Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Cuestiones prejudiciales Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia Aplicación del artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 104, ap. 3)
2. Aproximación de las legislaciones Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios Directiva 92/50/CEE, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE Ámbito de aplicación Contrato de concesión de servicios públicos de edición Exclusión
(Directivas del Consejo 92/50/CEE y 97/52/CE)
Partes
En el asunto C-358/00,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Buchhändler-Vereinigung GmbH
y
Saur Verlag GmbH & Co. KG,
Die Deutsche Bibliothek,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1 y 8 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997 (DO L 328, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. M. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y V. Skouris (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;
informado el órgano jurisdiccional remitente de que el Tribunal de Justicia se propone resolver mediante auto motivado, con arreglo al artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento;
instados los interesados a que se refiere el artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia a que presenten sus eventuales observaciones a este respecto;
oída la Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 2 de agosto de 2000, recibida en el Tribunal del Justicia el 27 de septiembre siguiente, el Oberlandesgericht Düsseldorf planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1 y 8 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997 (DO L 328, p. 1).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Buchhändler-Vereinigung GmbH (en lo sucesivo, «Buchhändler-Vereinigung»), por un lado, y Saur Verlag GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Saur Verlag») y Deutsche Bibliothek, por otro, sobre un proyecto de celebración por ésta de un contrato de concesión de servicios públicos relativo a la reproducción y la difusión de la bibliografía nacional alemana en forma impresa y en CD-ROM.
La normativa comunitaria
3 El octavo considerando de la Directiva 92/50 está redactado de la forma siguiente:
«Considerando que la presente Directiva se refiere sólo a las prestaciones de servicios bajo contrato público; que quedan excluidas las prestaciones de servicios con arreglo a otros instrumentos jurídicos, como leyes, disposiciones administrativas o contratos laborales.»
4 El artículo 1 de la Directiva 92/50 dispone:
«A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
a) contratos públicos de servicios: los contratos a título oneroso celebrados por escrito entre un prestador de servicios y una entidad adjudicadora, con exclusión de los siguientes:
[...]»
5 A tenor del artículo 8 de la misma Directiva:
«Los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el Anexo I A se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los Títulos III a VI.»
6 El anexo I A de la Directiva 92/50 menciona en la categoría 15 los «servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato».
El litigio principal y la cuestión prejudicial
7 De la resolución de remisión se desprende que la Deutsche Bibliothek, que es un organismo público federal dotado de personalidad jurídica, con arreglo a la Gesetz über die Deutsche Bibliothek (Ley relativa a la Biblioteca nacional alemana) tiene la función, en particular, de elaborar la bibliografía nacional alemana, es decir, realizar una recensión de las obras impresas en lengua alemana, que se completa anualmente. Aquélla debe también reproducir y vender los catálogos bibliográficos que ha de elaborar.
8 El 3 de marzo de 2000, la Deutsche Bibliothek publicó un anuncio de licitación por procedimiento restringido relativo a la reproducción y la difusión, en forma impresa y en CD-ROM, de la bibliografía nacional alemana. Este anuncio prevé, entre las obligaciones contractuales principales, que la Deutsche Bibliothek elaborará los repertorios bibliográficos y los pondrá a disposición de la empresa adjudicataria, a la que se concederá el derecho exclusivo de reproducción y difusión de la bibliografía nacional alemana, en forma impresa y en CD-ROM. En él se precisa que dicha empresa llevará a cabo a su costa la reproducción y la difusión de dicha bibliografía y deberá asimismo abonar a la Deutsche Bibliothek por cada ejemplar vendido un canon determinado en función del volumen de ventas de la edición. Además, la Deutsche Bibliothek se reserva el derecho de control y de supervisión de la reproducción y de la difusión de la bibliografía.
9 La Deutsche Bibliothek proyectaba adjudicar el contrato a la sociedad Buchhändler-Vereinigung. La sociedad Saur Verlag se opuso a ello, mediante un recurso al amparo de la Gesetz gegen Wettbewerbsbeschränkungen (Ley contra las restricciones de la competencia; en lo sucesivo, «GWB»), alegando la vulneración de las disposiciones reguladoras de la adjudicación de contratos públicos.
10 Mediante resolución de 26 de mayo de 2000, la Segunda Sala federal de control de la adjudicación de contratos públicos resolvió sobre el recurso de Saur Verlag, prohibiendo a la Deutsche Bibliothek que adjudicara el contrato a Buchhändler-Vereinigung tomando como base su valoración anterior, y ordenándole que realizara un nuevo examen de las ofertas de las dos licitadoras, teniendo en cuenta las conclusiones de dicha Sala, y que notificara a aquéllas, a más tardar diez días laborables antes de la adjudicación del contrato, quién sería la adjudicataria de éste.
