CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. CHRISTINE STIX-HACKL
presentadas el 18 de septiembre de 2003 (1)
Asuntos acumulados C‑162/01 P y C‑163/01 P
E. Bouma (C‑162/01 P)
contra
1. Consejo de la Unión Europea
y
2. Comisión de las Comunidades Europeas
y
B. Beusmans (C‑163/01 P)
contra
1. Consejo de la Unión Europea
y
2. Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación – Recurso de indemnización – Responsabilidad extracontractual – Requisitos – Cuotas de leche – Reglamento (CEE) nº 857/84 – Cantidades de referencia – Productores que han suscrito un compromiso de no comercialización – Protección de la confianza legítima – Ilegalidad – Causalidad»
I. Introducción
1. Los dos presentes recursos de casación, acumulados a efectos de la sentencia, están dirigidos contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 31 de enero de 2001 en los asuntos T‑533/95 (2) (en lo sucesivo, «sentencia Bouma») y T‑73/94 (3) (en lo sucesivo, «sentencia Beusmans»), mediante las cuales el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos de indemnización interpuestos por los productores de leche Sres. Edouard Bouma y Bernhard Beusmans contra el Consejo y la Comisión.
2. Dichos recursos forman parte de toda una constelación de litigios que se refieren, en términos generales, a la posición de los denominados productores SLOM (4) en el marco del régimen de cuotas de leche, es decir, de productores de leche que habían suscrito, con base en el Reglamento (CEE) nº 1078/77, (5) compromisos de no comercializar leche ni productos lácteos durante un período de cinco años (en lo sucesivo, «compromiso de no comercialización») o de reconvertir el ganado vacuno lechero en ganado para la producción de carne (en lo sucesivo, «compromiso de reconversión»).
3. Esta problemática tiene su origen en el hecho de que, al establecer el régimen de cuotas de leche a partir del 1 de abril de 1984 –que, con el fin de limitar la producción de leche, preveía la fijación de determinadas cantidades de referencia y tasas para el caso de que se superara dichas cantidades– no se tuvo en cuenta la situación de los productores SLOM. En efecto, con arreglo al Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, en su versión original, (6) mediante el que se reguló concretamente el cálculo de las cantidades de referencia, las cantidades de referencia debían fijarse con base en las entregas de leche efectuadas en un año de referencia que resultó que coincidía total o parcialmente con los períodos de vigencia de los compromisos de no comercialización suscritos por los productores SLOM. En última instancia, esto supuso que dichos productores de leche –al no haber producido leche durante el año de referencia– quedaran excluidos de la asignación de cantidades de referencia y, por consiguiente, no pudieran producir leche, o al menos no pudieran hacerlo sin pagar la tasa.
4. La desventajosa situación resultante para los productores SLOM, en parte prolongada mediante las ulteriores «medidas de reparación» del legislador comunitario y «enriquecidas» por nuevos aspectos jurídicos, ocupa ya desde hace más de una década, desde distintos puntos de vista, a los órganos jurisdiccionales comunitarios, y ha tenido asimismo su reflejo en toda una serie de actos de Derecho derivado. Estas sentencias y medidas de Derecho derivado, que en parte tienen por objeto (la validez de) las normas relativas a la asignación de cantidades de referencia como tales y en parte la reparación de los perjuicios causados a los productores SLOM por dichas normas –y esta es una distinción que debe tenerse muy presente precisamente en los presentes casos– constituyen el marco jurídico, que se describirá a continuación de forma más detallada, en el que se inscriben los presentes asuntos.
5. Los presentes recursos de casación plantean, en particular, la cuestión de si, en las sentencias impugnadas, el Tribunal de Primera Instancia estimó correctamente, a la luz de la jurisprudencia pertinente, que la responsabilidad de la Comunidad está supeditada al requisito de que los productores hayan manifestado claramente su intención de reanudar la producción de leche al término de su compromiso de no comercialización.
II. Marco jurídico
A. Por lo que respecta a la participación de los productores SLOM en el régimen de cuotas de leche
6. En 1977, ante la existencia de un excedente de producción de leche en la Comunidad, el Consejo adoptó el Reglamento nº 1078/77 por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y de reconversión de ganado vacuno lechero. (7) Dicho Reglamento ofrecía a los productores la posibilidad de suscribir un compromiso de no comercialización de leche o de reconversión de ganado, durante un período de cinco años, a cambio del pago de una prima.
