de psicólogo y, por otra parte, que los principios de dicha Directiva no se estaban aplicando a las solicitudes de reconocimiento de los títulos de psicólogo obtenidos en otros Estados miembros.
5 El 26 de junio de 1998, el Gobierno francés contestó al escrito de requerimiento alegando, por un lado, que había solucionado el caso individual de no aplicación de los principios fijados por la Directiva 89/48 citado como ejemplo por la Comisión en dicho escrito y, por otro lado, que había iniciado el procedimiento de adaptación de la normativa nacional al Derecho comunitario.
6 No obstante, ante la falta de indicaciones precisas sobre un proyecto de ley destinado a incorporar la Directiva 89/48 en lo relativo a la profesión de psicólogo y al no haberse adoptado un calendario relativo a la adopción de dicho proyecto, la Comisión notificó a la República Francesa, el 15 de octubre de 1998, un dictamen motivado instándola a adoptar las medidas necesarias para atenerse a este dictamen en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
7 Al no haber recibido del Gobierno francés ninguna información que le permitiera concluir que la República Francesa había adoptado definitivamente y puesto en vigor las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones resultantes de la Directiva 89/48, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 En su defensa, y a pesar de que alega la adopción por el Consejo de Ministros, en su reunión del 5 de septiembre de 2000, de un proyecto de ley de habilitación especialmente destinado a garantizar la adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/48, el Gobierno francés reconoce que no ha adaptado correctamente su Derecho interno a la Directiva en lo relativo a la profesión de psicólogo que, en Francia, es una profesión regulada.
9 En estas circunstancias, ha de considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Por consiguiente, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48, al no haber adoptado la reglamentación específica destinada a adaptar el Derecho interno a la mencionada Directiva en lo que se refiere al reconocimiento de los títulos que dan acceso a la profesión de psicólogo.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas de la República Francesa y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, al no haber adoptado la reglamentación específica destinada a adaptar el Derecho interno a la mencionada Directiva en lo que se refiere al reconocimiento de los títulos que dan acceso a la profesión de psicólogo.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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