Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Índice
$$Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva.
( véase el apartado 8 )
Partes
En el asunto C-450/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. X. Lewis, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. N. Mackel, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. M. Wathelet (Ponente), Presidente de Sala, P. Jann y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de junio de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
2 En virtud del artículo 32, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 95/46, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, a más tardar al final de un período de tres años a partir de su adopción, es decir, el 24 de octubre de 1998, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Por considerar que el Derecho luxemburgués no había sido adaptado a la Directiva 95/46 dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido al Gran Ducado de Luxemburgo para que le presentara sus observaciones, la Comisión, el 26 de agosto de 1999, emitió un dictamen motivado en el cual instaba al referido Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
4 Mediante escrito de 27 de octubre de 1999, las autoridades luxemburguesas informaron a la Comisión de que había un anteproyecto de Ley en la materia que debía presentarse a la Cámara de Diputados antes de que finalizara el año en curso y que el retraso en el proceso de adaptación del Derecho interno se había debido al cambio de gobierno producido en 1999.
5 Al no haber recibido ninguna otra información según la cual hubiera finalizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/46, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 La Comisión recuerda las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 249 CE, párrafo tercero, y afirma que el Gran Ducado de Luxemburgo debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 95/46 dentro del plazo señalado y comunicárselas inmediatamente.
7 El Gran Ducado de Luxemburgo, que justifica el retraso por el nuevo reparto de las competencias ministeriales efectuado después del cambio de gobierno producido en 1999, indica que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/46 sigue su curso.
8 A este respecto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véanse las sentencias de 15 de junio de 2000, Comisión/Grecia, C-470/98, Rec. p. I-4657, apartado 11, y de 7 de diciembre de 2000, Comisión/Italia, C-423/99, Rec. p. I-11167, apartado 10).
9 Por lo tanto, al no haberse realizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/46 dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Procede, pues, declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva 95/46 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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