7. Puesto que, a pesar de que numerosos productores suscribieron tales compromisos de no comercialización, la producción seguía siendo excedentaria en 1983, el 31 de marzo de 1984 el Consejo adoptó los Reglamentos (CEE) nos 856/84 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (8) y 857/84 sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos. (9) Mediante dichos Reglamentos, a partir del 1 de abril de 1984 se estableció un régimen de tasas suplementarias sobre la leche (en lo sucesivo, «normativa relativa a la tasa suplementaria») con arreglo al cual cada productor de leche únicamente podía comercializar la cantidad de leche correspondiente a la cuota de leche que se le hubiera asignado (en lo sucesivo, «cantidad de referencia»); de lo contrario, debía pagar una tasa suplementaria. La cantidad de referencia equivalía a la cantidad de leche producida durante un año de referencia, que en el caso del Reino de los Países Bajos era el año civil de 1983.
8. Todos aquellos productores que, durante dicho año, no hubieran producido leche en razón de su compromiso de no comercialización suscrito en el marco del Reglamento nº 1078/77 no pudieron obtener, como consecuencia de ello, ninguna cantidad de referencia, por lo que tampoco podían comercializar ninguna cantidad de leche exenta de la tasa suplementaria.
9. Mediante sentencias de 28 de abril de 1988 en los asuntos Mulder (10) (en lo sucesivo, «sentencia Mulder I») y Von Deetzen, (11) el Tribunal de Justicia declaró inválido, por violación del principio de confianza legítima, el Reglamento nº 857/84 en su versión completada por el Reglamento (CEE) nº 1371/84 (12)«en cuanto la medida no prevé la atribución de una cantidad de referencia a los productores que, en cumplimiento de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento nº 1078/77 [...], no entregaron leche durante el año de referencia considerado por el Estado miembro de que se trata».
10. Posteriormente, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 764/89, de 20 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84. (13) Mediante dicho Reglamento se insertó un artículo 3 bis en el Reglamento nº 857/84. Dicha disposición permite, bajo determinados requisitos, asignar una cantidad de referencia específica a los productores de leche que, en cumplimiento de un compromiso de no comercialización, no hayan entregado leche en el año de referencia y que, por consiguiente, hasta entonces estaban excluidos del régimen de cuotas de leche (artículo 3 bis, apartado 1), equivalente al 60 % de la cantidad de leche (artículo 3 bis, apartado 2) entregada o vendida por el productor durante el período de doce meses naturales anteriores a la suscripción del compromiso de no comercialización o de reconversión (en lo sucesivo, «producción de referencia»).
11. Ahora bien, de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 bis insertado, esta normativa tan sólo se aplica a aquellos productores «cuyo período de no comercialización o de reconversión, en ejecución del compromiso contraído con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1078/77, expire después del 31 de diciembre de 1983, o después del 30 de septiembre de 1983, en los Estados miembros cuya recogida de leche correspondiente a los meses comprendidos entre abril y septiembre es al menos el doble de la correspondiente a los meses comprendidos entre octubre y marzo del año siguiente».
12. Estos productores reciben provisionalmente, y a petición propia, una cantidad de referencia específica siempre que, en particular, «demuestre[n], de manera satisfactoria para la autoridad competente, que está[n] capacitado[s] para producir en su explotación, hasta alcanzar la cantidad de referencia solicitada» [artículo 3 bis, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 857/84, en la versión resultante del Reglamento nº 764/89].
13. De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 bis insertado, al productor se le asigna definitivamente la cantidad de referencia específica si consigue demostrar a satisfacción de la autoridad competente, en un plazo de dos años a partir del 29 de marzo de 1989, que ha reanudado efectivamente las ventas directas y/o las entregas, y que éstas han alcanzado durante los últimos doce meses un nivel igual o superior al 80 % de la cantidad de referencia provisional. En caso contrario, la cantidad de referencia provisional vuelve íntegramente a la reserva comunitaria. (14)
14. Mediante sentencia de 11 de diciembre de 1990 en el asunto Spagl (15) se declaró inválido el artículo 3 bis, apartado 1, del Reglamento nº 857/84, en la versión resultante del Reglamento nº 764/89, por violación del principio de protección de confianza legítima en la medida en que «excluye de la asignación de una cantidad de referencia específica con arreglo a dicha disposición a los productores cuyo período de no comercialización o de reconversión, en ejecución de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1078/77 [...], expire antes del 31 de diciembre de 1983 o, en su caso, antes del 30 de septiembre de 1983». Tanto en dicha sentencia como en la sentencia de esa misma fecha en el asunto Pastätter, (16) el Tribunal de Justicia anuló además el apartado 2 de dicho artículo por lo que respecta a la limitación de la cantidad de referencia específica al 60 % de la producción de referencia establecida en el mismo.
