Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso de anulación - Recurso interpuesto contra una decisión meramente confirmatoria de una decisión anterior - Pretensiones presentadas al mismo tiempo contra una decisión confirmada y una decisión confirmatoria en el mismo recurso - Admisibilidad en determinadas circunstancias - Decisión confirmada y decisión confirmatoria impugnadas mediante dos recursos distintos - Inadmisibilidad
(Art. 230 CE, párr. 4)
Índice
$$Si bien es cierto que el concepto de acto confirmatorio fue desarrollado por la jurisprudencia para impedir, en particular, la presentación de recursos que tengan como consecuencia reabrir plazos de recurso expirados -y que, por consiguiente, en situaciones en las que no se produce tal elusión de los plazos de recurso, el juez comunitario ha aceptado, en algunas ocasiones, la admisibilidad de recursos interpuestos al mismo tiempo contra una decisión confirmada y una decisión confirmatoria en el mismo recurso- no es posible aplicar dicha solución cuando la decisión confirmada y la decisión confirmatoria son impugnadas mediante dos recursos distintos y la demandante puede defender su punto de vista e invocar sus argumentos en el marco del primer recurso.
( véanse los apartados 34 y 35 )
Partes
En el asunto T-354/00,
Métropole télévision SA (M6), con domicilio social en París (Francia), representada por el Sr. D. Théophile, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. K. Wiedner y B. Mongin, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 12 de septiembre de 2000 por la que se desestima una denuncia presentada por la demandante el 6 de marzo de 2000,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),
integrado por los Sres. R.M. Moura Ramos, Presidente, J. Pirrung y A.W.H. Meij, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Hechos y antecedentes del litigio
1 La Unión Europea de Radiotelevisión (en lo sucesivo, «UER») es una asociación profesional sin fines comerciales que agrupa a organismos de radio y televisión, creada en 1950 y que tiene su sede en Ginebra (Suiza). Con arreglo al artículo 2 de sus estatutos, en su versión modificada el 3 de julio de 1992, los objetivos de la UER son representar los intereses de sus miembros en materia de programas y en los ámbitos jurídico y técnico, entre otros, así como, en particular, fomentar el intercambio de programas de radio y televisión por todos los medios -como, por ejemplo, Eurovisión y Euroradio- y cualquier otra forma de cooperación entre sus miembros y con los demás organismos de radiodifusión o sus agrupaciones, así como asistir a sus miembros activos en las negociaciones de cualquier tipo o negociar a instancia y por cuenta de éstos.
2 Eurovisión constituye el marco principal de los intercambios de programas entre los miembros activos de la UER. Existe desde 1954 y corresponde a una parte esencial de los objetivos de la UER. Según el artículo 3, apartado 6, de los estatutos de la UER, en su versión de 3 de julio de 1992, «"Eurovisión" es un sistema de intercambio de programas de televisión organizado y coordinado por la UER, basado en el compromiso de los miembros de ofrecerse mutuamente, a título de reciprocidad, [...] su cobertura de los acontecimientos deportivos y culturales que se desarrollen en su respectivo territorio nacional, en la medida en que puedan interesar a los restantes miembros de Eurovisión, permitiendo de este modo garantizar mutuamente un servicio de gran calidad en estos ámbitos a sus respectivas audiencias nacionales». Son miembros de Eurovisión los miembros activos de la UER, así como los consorcios formados por miembros activos de ésta. Todos los miembros activos de la UER pueden participar en un sistema de adquisición conjunta y reparto de los derechos televisivos (y de los correspondientes gastos) relativos a acontecimientos deportivos internacionales, denominados «derechos de Eurovisión».
3 Para ser miembro activo, es necesario que el organismo de radiodifusión reúna los requisitos enumerados en el artículo 3, apartado 3, de los estatutos (en lo sucesivo, «criterios de adhesión»). Dichos requisitos se refieren, especialmente, a la tasa de cobertura nacional, la naturaleza y la financiación de la programación.
4 Hasta el 1 de marzo de 1988, los servicios de la UER y de Eurovisión estaban reservados exclusivamente a sus miembros. No obstante, la revisión de los estatutos de la UER en 1988 añadió al artículo 3 un nuevo apartado (apartado 6) que prevé un acceso contractual a Eurovisión, que puede ser utilizado tanto por los miembros asociados como por quienes no son miembros de la UER.
