Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Marca comunitaria - Procedimiento de recurso - Recurso interpuesto contra la desestimación de la oposición a una solicitud de marca - Retirada de la solicitud de marca - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento
[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63]
Índice
$$La retirada de una solicitud de marca comunitaria, presentada en la Oficina de Armonización del Mercado Interior deja sin objeto el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia contra la resolución de una Sala de Recurso de la Oficina que haya desestimado la oposición formulada a esa solicitud, de manera que ya no procede que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie.
( véanse los apartados 5, 9 y 12 )
Partes
En el asunto T-187/00,
Gödecke AG, con domicilio en Friburgo (Alemania), representada por los Sres. W. Schmid y A. Schabenberger, abogados,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por los Sres. O. Montalto y J. Miranda de Sousa, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
con la intervención ante el Tribunal de Primera Instancia de:
Teva Pharmaceutical Industries Ltd, con domicilio en Jerusalén (Israel), representada por el Sr. G. Farrington, Solicitor,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 15 de mayo de 2000 (asunto R 501/1999-1), notificada a la demandante el 17 de mayo de 2000, relativa a un procedimiento de oposición entre Gödecke AG y Teva Pharmaceutical Industries Ltd,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. P. Mengozzi, Presidente, la Sra. V. Tiili y el Sr. R.M. Moura Ramos, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
visto el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 14 de julio de 2000;
visto el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 21 de diciembre de 2000;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 El 1 de abril de 1996, la parte coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia, Teva Pharmaceutical Industries Ltd (en lo sucesivo, «Teva»), presentó una solicitud de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (en lo sucesivo, «Oficina»), con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada.
2 La marca cuyo registro se solicitó es el vocablo ACAMOL.
3 Los productos para los que se solicitó el registro corresponden a la clase 5 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y servicios para el Registro de Marcas, de 15 de julio de 1957, en su versión revisada y modificada (en lo sucesivo, «Arreglo de Niza»), y responden a la siguiente descripción: «preparaciones y sustancias farmacéuticas».
4 El 3 de febrero de 1998 la demandante Gödecke AG formuló oposición a la solicitud de marca comunitaria. La marca anterior alemana invocada en apoyo de la oposición es el vocablo AGAROL registrado para productos «laxantes» comprendidos en la clase 5, en el sentido del Arreglo de Niza.
5 Mediante resolución de 21 de junio de 1999, la división de oposición desestimó la solicitud de marca comunitaria con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), y a los artículos 42 y 43 del Reglamento nº 40/94, por cuanto existía un riesgo de confusión entre la marca anterior AGAROL y la marca comunitaria solicitada ACAMOL para todos los productos objeto de la solicitud de marca comunitaria.
6 El 13 de agosto de 1999, Teva interpuso un recurso ante la Oficina, con arreglo al artículo 59 del Reglamento nº 40/94, contra la resolución de la división de oposición.
7 La Sala de Recurso anuló la resolución de la división de oposición y desestimó la oposición mediante resolución de 15 de mayo de 2000.
8 A petición de Teva, el inglés pasó a ser la lengua de procedimiento en el presente asunto, en virtud del artículo 131, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
9 Mediante escrito de 11 de diciembre de 2001, Teva comunicó al Tribunal de Primera Instancia la retirada de su solicitud de marca comunitaria en virtud del artículo 44, apartado 1, del Reglamento nº 40/94.
10 Mediante escrito de 8 de enero de 2000, la demandante manifestó al Tribunal de Primera Instancia que, a su juicio, la retirada de la solicitud de marca comunitaria por Teva no puso fin al procedimiento ante dicho Tribunal y que, en el caso de que el Tribunal considerara que el procedimiento había quedado sin objeto, solicitaba la condena en costas de Teva en virtud del artículo 87, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento.
11 Mediante escrito de 11 de enero de 2001, la Oficina sostuvo que el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia quedó desprovisto de objeto.
12 Debe señalarse que, atendida la retirada de la solicitud de marca comunitaria, el presente recurso ha quedado sin objeto. De ello se deduce que ya no procede resolver.
Decisión sobre las costas
Costas
13 El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento dispone que en caso de sobreseimiento el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.
14 En las circunstancias del caso de autos el Tribunal de Primera Instancia considera que procede acordar que cada parte cargue con sus propias costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
resuelve:
1) Sobreseer el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
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