15. Posteriormente, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 1639/91, de 13 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento nº 857/84, (17) mediante el cual se suprimieron los requisitos declarados inválidos, permitiendo la asignación de una cantidad de referencia específica a los productores afectados.
16. Por último, mediante su sentencia en el asunto Wehrs (18) el Tribunal de Justicia declaró inválida la denominada «norma que prohíbe la acumulación» del artículo 3 bis, apartado 1, segundo guión, del Reglamento nº 857/84, en la versión resultante del Reglamento nº 764/89. Con arreglo a dicha normativa, contenida ya en el artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, segundo guión, del Reglamento nº 857/84, en la versión resultante del Reglamento nº 1639/91, los productores SLOM que ya hubieran obtenido una cantidad de referencia con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 857/84 (por otra explotación) quedaban excluidos de la asignación de una cantidad de referencia específica.
17. A raíz de dicha sentencia, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 2055/93, de 19 de julio de 1993, por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche o de productos lácteos. (19) De conformidad con este Reglamento, que entró en vigor el 1 de agosto de 1993, los productores que hubieran suscrito un compromiso de no comercialización o de reconversión con arreglo al Reglamento nº 1078/77 y hubieran estado hasta entonces excluidos –como consecuencia de la norma que prohíbe la acumulación– de la asignación de una cantidad de referencia específica podían obtener, además de la cantidad de referencia inicial, una cantidad de referencia específica de ese tipo.
B. Por lo que respecta a la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia del régimen comunitario de cuotas de leche
18. Mediante sentencia incidental de 19 de mayo de 1992 en los asuntos Mulder y otros/Consejo y Comisión (20) (en lo sucesivo, «sentencia Mulder II»), el Tribunal de Justicia condenó a la Comunidad a reparar los perjuicios que habían sufrido determinados productores de leche como consecuencia del Reglamento nº 857/84, en la medida en que dicho Reglamento no preveía la asignación de una cantidad de referencia a los productores «que, en cumplimiento de un compromiso contraído en virtud del Reglamento (CEE) nº 1078/77 [...], no suministraron leche durante el año de referencia considerado por el Estado miembro de que se trate». Por lo que respecta a las cantidades que debían pagarse, el Tribunal de Justicia ordenó a las partes que llegaran a un acuerdo o, de lo contrario, que presentaran al Tribunal de Justicia sus pretensiones, indicando cantidades.
19. A raíz de esta sentencia, el Consejo y la Comisión publicaron, el 5 de agosto de 1992, la Comunicación 92/C 198/04. (21) Tras recordar en ella las consecuencias de la sentencia Mulder II, y para dar a ésta pleno cumplimiento, las instituciones expresaron su intención de adoptar disposiciones prácticas para indemnizar a los productores afectados.
20. Para dar cumplimiento a la sentencia Mulder II, el Consejo adoptó seguidamente el Reglamento (CEE) nº 2187/93, de 22 de julio de 1993, por el que se fija la oferta de indemnización a determinados productores de leche o de productos lácteos a los que se impidió temporalmente ejercer su actividad. (22) Este Reglamento prevé, en favor de los productores que hubieran obtenido una cantidad de referencia específica definitiva, (23) una oferta de indemnización a tanto alzado de todos los perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación de la normativa objeto de la sentencia Mulder II.
