Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-439/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Nolin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y S. Pailler, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 101, p. 1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, S. von Bahr (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de mayo de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de noviembre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 101, p. 1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
2 En virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/4, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, a más tardar el 16 de febrero de 1999, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al considerar que el Derecho francés no había sido adaptado a la Directiva 98/4 dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Tras haber requerido a la República Francesa para que presentara sus observaciones, el 18 de febrero de 2000 la Comisión emitió un dictamen motivado, instando a dicho Estado miembro a que adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la notificación del referido dictamen.
4 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del artículo 249 CE, párrafo tercero, la Comisión sostiene que la República Francesa debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 98/4 dentro del plazo señalado.
5 La República Francesa, que no niega el incumplimiento, indica que la adaptación del Derecho interno a la Directiva sigue su curso.
6 Por consiguiente, puesto que no se ha adaptado el Derecho interno a la Directiva 98/4 dentro del plazo señalado, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
7 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/4 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
8 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/38/CEE del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
Full & Egal Universal Law Academy