24.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 19/23
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de noviembre de 2008 — Hotel Cipriani y otros/Comisión
(Asuntos acumulados T-254/00, T-270/00 y T-277/00) (1)
(«Ayudas de Estado - Reducciones de cargas sociales en favor de las empresas implantadas en el territorio de Venecia y de Chioggia - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado común y se exige la recuperación de las ayudas abonadas - Admisibilidad - Relación individual - Requisitos relativos al perjuicio para los intercambios comerciales intracomunitarios y a la repercusión en la competencia - Excepciones basadas en el artículo 87 CE, apartado 3, letra b) a letra e), y en el artículo 87 CE, apartado 2, letra b) - Calificación de ayuda nueva o de ayuda existente - Principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima, de igualdad de trato y de proporcionalidad - Obligación de motivación»)
(2009/C 19/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante en el asunto T-254/00: Hotel Cipriani SpA (Venecia, Italia) (representantes: inicialmente M. Marinoni, G.M. Roberti y F. Sciaudone, posteriormente G.M. Roberti, F. Sciaudone y A. Bianchini, abogados)
Demandante en el asunto T-270/00: Società italiana per il gas SpA (Italgas), (Turín, Italia) (representantes: M. Merola, C. Tesauro, M. Pappalardo y T. Ubaldi, abogados)
Demandantes en el asunto T-277/00: Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl (Cavriago, Italia) y Comitato «Venezia vuole vivere» (Venecia, Italia) (representantes: A. Bianchini y A. Vianello, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci, agente, asistido por A. Dal Ferro, abogado)
Coadyuvante en apoyo de la parte demandante en el asunto T-270/00: República Italiana (representantes: inicialmente U. Leanza, posteriormente I. Braguglia, agentes, asistidos por P. Gentili y S. Florentino, abogados del Estado)
Objeto
Anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L 150, p. 50).
Fallo
1)
Desestimar los recursos.
2)
El hotel Cipriani SpA, la Società italiana per il gas SpA (Italgas), Coopservice — Servizi di fiducia Soc. coop. rl y el Comitato «Venezia vuole vivere» cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión. Coopservice y el Comitato «Venezia vuole vivere» cargarán igualmente con la totalidad de las costas en que se haya incurrido en el procedimiento de medidas provisionales.
(1) DO C 355 de 9.12.2000.
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