21. Mediante sentencia de 27 de enero de 2000 en los asuntos Mulder y otros/Consejo y Comisión (24) (en lo sucesivo, «sentencia Mulder III»), el Tribunal de Justicia se pronunció por último, definitivamente, sobre el importe de las indemnizaciones que debían pagarse a los demandantes en dichos asuntos que no se habían acogido a la oferta de indemnización antes citada. (25)
III. Hechos
22. De las sentencias impugnadas (26) se desprenden los siguientes hechos:
23. Los demandantes, los Sres. Bouma y Beusmans, son productores de leche en los Países Bajos que suscribieron, en el marco del Reglamento nº 1078/77, compromisos de no comercialización que, en su caso, finalizaron el 20 de abril de 1983 y el 23 de diciembre de 1983, respectivamente.
24. Tras la expiración de los compromisos de no comercialización, los demandantes no reanudaron la producción de leche. No obstante, el Sr. Beusmans continuó con la cría de bovinos de engorde que había iniciado durante el período de vigencia de su compromiso de no comercialización.
25. Tras la adopción del Reglamento nº 1639/91, los demandantes solicitaron una cantidad de referencia provisional, cantidad que les fueron asignada al Sr. Bouma el 28 de octubre de 1991 y al Sr. Beusmans el 25 de noviembre de 1991.
26. Con ocasión de controles efectuados por el Algemene Inspectiedienst (Servicio de Inspección General) con objeto de comprobar la forma en que los demandantes habían reanudado la producción de leche se retiraron de nuevo a los demandantes las cantidades de referencia provisionales que se les habían asignado mediante Decisiones de 19 de abril de 1993 (en el caso del Sr. Beusmans) y de 4 de mayo de 1993 (en el caso del Sr. Bouma).
IV. Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencias impugnadas
27. Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, respectivamente, el 30 de septiembre de 1993 y el 14 de febrero de 1994, los Sres. Bouma y Beusmans (en lo sucesivo, «demandantes») interpusieron –sobre la base de los artículos 178 y 215, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículos 235 CE y 288 CE, apartado 2)– sendos recursos contra el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo, «partes demandadas») en los que solicitaban la reparación de los perjuicios que habían sufrido por el hecho de que, como consecuencia de la aplicación del Reglamento nº 857/84, en la versión completada por el Reglamento nº 1371/84, se les había impedido la comercialización de leche.
28. Los demandantes solicitaron una indemnización por el período comprendido entre el 1 de abril de 1984, fecha en la que entró en vigor la normativa relativa a la tasa suplementaria que según afirman les excluyó de la asignación de una cantidad de referencia y, por ende, de la producción de leche, y el día en que reanudaron la producción de leche, más exactamente hasta la concesión de la cantidad de referencia provisional con base en el Reglamento nº 1639/91. (27)
29. Como fundamentación de sus pretensiones, los demandantes alegaron, (28) entre otras cosas, que las partes demandadas afirmaron indebidamente que no tenían derecho a indemnización porque no habían reanudado la producción de leche al finalizar el compromiso de no comercialización. Además, invocaron las razones por las cuales no habían podido reanudar la producción de leche en 1983. Asimismo, se opusieron, con base en la sentencia Spagl, a la tesis de las partes demandadas según la cual los productores SLOM cuyos períodos de no comercialización finalizaran en 1983 y que no hubieran reanudado la producción de leche con anterioridad al 1 de abril de 1984 no podían solicitar indemnización alguna. Observaron que las razones por las cuales el demandante en el asunto Spagl no había reanudado la producción de leche no influyó en modo alguno en la apreciación del Tribunal de Justicia en dicho asunto.
30. Mediante autos de 31 de agosto de 1994, el Tribunal de Primera Instancia suspendió los procedimientos en los asuntos T‑533/93 y T‑73/94 hasta que se dictara la sentencia Mulder III.
31. Mediante autos de 11 de marzo de 1999, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la reanudación de los procedimientos.