5 Como consecuencia de una denuncia de la sociedad Screensport, de fecha 17 de diciembre de 1987, la Comisión inició una investigación sobre la compatibilidad de las normas que regulan este sistema de compra conjunta y reparto de los derechos televisivos para acontecimientos deportivos con el artículo 81 CE. La denuncia se refería, en particular, a la negativa de la UER y sus miembros a conceder sublicencias para acontecimientos deportivos. El 12 de diciembre de 1988, la Comisión envió a la UER un pliego de cargos relativo a las normas que rigen la adquisición y la utilización de los derechos televisivos para acontecimientos deportivos en el marco del sistema Eurovisión, que son generalmente de naturaleza exclusiva. La Comisión se declaraba dispuesta a establecer una exención en favor de dichas normas siempre y cuando se previera la obligación de conceder sublicencias a los no miembros respecto a una parte importante de los derechos de que se trata y en condiciones razonables.
6 El 3 de abril de 1989, la UER notificó a la Comisión sus disposiciones estatutarias y otras normas que regulan la adquisición de los derechos televisivos para acontecimientos deportivos, el intercambio de programas deportivos en el marco de Eurovisión y el acceso contractual de terceros a dichos programas, al objeto de obtener una declaración negativa o, en su defecto, una exención con arreglo al artículo 81 CE, apartado 3.
7 Una vez que la UER accedió a flexibilizar las normas que permiten obtener sublicencias para los programas de que se trata, la Comisión adoptó, el 11 de junio de 1993, la Decisión 93/403/CEE de la Comisión relativa a un procedimiento de aplicación del artículo [81] del Tratado CEE (DO L 179, p. 23), en virtud de la cual dicha Institución concedió una exención con arreglo al apartado 3 del artículo antes citado (en lo sucesivo, «primera Decisión de exención»).
8 Dicha Decisión fue anulada mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 1996, Métropole télévision y otros/Comisión (asuntos acumulados T-528/93, T-542/93, T-543/93 y T-546/93, Rec. p. II-649; en lo sucesivo, «sentencia de 11 de julio de 1996»).
9 Desde 1987, Métropole télévision (en lo sucesivo, «M6») ha presentado en seis ocasiones un expediente de candidatura a la UER. Su candidatura siempre ha sido rechazada debido a que no cumple los requisitos de adhesión previstos por los estatutos de la UER. A raíz del último rechazo de la UER, el 5 de diciembre de 1997, M6 presentó una denuncia ante la Comisión condenando las prácticas de la UER por lo que a ella respecta y, en particular, el rechazo «sistemático a priori» de sus solicitudes de admisión.
10 El 3 de abril de 1998, la UER modificó el artículo 3, apartado 3, de sus estatutos, a los que añadió, en particular, un requisito relativo a la independencia de la cadena candidata con respecto a las agencias de compra de derechos deportivos que compiten con la UER, adoptando igualmente una nueva normativa de interpretación de dichos criterios (en lo sucesivo, «nuevos criterios de adhesión»). Estas nuevas normas fueron comunicadas ese mismo día a la Comisión.
11 Mediante decisión de 29 de junio de 1999, la Comisión desestimó la denuncia de la demandante.
12 El Tribunal de Primera Instancia, mediante sentencia de 21 de marzo de 2001, anuló dicha decisión desestimatoria por falta de motivación e infracción de las obligaciones que incumben a la Comisión en materia de tratamiento de denuncias (Métropole télévision/Comisión, T-206/99, Rec. p. II-1057).
13 Entre tanto, el 6 de marzo de 2000, M6 presentó una nueva denuncia ante la Comisión por la que solicita a ésta que declare que los nuevos criterios de adhesión a la UER son restrictivos de la competencia y no pueden ser objeto de exención con arreglo al artículo 81 CE, apartado 3.
14 El 10 de mayo de 2000, la Comisión adoptó una nueva Decisión de exención [Decisión 2000/400/CE, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE (DO L 151, p. 18)], en la que, con arreglo al artículo 81 CE, apartado 3, el artículo 81 CE, apartado 1, se declara inaplicable desde el 26 de febrero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2005 a los acuerdos notificados referentes a la adquisición conjunta de derechos de televisión sobre programas deportivos; al hecho de compartir los derechos de televisión sobre programas deportivos adquiridos conjuntamente; al intercambio de la señal de televisión correspondiente a acontecimientos deportivos; al sistema de acceso de los no miembros de la UER a los derechos de Eurovisión sobre programas deportivos y a las normas sobre concesión de sublicencias referentes a la explotación de derechos de Eurovisión en cadenas de televisión de pago (artículo 1). La declaración de exención está sujeta a una condición y a una obligación (artículo 2).
