Conclusiones del abogado general
1. Con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita a este Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haberle comunicado la información prevista en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos. La Comisión solicita, además, que se la condene en costas.
I. Marco jurídico
2. La Directiva 91/689, en su versión modificada por la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, tiene por objeto aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de gestión controlada de residuos peligrosos.
3. La Directiva 91/689 también pretende prevenir los riesgos inherentes a las operaciones de eliminación y de recuperación de residuos peligrosos.
4. A tenor del sexto considerando de la Directiva 91/689, «es necesario garantizar que la eliminación y recuperación de residuos peligrosos se controle lo más plenamente posible».
5. El artículo 5 de la Directiva 91/689 dispone:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos estén debidamente envasados y etiquetados, de conformidad con las normas internacionales y comunitarias vigentes, durante su recogida, transporte y almacenamiento provisional.
[...]
3. Cuando se trasladen residuos peligrosos, éstos deberán ir acompañados de un formulario de identificación que incluya las indicaciones especificadas en la sección A del Anexo I de la Directiva 84/631/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos, [] modificada por la Directiva 86/279/CEE. []»
6. El artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689 prevé:
«[...] a más tardar el 12 de diciembre de 1994, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información que se indica a continuación para cada establecimiento o empresa que se dedique a la eliminación y/o recuperación de residuos peligrosos por cuenta de terceros que pueda formar parte de la red integrada a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 75/442/CEE:
- nombre y dirección,
- método utilizado para el tratamiento de los residuos,
- tipos y cantidades de residuos que la empresa o establecimiento pueda tratar.
Una vez al año, los Estados miembros informarán a la Comisión de los cambios que hayan registrado estos datos.
La Comisión facilitará esta información a las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.
El formato en que dicha información deberá facilitarse a la Comisión se acordará [conjuntamente] [...]»
7. La Decisión 96/302/CE de la Comisión, de 17 de abril de 1996, precisa la forma en que debe facilitarse la información con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689. En su anexo figura el formulario tipo para la presentación de dicha información.
8. El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 91/689 dispone:
«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 12 de diciembre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
II. Antecedentes del litigio
9. Considerando que la República Helénica no le había comunicado la información prevista en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689, la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento.
10. El 16 de septiembre de 1998, la Comisión, con arreglo al artículo 226 CE, dirigió un escrito de requerimiento al Gobierno helénico en el que le instaba a formular sus observaciones en un plazo de dos meses. El 17 de diciembre de 1998, como no había recibido ninguna respuesta, la Comisión envió un dictamen motivado a la República Helénica.
11. Mediante escrito de 30 de noviembre de 1998, las autoridades helénicas respondieron al escrito de requerimiento señalando que en Grecia no existían ni establecimientos ni empresas que se dedicaran a la eliminación y/o recuperación de residuos peligrosos. Mediante ese mismo escrito comunicaron a la Comisión los nombres y direcciones de las cuatro empresas que se encargan de los residuos peligrosos por cuenta de terceros, que los exportan hacia otros Estados miembros.
12. El 11 de agosto de 1999, teniendo en cuenta las últimas respuestas proporcionadas por la República Helénica, la Comisión redactó un dictamen motivado complementario en el que indicaba que la información dada por ésta era incompleta. En efecto, consideraba que un tercio de los residuos peligrosos producidos en Grecia era recuperado por establecimientos o empresas de los que las autoridades helénicas aún no habían comunicado ninguna información.
13. Mediante escrito de 9 de noviembre de 1999, las autoridades helénicas contestaron a dicho dictamen complementario. En su respuesta alegaron que, mediante escrito del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de noviembre de 1998, habían facilitado a la Comisión información relativa a los establecimientos o empresas encargados de eliminar y/o recuperar los residuos peligrosos por cuenta de terceros. Asimismo, indicaron que, por lo que atañe a la cantidad de residuos peligrosos producidos y al porcentaje recuperado en Grecia en 1998, la cantidad total de dichos residuos ascendía a 287.000 t/año, de las cuales 65.000 t/año se recuperaban, es decir, un porcentaje del 22,82 %.
La Comisión observa que dicha información está en contradicción con las respuestas dadas por las autoridades helénicas respectivamente el 30 de noviembre y el 7 de diciembre de 1998.
III. Pretensiones de las partes
14. Considerando que, según toda la información proporcionada por la República Helénica, no se había puesto fin al incumplimiento mencionado en el dictamen motivado, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
15. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
- Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 91/689, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo establecido, la información relativa a cada establecimiento o empresa que se dedica a la eliminación y/o recuperación de residuos peligrosos, tal como establecen el artículo 8, apartado 3, de la mencionada Directiva y la Decisión 96/302, citada en dicho apartado.
- Condene en costas a la República Helénica.
16. La República Helénica solicita al Tribunal de Justicia que:
- Desestime el recurso de la Comisión.
- Condene en costas a la Comisión.
IV. Alegaciones de las partes
17. La Comisión acusa a la República Helénica de no haberle comunicado la información exigida por el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689 y de no haberlo hecho en la forma prevista por la Decisión 96/302.
18. En su escrito de contestación a la demanda, el Gobierno helénico reconoce que, en respuesta al escrito de requerimiento y al dictamen motivado de la Comisión, antes citados, afirmó que en Grecia no existían ni establecimientos ni empresas que se dedicaran a la eliminación y/o recuperación de residuos peligrosos y comunicó los nombres de cuatro empresas que se encargan de los residuos peligrosos por cuenta de terceros. También facilitó información nueva indicando que finalmente, en la actualidad, dichas empresas son seis. Asimismo proporcionó información sobre la construcción, a nivel nacional, de la primera instalación de tratamiento de residuos peligrosos.
19. En su escrito de réplica, la Comisión acusa a la República Helénica de no haberle facilitado la información relativa a todas las empresas encargadas de la eliminación y/o de la recuperación de residuos peligrosos. En su escrito de dúplica, las autoridades helénicas proporcionan nombres nuevos de empresas y aportan información complementaria sobre ellas.
V. Apreciación
20. Constituye reiterada jurisprudencia que «la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia».
21. Con arreglo al artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689, los Estados miembros tienen la obligación de comunicar:
- la lista de todos los establecimientos o empresas que se dedican a la eliminación y/o recuperación de residuos peligrosos fundamentalmente por cuenta de terceros, y
- los nombres y direcciones de cada empresa o establecimiento, el método utilizado para el tratamiento de los residuos y los tipos y cantidades de residuos que la empresa o establecimiento pueda tratar.
Dicha información debe presentarse con arreglo al formulario establecido en la Decisión 96/302.
Los Estados miembros también están obligados a comunicar todos los años los cambios que hayan registrados estos datos.
22. Pues bien, las partes están de acuerdo en que, al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado complementario, es decir, el 11 de agosto de 1999, el Gobierno helénico no había comunicado a la Comisión la información relativa a cada establecimiento o empresa que se dedica a la eliminación y/o recuperación de residuos peligrosos fundamentalmente por cuenta de terceros en la forma establecida por la Decisión 96/302. De igual modo, tampoco comunicó cada año a la Comisión los cambios que dichos datos registraban.
23. Como el Gobierno helénico no ha cumplido las obligaciones que establecen el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689 y la Decisión 96/302, procede estimar el recurso interpuesto por la Comisión.
24. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte, que es lo que ocurre en el presente caso. Por consiguiente, considero que debe condenarse en costas a la República Helénica.
Conclusión
25. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que declare que:
1) La República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, y de la Decisión 96/302/CE de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por la que se establece un formulario para la presentación de información con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689.
2) Condene en costas a la República Helénica.
Full & Egal Universal Law Academy