Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Partes
En el asunto C-374/00,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. R. Wainwright y P. Panayotopoulos y posteriormente por el Sr. Konstantinidis, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. P. Skandalou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado y, con carácter subsidiario, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercursiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, p. 5),
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr. S. Alber,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de julio de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas, conforme al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, informó al Tribunal de Justicia de que desistía de su recurso y solicitó que, con arreglo al artículo 69, apartado 5, párrafo primero, del mismo Reglamento, se condenara en costas a la República Helénica.
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de agosto de 2002, la República Helénica tomó conocimiento de dicho desistimiento, sin presentar petición alguna en lo relativo a las costas.
3 A tenor del artículo 69, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase.
4 En el presente caso, el recurso y el posterior desistimiento de la Comisión fueron el resultado de la actitud de la República Helénica, al no haber comunicado ésta las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones sino después de que hubiera sido interpuesto el recurso.
5 Procede, pues, condenar en costas a la República Helénica.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA SALA SEXTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Archivar el asunto C-374/00, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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