15 En cuanto a los criterios de adhesión, en la referida Decisión la Comisión precisa lo siguiente:
«67. La Comisión admite que la ambigua redacción de la primera Decisión de exención daba pie a que el Tribunal de Primera Instancia interpretase que la Comisión había estimado que las normas de la UER relativas a la adquisición de la condición de miembro de esta asociación restringían la competencia y que les había concedido una exención, cuando en realidad no era así. En efecto, la UER ni siquiera notificó a la Comisión las citadas normas, establecidas en el artículo 3, apartado 3, de los Estatutos de la UER, ya que sólo se notificó el denominado "sistema Eurovisión".
68. La Comisión considera todavía que las normas para ser miembro de una asociación profesional de organismos de radiodifusión no pueden, por su propia naturaleza, restringir la competencia a tenor del apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. Cabe recordar que otras muchas organizaciones y asociaciones europeas, que desarrollan actividades económicas en el mercado, disponen de normas internas que regulan la adquisición de la condición de miembro similares a las de la UER. Estas asociaciones no pueden verse obligadas en modo alguno a aceptar miembros en contra de su voluntad porque así lo establezca el apartado 1 del artículo 81 del Tratado CE. Esto es especialmente válido para asociaciones como la UER, cuya situación de mercado no le permite eliminar la competencia [...]. Los terceros que deseen crear asociaciones similares pueden hacerlo libremente.
69. La Comisión considera que el hecho de que en una asociación de esta índole se puedan haber acordado unas restricciones de la competencia no guarda relación alguna con la cuestión anterior. Estas posibles restricciones se examinarán más adelante en los considerandos 71 al 80.»
16 El 13 de julio de 2000, M6 interpuso un recurso contra esta Decisión. Dicho recurso fue registrado en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia bajo el número T-185/00.
17 Mediante escrito de 12 de septiembre de 2000 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión desestimó la denuncia de 6 de marzo de 2000 en los términos siguientes:
«Observamos que su denuncia recoge los términos y argumentos de la denuncia presentada el 5 de diciembre de 1997 y que fue desestimada por la Comisión mediante decisión de 29 de junio de 1999. El 15 de septiembre de 1999 tuvieron a bien interponer recurso contra esta última decisión. Así pues, el Tribunal de Primera Instancia conoce actualmente de las cuestiones suscitadas en la denuncia y está llamado a pronunciarse sobre los diferentes argumentos invocados.
No hay ningún cambio en las circunstancias actuales en relación con las existentes en diciembre de 1997 que justifique una nueva denuncia por parte de M6.
Por último, el 13 de julio de 2000 interpusieron un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia contra la decisión de 10 de mayo de 2000 de exención del sistema de compra conjunta de la UER. En dicho recurso, también mencionan la cuestión de los requisitos de admisión y participación en el sistema de la UER, tal como hicieron en las dos denuncias precedentes e invocando los mismos argumentos.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y el carácter repetitivo de su denuncia del pasado 6 de marzo, debe concluirse que dicha denuncia carece de objeto y de efecto útil en lo que respecta a las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Tribunal de Primera Instancia.
Por consiguiente, no procede continuar la instrucción.»
Procedimiento y conclusiones de las partes
18 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de noviembre de 2000, la demandante interpuso el presente recurso.
19 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 21 de diciembre de 2000, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad contra el recurso, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
20 La demandante presentó sus observaciones sobre dicha excepción el 12 de febrero de 2001.
21 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de abril de 2001, la UER solicitó intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la demandada.
22 En su excepción de inadmisibilidad, la Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Declare inadmisible el recurso.
- Condene en costas a la demandante.
23 En sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Admita el recurso.
- Condene en costas a la Comisión.
24 Mediante escrito de 5 de abril de 2001, el Tribunal de Primera Instancia solicitó a la demandante que le hiciera saber si consideraba útil continuar el procedimiento teniendo en cuenta que una eventual anulación de la decisión impugnada obligaría, en su caso, a la Comisión a pronunciarse sobre los nuevos criterios de adhesión, y que ésta ya se había pronunciado al respecto en la Decisión 2000/400, impugnada por la demandante en el asunto T-185/00.