32. En las sentencias impugnadas de 31 de enero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia desestimó los recursos. Como fundamentación, señaló fundamentalmente lo siguiente:
33. Tras una referencia a los requisitos generales para que se genere la responsabilidad contractual de la Comunidad, el Tribunal de Primera Instancia señala, en primer lugar, que la responsabilidad de la Comunidad por el perjuicio sufrido por un productor de leche al que se haya impedido entregar leche en virtud del Reglamento nº 857/84 se basa en la violación del principio de confianza legítima. (29)
34. A continuación, el Tribunal de Primera Instancia señala que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la invocación de este principio sólo es posible en la medida en que la propia Comunidad haya creado previamente una situación que pueda generar una confianza legítima. (30) En relación con un operador económico que haya suscrito un acuerdo de no comercialización, esto significa que puede confiar en «no estar sujeto, al término de su compromiso, a restricciones que le afecten de manera específica, precisamente por el hecho de haber utilizado las posibilidades ofrecidas por la normativa comunitaria (sentencias Mulder I, apartado 24, y Von Deetzen, antes citada, apartado 13)». Por el contrario, «el principio de la confianza legítima no se opone a que, en un régimen como el de la tasa suplementaria, se impongan restricciones a un productor debido a que no comercializó leche, o lo hizo en cantidad reducida, durante un período determinado anterior a la entrada en vigor de dicho régimen, como consecuencia de una decisión que tomó libremente, sin haberse visto incitado a ello por un acto comunitario (sentencia Kühn, antes citada, apartado 15)». (31)
35. A continuación, (32) el Tribunal de Primera Instancia analiza del siguiente modo la sentencia en el asunto Spagl:
«43 Además, de la sentencia Spagl, antes citada, resulta que la Comunidad no podía, so pena de violar el principio de la confianza legítima, excluir automáticamente de la concesión de las cuotas a todos los productores cuyos compromisos de no comercialización o de reconversión habían finalizado en 1983, en particular los que, al igual que el Sr. Spagl, no habían podido reanudar la producción de leche por razones relacionadas con su compromiso. Así, el Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 13 de dicha sentencia:
“[...] El legislador comunitario podía válidamente establecer una fecha límite en relación con la expiración del período de no comercialización o de reconversión de los interesados dirigida a excluir del beneficio [de las disposiciones relativas a la concesión de una cantidad de referencia específica] a aquellos productores que no hicieron entregas de leche durante la totalidad o durante una parte del año de referencia correspondiente por razones distintas de un compromiso de no comercialización o de reconversión. Por el contrario, el principio de la confianza legítima, tal como fue interpretado por la jurisprudencia anteriormente citada, se opone a la fijación de una fecha límite en condiciones tales que tenga por efecto la exclusión asimismo del beneficio [de tales disposiciones] de los productores cuya falta de entregas de leche durante la totalidad o una parte del año de referencia sea consecuencia de la ejecución de un compromiso contraído con arreglo al Reglamento nº 1078/77.”
44 A diferencia de lo que alega el demandante, la citada sentencia sólo puede interpretarse a la luz de los hechos que dieron lugar al litigio ante el juez nacional. El Sr. Spagl era un agricultor que, al finalizar su compromiso el 31 de marzo de 1983, no estaba en condiciones de reanudar inmediatamente la producción de leche porque no disponía del capital necesario para la reconstitución de un rebaño lechero. En su lugar, compró terneras que él mismo crió para reanudar dicha producción con doce vacas en mayo o junio de 1984 [...]. Además, del informe para la vista resulta que, mientras la producción de leche estuvo interrumpida, el demandante había realizado trabajos de mantenimiento de los edificios y de las máquinas utilizadas para dicha producción [...].»
36. El Tribunal de Primera Instancia deduce, de la sentencia Spagl, «que los productores cuyo compromiso finalizó en 1983 sólo pueden basar de manera eficaz su recurso de indemnización en la violación del principio de la confianza legítima si demuestran que las razones por las que no reanudaron la producción de leche durante el año de referencia guardan relación con el hecho de haber interrumpido dicha producción durante cierto tiempo y con la imposibilidad de reanudarla inmediatamente por motivos de organización de la producción». (33)
37. A continuación, el Tribunal de Primera Instancia sustentó esta deducción remitiéndose a la sentencia Mulder II: (34)
«Además, de la sentencia Mulder II, más en concreto de su apartado 23, resulta que la responsabilidad de la Comunidad está supeditada al requisito de que los productores hayan manifestado claramente su intención de reanudar la producción de leche al término de su compromiso de no comercialización. En efecto, para que la ilegalidad que llevó a la declaración de invalidez de los reglamentos que dieron lugar a la situación de los productores SLOM pueda originar una indemnización en beneficio de tales productores, éstos deben haberse visto en la imposibilidad de reanudar la producción de leche. Ello implica que los productores cuyo compromiso finalizó antes de la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84 hayan reanudado dicha producción o, al menos, hayan tomado medidas al efecto, tales como la realización de inversiones o de reparaciones o el mantenimiento de los equipos necesarios para la producción (véanse, a este respecto, las conclusiones presentadas por el Abogado General Sr. Van Gerven para la sentencia Mulder II, Rec. p. I‑3094, punto 30).»