11 Buchhändler-Vereinigung interpuso recurso de apelación contra esa resolución ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando que el recurso de Saur Verlag es inadmisible, dado que el contrato controvertido no está comprendido en el ámbito de las disposiciones aplicables a los contratos públicos, sino que tiene por objeto una concesión de servicios.
12 En su resolución de remisión, el Oberlandesgericht Düsseldorf considera que la respuesta a la cuestión de si un contrato de edición, como el controvertido en el litigio principal, forma parte de los contratos regulados por las disposiciones del Derecho alemán relativas a la adjudicación de contratos públicos, a saber, los artículos 97 a 129 de la GWB, depende fundamentalmente de si un contrato de esa naturaleza está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50.
13 El órgano jurisdiccional remitente observa que dicho contrato constituye una concesión de servicios públicos. A este respecto, se basa en el hecho de que el referido contrato lleva consigo la cesión del derecho a explotar una prestación específica a la empresa privada, que corre con el riesgo inherente a esta explotación; añade que la prestación de esa empresa no es remunerada por la Deutsche Bibliothek mediante el pago de un precio determinado, sino que, por el contrario, debe abonarse un canon por parte de la empresa a la Deutsche Bibliothek. Además, según el tribunal remitente, el servicio concedido se presta en aras del interés general, ya que la actividad de la Deutsche Bibliothek está comprendida, por su naturaleza, su objeto y las reglas en las que se basa, en el ámbito de la responsabilidad del Estado, y su delegación a una empresa privada se produce con reserva del derecho de supervisión y de control de la entidad adjudicadora.
14 El órgano jurisdiccional remitente concluye, pues, que el recurso de apelación del que conoce sólo puede ser acogido si las concesiones de servicios están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50. Ese órgano jurisdiccional señala que tiene conocimiento de que ante el Tribunal de Justicia se formuló una petición de decisión prejudicial relativa a dicha cuestión, en el asunto que dio lugar a la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Telaustria y Telefonadress (C-324/98, Rec. p. I-10745), asunto que estaba aún pendiente ante el Tribunal de Justicia en la fecha de la resolución de remisión.
15 Ahora bien, habida cuenta de las disposiciones relacionadas del artículo 8 de la Directiva 92/50 y de la categoría 15 del anexo I A de ésta, que menciona los «servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato», el tribunal remitente se pregunta si las concesiones de servicios públicos, incluso en el supuesto de que no estuvieran comprendidas, en general, en el ámbito de la Directiva 92/50, están en cualquier caso sometidas al Derecho de contratos públicos cuando su objeto sea la «edición» y la «impresión».
16 En estas circunstancias, el Oberlandesgericht Düsseldorf decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«La Directiva [92/50, en su versión modificada por la Directiva 97/52], ¿es aplicable también a un contrato:
a) mediante el que la entidad adjudicadora concede al adjudicatario el derecho exclusivo de edición (derecho de reproducción y de difusión) de una bibliografía elaborada por aquella entidad, en el presente asunto la bibliografía nacional alemana,
b) que obliga al adjudicatario a reproducir y a distribuir la bibliografía a su costa y a pagar a la entidad adjudicadora, por cada ejemplar vendido, un canon establecido en función del volumen de ventas de la edición, y
c) en el que la entidad adjudicadora se reserva el derecho de control y supervisión de la reproducción y la difusión de la bibliografía?»
Apreciación del Tribunal de Justicia
17 Mediante su cuestión, el tribunal remitente pregunta básicamente si un contrato de concesión de servicios públicos de edición está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 92/50, a pesar de que, en razón de su objeto específico, está mencionado en el anexo I A de dicha Directiva, al que se remite el artículo 8 de ésta.
18 Al considerar que la respuesta a la cuestión prejudicial puede deducirse claramente de su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, informó al órgano jurisdiccional remitente de que se proponía resolver mediante auto motivado, e instó a los interesados a que se refiere el artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia a presentar sus eventuales observaciones al respecto.
19 En las observaciones que han presentado al amparo del artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, Buchhändler-Vereinigung, la Deutsche Bibliothek y la Comisión no formularon objeción alguna sobre la intención del Tribunal de Justicia de resolver mediante auto motivado.
20 En primer lugar, debe señalarse, como hace el tribunal remitente, que un contrato cuyo objeto son las prestaciones mencionadas en el apartado 8 del presente auto puede estar comprendido en el ámbito de la Directiva 92/50.
21 En segundo lugar, es oportuno recordar que en los apartados 39 y 40 de la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, que se refería a un contrato de concesión relativo a la elaboración y publicación de guías telefónicas, el Tribunal de Justicia declaró, en primer lugar, que dicho contrato tenía por objeto específico prestaciones incluidas en diferentes categorías del anexo XVI A de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84), y que estaba, por tanto, contemplado en la citada Directiva.
22 A continuación, a fin de determinar si un contrato de esa clase está contemplado por la definición de los «contratos a título oneroso celebrados por escrito» que establece el artículo 1, punto 4, de la Directiva 93/38, el Tribunal de Justicia examinó los antecedentes históricos de las Directivas reguladoras de los contratos públicos de servicios y, en especial, de la Directiva 92/50.