25 La demandante respondió al Tribunal de Primera Instancia mediante fax de 19 de abril de 2001. En su respuesta, la demandante invoca dos razones por las que considera útil continuar el procedimiento en el presente caso. En primer lugar, en la Decisión 2000/400, la Comisión no se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas en la denuncia de la demandante de 6 de marzo de 2000 y, especialmente, sobre las críticas formuladas por la demandante respecto al hecho de que los nuevos criterios de adhesión no pueden declararse exentos con arreglo al artículo 81 CE, apartado 3. A este respecto, la demandante precisa que, «dado que la Comisión no aborda tales extremos en su Decisión de 10 de mayo de 2000, poner fin a la presente instancia privaría a M6 de la posibilidad de responder a la parte esencial de la argumentación que desarrolla».
26 En segundo lugar, la demandante alega que, como su recurso se basa en la infracción de ciertas normas procesales relativas al tratamiento de las denuncias, sigue estando interesada en que el Tribunal de Primera Instancia declare, mediante sentencia, dicha infracción.
Sobre la admisibilidad
27 A tenor del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia, al pronunciarse en las condiciones establecidas en el artículo 114, apartados 3 y 4, del mismo Reglamento, podrá examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público, entre las cuales figuran, según reiterada jurisprudencia, los requisitos de admisibilidad de un recurso de anulación (véase, especialmente, el auto del Tribunal de Primera Instancia de 15 de septiembre de 1998, Michailidis y otros/Comisión, T-100/94, Rec. p. II-3115, apartado 49 y la jurisprudencia allí citada). Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no sólo está vinculado por los motivos que la demandada invoca en la excepción de inadmisibilidad.
28 En el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia estima que se halla suficientemente informado por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.
29 Según reiterada jurisprudencia, una persona física o jurídica sólo puede impugnar, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, los actos que produzcan efectos jurídicos obligatorios que afecten a sus intereses, modificando de modo caracterizado su situación jurídica (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 1990, Automec/Comisión, T-64/89, Rec. p. II-367, apartado 42, y auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de marzo de 1998, Goldstein/Comisión, T-235/95, Rec. p. II-523, apartado 37).
30 Así, procede examinar si la decisión impugnada afecta a los intereses de la demandante, modificando de forma caracterizada su situación jurídica. Sólo en este caso puede la demandante acreditar un interés en que se anule el acto impugnado.
31 Debe señalarse que, antes de tomar la decisión impugnada, la Comisión adoptó la Decisión 2000/400 cuyos términos se han recordado en el apartado 15 supra. En dicha Decisión, la Comisión considera que los criterios de adhesión a la UER no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, porque «las normas para ser miembro de una asociación profesional de organismos de radiodifusión no pueden, por su propia naturaleza, restringir la competencia a tenor del apartado 1 del artículo 81 del Tratado» y estima que «el hecho de que en una asociación de esta índole se puedan haber acordado unas restricciones de la competencia» no guarda relación alguna con la cuestión anterior.
32 Procede considerar que, dado que, en la decisión impugnada, la Comisión se limitó a remitirse a la posición que ya había adoptado de forma clara y explícita en su Decisión 2000/400, la decisión impugnada constituye un acto puramente confirmatorio de la Decisión 2000/400 (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 1977, Metro/Comisión, 26/76, Rec. p. 1875, apartado 4).
33 Por lo que respecta a la posibilidad de impugnar un acto confirmatorio, la demandante invoca la jurisprudencia según la cual únicamente debe acordarse la inadmisión de un recurso contra una decisión confirmatoria si la decisión confirmada se ha convertido en definitiva con respecto al interesado por no haber sido objeto de un recurso interpuesto dentro de plazo. En caso de que, como en el presente asunto, el demandante haya impugnado la decisión confirmada en el plazo exigido, estaría facultado para impugnar dicha decisión, o la decisión confirmatoria, o bien ambas decisiones (sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de mayo de 1989, Maurissen y Union syndicale/Tribunal de Cuentas, asuntos acumulados 193/87 y 194/87, Rec. p. 1045, apartado 26, y sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 1994, Chavane de Dalmassy y otros/Comisión, T-64/92, RecFP pp. I-A-227 y II-723, apartado 25).
