Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Intervención - Procedimiento sobre medidas provisionales - Personas interesadas - Litigio principal relativo a la anulación de un reglamento que autoriza a los Estados miembros a efectuar intercambios de cuotas pesqueras - Entidades territoriales - Inadmisibilidad
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, arts. 37, párr. 2, y 46, párr. 1)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites
(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1)
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1 El concepto de interés en la solución del litigio, en el sentido del artículo 37, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, debe entenderse como un interés directo y actual en que se estimen las pretensiones. El Juez comunitario debe comprobar, en particular, si quien ha solicitado intervenir como coadyuvante resulta directamente afectado por el acto impugnado y si su interés en la solución del litigio es real.
Procede desestimar la demanda de intervención presentada por una entidad territorial de un Estado miembro en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales destinado a obtener la suspensión de la ejecución de un reglamento que autoriza a otros dos Estados miembros a efectuar intercambios de cuotas pesqueras y que es objeto de un recurso de anulación, cuando no se demuestre que la estructura económica y social de dicha entidad depende esencialmente de las actividades relativas al sector pesquero.
(véanse los apartados 15, 17 y 18)
2 Aunque el problema de la admisibilidad del recurso ante el órgano jurisdiccional que conoce sobre el fondo no debe, en principio, examinarse en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de que se prejuzgue el asunto principal, puede, no obstante, resultar necesario, cuando se plantea la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal al que se une la demanda de medidas provisionales, demostrar la existencia de determinados elementos que permitan afirmar, a primera vista, la admisibilidad de dicho recurso.
(véase el apartado 21)
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