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Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio económico
(Art. 242 CE; Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio no económico
(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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1 Un perjuicio de índole económica no puede, en principio, ser considerado como irreparable, ni siquiera como difícilmente reparable, ya que puede ser objeto de una compensación económica posterior y constituye, por consiguiente, una pérdida que económicamente puede ser reparada a través de los recursos previstos por el Tratado, en particular, en el artículo 235 CE.
(véanse los apartados 44 y 47)
2 La Decisión de no adjudicación de un contrato público no necesariamente surte el efecto de causar un perjuicio irreparable a la reputación y credibilidad de los licitadores cuya oferta no haya sido retenida. En efecto, la participación en una licitación pública, por definición altamente competitiva, implica necesariamente riesgos para todos los participantes y la eliminación de un licitador, en virtud de las normas de la licitación, no tiene, en sí mismo, nada de perjudicial.
(véase el apartado 48)
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