38. Tras insistir en la necesidad de haber manifestado claramente la intención de reanudar la producción de leche, el Tribunal de Primera Instancia trasladó este requisito a la situación de los demandantes en el presente asunto del siguiente modo: (35)
«Habida cuenta de que el demandante no reanudó la producción de leche entre la fecha en que finalizó su compromiso de no comercialización, el 20 de abril de 1983, y la fecha de entrada en vigor del régimen de cuotas, el 1 de abril de 1984, ha de probar, para que su recurso de indemnización pueda ser fundado, que tenía intención de reanudar dicha producción al término de su compromiso de no comercialización y que se vio en la imposibilidad de hacerlo a causa de la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84.»
39. Consecuentemente, en cada uno de ambos casos el Tribunal de Primera Instancia procedió a un examen de la existencia de dicha manifestación de su intención:
– En la sentencia Bouma (apartado 49):
«49 Pues bien, resulta, en primer lugar, que, a pesar de que su compromiso de no comercialización finalizó más de once meses antes de la fecha de entrada en vigor del régimen de cuotas lecheras, el demandante no había reanudado la producción de leche en dicha fecha. En segundo lugar, el demandante no aportó pruebas de que se hubiera puesto en contacto con las autoridades nacionales para obtener una cantidad de referencia en 1984 en el momento en que entró en vigor el régimen de las cuotas lecheras. Por último, no demostró haber efectuado otras gestiones que pudieran probar su intención de reanudar la producción de leche al finalizar su compromiso. Procede señalar, a este respecto, que para demostrar tal intención no basta una serie de comprobantes de compra de semillas de hierba fechados en parte en agosto de 1983.»
– En la sentencia Beusmans (apartado 48):
«48. Procede señalar, a este respecto, que, a pesar de haber tenido vacas que, en su opinión, eran aptas tanto para la producción de carne como para la de leche, el demandante no reanudó la producción de leche una vez finalizado su compromiso. Además, no aportó pruebas de que se hubiera puesto en contacto con las autoridades nacionales para obtener una cantidad de referencia en 1984, en el momento en que entró en vigor el régimen de las cuotas lecheras. Por último, no demostró haber efectuado otras gestiones que pudieran probar su intención de reanudar la producción de leche al finalizar su compromiso.»
40. Además, el Tribunal de Primera Instancia señala que el hecho de que hubieran obtenido una cantidad de referencia provisional con arreglo al Reglamento nº 1639/91 no implica, en contra de la tesis defendida por los demandantes, que tengan derecho a recibir una indemnización frente a la Comunidad. Según el Tribunal de Primera Instancia, este hecho por sí solo no constituye una prueba de que, al finalizar sus compromisos de no comercialización, los demandantes tuvieran la intención de reanudar la producción. (36)
41. Por estos motivos, el Tribunal de Justicia llegó finalmente a la conclusión, sin que considerara necesario un examen más amplio, de que la Comunidad no puede incurrir en responsabilidad frente a los demandantes como consecuencia de la aplicación del Reglamento nº 857/84. (37)
V. Los recursos de casación
42. Contra las sentencias del Tribunal de Primera Instancia, el 31 de abril de 2001 los Sres. Bouma y Beusmans (en lo sucesivo, «recurrentes») interpusieron ante el Tribunal de Justicia sendos recursos de casación basados en cinco motivos de casación. Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia, respectivamente, que:
– Anule la sentencia.
– Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.
– Condene al Consejo y a la Comisión a pagar las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y del presente procedimiento.
43. El Consejo solicita al Tribunal de Justicia en ambos asuntos, respectivamente, que:
– Declare la inadmisibilidad parcial del recurso de casación y, en todo caso, lo desestime por infundado en su totalidad.
– Condene en costas a los recurrentes.
44. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia en ambos asuntos, respectivamente, que:
– Desestime por infundado el recurso de casación.
– Condene en costas a los recurrentes.
