Conclusiones del abogado general
1. La Comisión dirige el presente procedimiento por incumplimiento contra el Reino de Bélgica por adaptación tardía o incompleta del Derecho nacional a la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud de la Directiva como del Tratado CE.
2. El artículo 14 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 1 de julio de 1998. Puesto que hasta dicha fecha y posteriormente no se le comunicó medida alguna de adaptación del Derecho nacional a la Directiva, la Comisión dirigió al Gobierno belga un escrito de requerimiento con fecha de 11 de agosto de 1999. En su respuesta de 27 de septiembre de 1999, el Gobierno belga transmitió el Real Decreto de 12 de noviembre de 1981, que cubre una parte de la materia regulada por la Directiva 98/18. Se anunció la adopción de otro Real Decreto para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva. A continuación, el 7 de septiembre de 2000, la Comisión envió un dictamen motivado al cual el Gobierno belga respondió anunciando, mediante escrito de 17 de octubre de 2000, la adopción de un decreto para diciembre de 2000. Cuando la Comisión presentó su recurso, el 27 de marzo de 2001, inscrito en el Registro del Tribunal de Justicia el 28 de marzo de 2001, aún no se le había comunicado la adaptación completa del Derecho nacional a la Directiva.
3. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 98/18 al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva, o al no haberlas adoptado.
2) Condene en costas al Gobierno belga.
4. El Gobierno belga se remitió, tanto en el procedimiento administrativo previo, como en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, al Real Decreto de 12 de noviembre de 1981 y al Real Decreto de 9 de diciembre de 1998, con el que se adaptó parcialmente el Derecho nacional a la Directiva. El Gobierno belga reconoció, no obstante, en el procedimiento administrativo previo y en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, que el Derecho nacional no se había adaptado totalmente a la Directiva 98/18 y que se estaba elaborando un real decreto para su adaptación completa.
5. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el momento clave para la existencia de un incumplimiento es el final del plazo señalado en el dictamen motivado. Cuando expiró el plazo de dos meses fijado en el dictamen motivado de 7 de septiembre de 2000, que había comenzado a correr con la notificación del escrito, el anunciado real decreto aún no se había aprobado.
6. También conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las disposiciones, prácticas y situaciones de los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros no justifican la inobservancia de las obligaciones y plazos señalados en las directivas comunitarias, por tanto, tampoco la adaptación tardía o incompleta del Derecho nacional a la directiva. Puesto que al finalizar el plazo establecido en el dictamen motivado, aún no se había adaptado totalmente el Derecho nacional a la Directiva 98/18, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario.
7. Las obligaciones de los Estados miembros de adaptar el Derecho nacional a la Directiva se derivan, por una parte, directamente de la Directiva y, por otra, del artículo 249 CE, apartado 3, en relación con el artículo 10 CE. Dado que el Regino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho comunitario, propongo que se le condene con arreglo al petitum de la demanda.
8. La decisión sobre las costas se deriva del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Conclusión
9. Propongo al Tribunal de Justicia que resuelva del siguiente modo:
«1) El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, al no haber adoptado dentro del plazo previsto las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar completo cumplimiento a la citada Directiva.
2) El Reino de Bélgica cargará con las costas del procedimiento.»
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