34 Es cierto que el concepto de acto confirmatorio fue desarrollado por la jurisprudencia para impedir, en particular, la presentación de recursos que tengan como consecuencia reabrir plazos de recurso expirados (véase, especialmente, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 1998, Waterleiding Maatschappij/Comisión, T-188/95, Rec. p. II-3713, apartado 108). Por consiguiente, en situaciones en las que no se produce tal elusión de los plazos de recurso, el juez comunitario ha aceptado, en algunas ocasiones, la admisibilidad de recursos interpuestos al mismo tiempo contra una decisión confirmada y una decisión confirmatoria en el mismo recurso.
35 No obstante, no es posible aplicar dicha solución cuando, como en el presente caso, la decisión confirmada y la decisión confirmatoria son impugnadas mediante dos recursos distintos y la demandante puede defender su punto de vista e invocar sus argumentos en el marco del primer recurso.
36 Esta conclusión no se ve desvirtuada por ninguno de los argumentos de la demandante destinados a demostrar que la única denuncia que suscitó el pronunciamiento de la Comisión respecto a los nuevos criterios de adhesión fue la de 6 de marzo de 2000 y que, por consiguiente, la decisión impugnada contiene un elemento nuevo que puede producir efectos jurídicos obligatorios que afecten a los intereses de la demandante, modificando de forma caracterizada su situación jurídica.
37 En efecto, de la correspondencia que la demandante remitió a la Comisión y que obra en autos, especialmente de los escritos de 16 de julio de 1997 y de 21 de abril y 11 de diciembre de 1998, se deduce que ya durante el procedimiento administrativo relativo a la Decisión 2000/400 la demandante llamó la atención de la Comisión sobre los nuevos criterios de adhesión a la UER y sobre el hecho de que, según ella, las modificaciones introducidas no respondían a las críticas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 11 de julio de 1996, por lo que la Comisión no podía declarar exentos tales criterios. De ello se desprende que, cuando la Comisión adoptó la Decisión 2000/400, consideró que los criterios de adhesión a la UER, incluidos los nuevos, no eran restrictivos de la competencia y lo hizo con pleno conocimiento de la posición de la demandante respecto a dichos criterios de adhesión.
38 Asimismo, dado que la Comisión consideró en la Decisión 2000/400 que tales criterios, incluidos los nuevos, no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1, no puede reprocharse a aquélla que no abordase la cuestión de si los nuevos criterios de adhesión pueden declararse exentos con arreglo al artículo 81 CE, apartado 3. En tales circunstancias, el argumento de la demandante según el cual ésta mantiene un interés en el presente recurso porque la Comisión no abordó, en la Decisión 2000/400, todas las cuestiones planteadas en su denuncia de 6 de marzo de 2000 está desprovisto de todo fundamento.
39 Por lo demás, la cuestión de si los criterios de adhesión restringen la competencia y si la Comisión puede declarar exento el sistema de Eurovisión haciendo abstracción de los criterios que permiten a una cadena de televisión acceder a dicho sistema, en calidad de miembro, se sitúa exactamente en el núcleo de los problemas suscitados por la demandante en el asunto T-185/00, que versa sobre la Decisión 2000/400.
40 Por último, procede desestimar el argumento destinado a justificar la admisibilidad del presente recurso basándose en el interés de la demandante en que se sancionen las supuestas infracciones cometidas por la Comisión en materia de tratamiento de denuncias. En efecto, en la medida en que la Comisión, mediante la decisión impugnada, se limitó a remitirse a la posición que ya había adoptado en una decisión anterior, impugnada por la demandante, los motivos que ésta invoca frente a la decisión impugnada no pueden justificar, por sí mismos, un interés en la duplicación del recurso ante el Tribunal de Primera Instancia.
41 De todo cuanto antecede se desprende que procede desestimar el recurso por inadmisible.
42 Dado que el presente recurso es inadmisible y que el Tribunal de Primera Instancia ha estimado las pretensiones de la parte demandada, no procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la UER.
Decisión sobre las costas
Costas
43 Con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así se hubiere solicitado. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandante, procede condenarla en costas, con arreglo a las pretensiones de la Comisión.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Condenar en costas a la demandante.
3) No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la Unión Europea de Radiotelevisión.
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