Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-423/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. zur Hausen, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. C. Pochet, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997, L 10, p. 13), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. N. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y V. Skouris, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de octubre de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de noviembre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997, L 10, p. 13), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.
2 Conforme al artículo 24, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 96/82, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en aquélla a más tardar veinticuatro meses después de su entrada en vigor e informar inmediatamente al respecto a la Comisión.
3 A tenor de su artículo 25, la Directiva 96/82 entró en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Puesto que la citada publicación se efectuó el 14 de enero de 1997, dicha Directiva entró en vigor el 3 de febrero siguiente y el plazo previsto en su artículo 24, apartado 1, párrafo primero, expiró el 3 de febrero de 1999.
4 Dado que, al expirar este plazo, no se había informado a la Comisión acerca de las disposiciones adoptadas por el Reino de Bélgica para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 96/82 y puesto que tampoco obraban en poder de la Comisión otras informaciones que le permitieran llegar a la conclusión de que tal Estado miembro había adoptado las disposiciones necesarias para ello, dicha Institución consideró que el Reino de Bélgica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva y, mediante escrito de 20 de agosto de 1999, requirió al Gobierno belga para que presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 Como la respuesta del Gobierno belga al escrito de requerimiento no le pareció satisfactoria, la Comisión dirigió al Reino de Bélgica, el 21 de enero de 2000, un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva 96/82 en un plazo de dos meses a partir de la notificación del referido dictamen.
6 En respuesta al dictamen motivado, las autoridades belgas transmitieron a la Comisión, mediante escrito de 5 de abril de 2000, una toma de posición del Gobierno valón e indicaron que le llegarían inmediatamente las respuestas de las autoridades federales, así como de las Regiones Flamenca y de Bruselas-Capital.
7 En su toma de posición, el Gobierno valón informó a la Comisión acerca de la aprobación, por el Parlamento valón, del Acuerdo de cooperación entre el Estado federal, las Regiones Flamenca y Valona y la Región de Bruselas-Capital relativo al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (en lo sucesivo, «Acuerdo de cooperación»), destinado a adaptar el Derecho belga a la Directiva y cuya publicación en el Moniteur belge de la que se daría cuenta a la Comisión no habría de tardar.
8 Mediante escrito de 6 de julio de 2000, las autoridades belgas transmitieron a la Comisión una toma de posición del Ministro flamenco de Medio Ambiente y de Agricultura, en la que éste hacía referencia al Acuerdo de cooperación y explicaba las razones por las que debía considerarse que el referido Acuerdo garantizaba la adaptación del Derecho interno a la Directiva 96/82. Dicha toma de posición aclaraba además que el Acuerdo no entraría en vigor hasta que fuese aceptado por las cuatro partes contratantes y que los respectivos procesos de aprobación habían finalizado o estaban a punto de finalizar en las tres Regiones y a nivel federal.
9 Mediante escrito de 26 de septiembre de 2000, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión el Decreto del Parlamento flamenco de 17 de julio de 2000 por el que se aprobaba el Acuerdo de cooperación, tal como había sido publicado en el Moniteur belge el 11 de agosto de 2000.
10 Por considerar que el Gobierno belga no le había comunicado todas las medidas de aprobación del Acuerdo de cooperación, necesarias para garantizar la adaptación del Derecho belga a la Directiva 96/82, la Comisión interpuso el presente recurso.
11 El Reino de Bélgica no niega que no se adoptaron dentro del plazo señalado todas las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 96/82. Dicho Estado miembro se ha limitado a indicar, en su escrito de contestación, que, conforme a la Ley especial de 8 de agosto de 1980 de reformas institucionales, la adaptación del Derecho interno ha requerido la celebración del acuerdo de cooperación que, sin embargo, no entrará en vigor hasta que haya recibido el asentimiento de todas las partes.
12 El Reino de Bélgica ha precisado además que el citado Acuerdo de cooperación, aprobado el 16 de diciembre de 1999 por la Región Valona, el 17 de julio de 2000 por la Región Flamenca y el 20 de julio de 2000 por la Región de Bruselas-Capital, ha sido objeto de un proyecto de ley de ratificación, aprobado por el Senado el 15 de marzo de 2001 y remitido al día siguiente a la Cámara baja.
13 Mediante escrito de 19 de junio de 2001, el Reino de Bélgica informó al Tribunal de Justicia de la publicación de la Ley de 22 de mayo de 2001, por la que se aprobó el Acuerdo de cooperación de 21 de junio de 1999 entre el Estado federal y las Regiones Flamenca, Valona y de Bruselas-Capital relativo al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Moniteur belge de 16 de junio de 2001, p. 20783).
14 Debe recordarse que, conforme a una jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 12 de diciembre de 2000, Comisión/Portugal, C-435/99, Rec. p. I-11179, apartado 16, y de 11 de octubre de 2001, Comisión/Austria, C-111/00, Rec. p. I-0000, apartado 13).
15 Pues bien, consta que el Reino de Bélgica no había adoptado, antes de que expirara el plazo de dos meses señalado en el dictamen motivado, las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 96/82.
16 Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno, incluso las que derivan de su organización federal, para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véanse, en particular, las sentencias de 6 de julio de 2000, Comisión/Bélgica, C-236/99, Rec. p. I-5657, apartado 23, y Comisión/Austria, antes citada, apartado 12).
17 En estas circunstancias debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
18 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
19 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber formulado la Comisión una pretensión en este sentido y al haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenar a éste en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
Full & Egal Universal Law Academy