Conclusiones del abogado general
1. En este asunto, la Comisión solicita que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
2. Con arreglo al artículo 2 de la Directiva 98/76, los Estados miembros tenían la obligación de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1999 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3. Luxemburgo alega, en su defensa, que el Gobierno ha aprobado un proyecto de ley de adaptación de su Derecho interno a la Directiva y dos proyectos de reglamentos granducales y los ha remitido a los órganos que deben ser consultados conforme a la Constitución.
4. Como de lo anterior se desprende que Luxemburgo no ha adaptado su Derecho interno a la Directiva, debe estimarse el recurso de la Comisión.
Conclusión
5. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
2) Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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