Índice
Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites
(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1, párr. 2)
2 Recurso de anulación - Actos recurribles - Actos del Parlamento destinados a producir efectos jurídicos fuera de su esfera interna
(Art. 230 CE)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Acto del Parlamento por el que se modifica su Reglamento interno y que puede violar la inmunidad parlamentaria
(Arts. 242 CE y 243 CE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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1 El problema de la admisibilidad del recurso principal no debe, en principio, ser examinado en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de prejuzgar el fondo del asunto. Sin embargo, cuando lo que se plantea es la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal en el que se basa la demanda de medidas provisionales, puede resultar necesario determinar si existen elementos que permiten, a primera vista, inferir la admisibilidad de dicho recurso. (véase el apartado 45)
2 El artículo 230 CE, párrafo primero, que prevé que el Tribunal de Justicia controle, en particular, la legalidad de los actos del Parlamento destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros, tiene por objeto permitir que queden sometidos al control del Juez comunitario los actos que el Parlamento adopta en el ámbito del Tratado CE que puedan invadir las competencias de los Estados miembros o de otras Instituciones o exceder de los límites fijados a la competencia del propio Parlamento. En cambio, los actos que afecten únicamente a la organización interna de los trabajos del Parlamento no pueden ser objeto de recurso de anulación. Pertenecen a esta categoría los actos del Parlamento que o bien no producen efectos jurídicos, o bien sólo producen efectos jurídicos en el interior del Parlamento en lo que se refiere a la organización de sus trabajos y están sujetos a procedimientos de verificación fijados por su Reglamento. (véase el apartado 46)
3 El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad existente de pronunciarse con carácter provisional para evitar que se ocasione un perjuicio grave e irreparable a la parte que solicita la medida provisional. Es a ésta a la que le corresponde aportar la prueba de que no puede esperar al término del procedimiento principal sin exponerse a sufrir un perjuicio de esta naturaleza.
A este respecto, si los agentes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude iniciaran una investigación interna contra un miembro del Parlamento Europeo y asumieran la custodia de documentos o informaciones en su despacho de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1073/1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina, en su ausencia o sin haber obtenido previamente su consentimiento, como parece permitir en determinados casos el artículo 5 de la Decisión del Parlamento relativa a las condiciones y modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Comunidad, el riesgo de que se viole su inmunidad como miembro del Parlamento debe considerarse previsible con un grado de probabilidad suficiente.
En efecto, puesto que el Parlamento no interpretó la Decisión sobre las modificaciones de su Reglamento tras el Acuerdo interinstitucional relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina en el sentido de que le obligue, en caso de que la Oficina contemple la adopción de alguna medida contra diputados, a informar de ello a los diputados interesados sin demora, a negar a la Oficina el acceso a los despachos de los diputados en ausencia de éstos y a garantizar que la Oficina no podrá acceder a los despachos de los diputados si no es con su consentimiento, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina presenta el riesgo de que se viole la inmunidad de que gozan todos los miembros del Parlamento. Ahora bien, la materialización de dicho riesgo no podría subsanarse a posteriori mediante la anulación de dicha Decisión por la que se modifica su Reglamento.
Por otro lado, las obligaciones de cooperación y de información que recaen sobre los miembros del Parlamento Europeo, tal como están establecidas en la Decisión del Parlamento relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas, pueden llegar a violar su inmunidad parlamentaria. En efecto, a falta de una disposición en sentido contrario en esta misma Decisión por la que se modifica su Reglamento, los diputados deben respetar la obligación de cooperar plenamente con la Oficina cuando los agentes de ésta realizan investigaciones internas en el seno del Parlamento. El respeto de la obligación de cooperar plenamente con la Oficina podría implicar, por tanto, que el diputado deba autorizar el acceso a su despacho y permitir a la Oficina asumir la custodia de documentos o informaciones para evitar el riesgo de que desaparezcan, como le permite el artículo 4, apartado 2, antes citado. Por lo que respecta a la obligación de informar al Presidente del Parlamento o, si los diputados lo consideran oportuno, directamente a la Oficina, su respeto por los miembros del Parlamento puede constituir el presupuesto de una investigación interna efectuada por la Oficina en relación con alguno de ellos. Ahora bien, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Oficina presenta el riesgo de que se viole la inmunidad parlamentaria. (véanse los apartados 103 y 107 a 110)
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