23 En particular, en el apartado 46 de la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, el Tribunal de Justicia señaló que tanto en su Propuesta de Directiva 91/C 23/01 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios (DO 1991, C 23, p. 1), como en su Propuesta modificada de Directiva 91/C 250/05 del Consejo, de 28 de agosto de 1991, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios (DO C 250, p. 4), que desembocaron en la adopción de la Directiva 92/50, relativa a los contratos públicos de servicios en general, la Comisión había propuesto expresamente incluir las «concesiones de servicios públicos» en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.
24 En el apartado 47 de la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, el Tribunal de Justicia indicó, por una parte, que como dicha inclusión estaba justificada por la intención de «asegurar la coherencia de los procedimientos de adjudicación», la Comisión había precisado, en el décimo considerando de su Propuesta de Directiva de 13 de diciembre de 1990, que «las concesiones de servicios públicos deben quedar incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, de la misma manera que la Directiva 71/305/CEE se aplica a las concesiones de obras públicas». Por otra parte, el Tribunal de Justicia precisó que, aunque la referencia a la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 185, p. 5; EE 17/01, p. 9), haya sido retirada del décimo considerando de la Propuesta de Directiva de 28 de agosto de 1991, esta última había mantenido expresamente, sin embargo, el objetivo relativo a la «coherencia de los procedimientos de adjudicación» en el referido considerando.
25 No obstante, como el Tribunal de Justicia señaló en el apartado 48 de la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, en el transcurso del procedimiento legislativo, el Consejo suprimió toda referencia a las concesiones de servicios públicos, principalmente a causa de las diferencias existentes entre los Estados miembros en materia de delegación de la gestión de servicios públicos y de modalidades de dicha delegación, que podrían crear una situación de enorme desequilibrio en el acceso a dichos contratos públicos de concesión (véase el documento nº 4444/92 ADD 1, de 25 de febrero de 1992, punto 6, titulado «Motivación del Consejo» y adjuntado a la posición común de la misma fecha).
26 Por último, a la luz de estos elementos, que comparó a continuación con la evolución del ámbito de aplicación de las directivas en materia de contratos públicos de obras, el Tribunal de Justicia declaró en el apartado 57 de la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, que los contratos de concesión de servicios públicos no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/38, ni están comprendidos, por tanto, en el concepto de «contratos a título oneroso celebrados por escrito» que figura en el artículo 1, punto 4, de dicha Directiva.
27 El Tribunal de Justicia concluyó en el apartado 58, segundo guión, de la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, que, pese a estar contemplado en la Directiva 93/38, un contrato como el controvertido en el asunto que dio lugar a la referida sentencia, cuya contraprestación consiste en el derecho del adjudicatario a explotar su propia prestación, para conseguir así su retribución, resultaba excluido, en el estado actual del Derecho comunitario, del ámbito de aplicación de aquella Directiva.
28 Si bien la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, se pronunció en relación con un contrato que tenía por objeto servicios comprendidos en uno de los sectores específicos regulados por la Directiva 93/38, puede deducirse con claridad de dicha sentencia que las concesiones de servicios públicos están no sólo excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38, sino también del ámbito de aplicación de la Directiva 92/50, que pretende aplicarse a los servicios en general.
29 Teniendo en cuenta tanto el hecho de que la Directiva 92/50 no contiene ninguna disposición específica relativa a las concesiones de servicios públicos, como los antecedentes históricos de su adopción, según fueron recordados por el Tribunal de Justicia en los apartados 46 a 48 de la sentencia Telaustria y Telefonadress, antes citada, ha de concluirse que el legislador comunitario decidió conscientemente excluir tales concesiones del ámbito de aplicación de aquella Directiva. La interpretación del concepto «contratos a título oneroso celebrados por escrito», contemplado en el artículo 1, punto 4, de la Directiva 93/38, que fue adoptada en la sentencia mencionada, es igualmente válida, por tanto, para el concepto idéntico que figura en el artículo 1 de la Directiva 92/50.
30 Procede, pues, responder a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente que un contrato de concesión de servicios públicos de edición está excluido, en el estado actual del Derecho comunitario, del ámbito de aplicación de la Directiva 92/50, aunque esté mencionado, en razón de su objeto específico, en el anexo I A de dicha Directiva, al que se remite el artículo 8 de la misma.
Decisión sobre las costas
Costas
31 Los gastos efectuados por los Gobiernos francés, italiano, neerlandés y austriaco, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf mediante resolución de 2 de agosto de 2000, declara:
Un contrato de concesión de servicios públicos de edición está excluido, en el estado actual del Derecho comunitario, del ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, aunque esté mencionado, en razón de su objeto específico, en el anexo I A de dicha Directiva, al que se remite el artículo 8 de la misma.
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