45. Mediante auto del Presidente de 20 de junio de 2003, ambos asuntos se acumularon a efectos de la sentencia.
VI. Examen jurídico
A. Observaciones preliminares
1. Sobre los distintos grupos de productores afectados
46. En primer lugar, procede señalar, en relación con el contexto en el que se inscriben los presentes asuntos, que, debido al elevado número de productores SLOM afectados, se interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia numerosos recursos similares que posteriormente fueron agrupados, por motivos de economía procesal, en distintos modelos de procedimientos en función de diversas características y elementos comunes.
47. Efectivamente, se puede diferenciar entre distintas categorías de productores SLOM afectados de diferente modo en función de la interacción entre las diversas normas y «normativas de reparación» en el ámbito de la asignación de una cantidad de referencia y de acuerdo con el criterio de las posibilidades de indemnización creadas por la jurisprudencia y por el legislador comunitario. Algunas de estas distinciones han pasado a formar parte ya, evidentemente, de los hábitos terminológicos de las partes y órganos jurisdiccionales que se ocupan de la problemática SLOM, razón por la cual, para poder comprender las consideraciones que siguen y las alegaciones de las partes, es preciso remitirse aquí a algunas de esas categorizaciones. (38)
48. En primer lugar, cabe identificar a un grupo de productores SLOM cuyos compromisos de no comercialización expiraron con posterioridad al 31 de diciembre de 1983 y a los cuales, por consiguiente, pudo asignárseles una cantidad de referencia específica ya con base en el Reglamento nº 764/89 de 20 de marzo de 1989, mediante el cual se modificó por vez primera el cálculo de las cantidades de referencia con arreglo al Reglamento nº 857/84. Entre estos denominados «productores SLOM I» se encuentran, en particular, los del año 1984, es decir, aquellos productores SLOM cuyos compromisos de no comercialización finalizaron en el curso del año 1984.
49. De los productores SLOM I se diferencian aquellos otros productores SLOM que sólo pudieron beneficiarse de la asignación de una cantidad de referencia específica tras la nueva modificación del Reglamento nº 857/84 introducida mediante el Reglamento nº 1639/91. Un subgrupo de esta categoría, comúnmente denominada productores SLOM II, está constituido por los productores SLOM del año 1983, es decir, aquellos productores SLOM cuyos acuerdos de no comercialización finalizaron en el curso del año de referencia de 1983 y que, por consiguiente, no pudieron beneficiarse de una asignación sobre la base del Reglamento nº 764/89.
50. Por último, en sus alegaciones las partes se refieren también a los productores SLOM III, en cuyo caso se trata, fundamentalmente, de productores que sólo pudieron obtener una cantidad de referencia específica con base en el Reglamento nº 2055/93, ya que se veían afectados por la normativa que prohíbe la acumulación. (39)
51. Por lo demás, debe tenerse presente que la oferta de indemnización efectuada con arreglo al Reglamento nº 2187/93 estaba dirigida a todos los productores a los que se hubiera asignado definitivamente una cantidad de referencia específica con base en alguno de los Reglamentos antes citados. (40)
2. Sobre el objeto de los presentes procedimientos
52. Las partes que intervinieron en los presentes procedimientos se pronunciaron, inicialmente, sobre la cuestión del objeto de dichos procedimientos, es decir, de sobre qué categorías de productores SLOM debe resolverse en los presentes procedimientos. Estas consideraciones jurídicas generales deberán analizarse en el marco de los motivos de casación en relación con los cuales se invocaron de manera concreta. No obstante, para una mejor comprensión de las líneas de argumentación de las partes a continuación esbozo brevemente sus observaciones preliminares.
53. Los recurrentes señalan que los presentes procedimientos fueron concebidos como procedimientos pilotos para un grupo de productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983, que presentaban como característica común el hecho de que inicialmente se les hubiera asignado una cantidad de referencia específica con base en el Reglamento nº 1639/91 que, sin embargo, posteriormente les fue retirada. La finalidad de dichos procedimientos consiste en dilucidar si esta última circunstancia afecta de algún modo a los derechos de indemnización frente a la Comunidad de los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983. En principio, los recurrentes subrayan que los productores SLOM II tienen el mismo derecho a una indemnización y en las mismas condiciones que los productores SLOM I.
54. Ahora bien, tal como señalan mediante los presentes recursos de casación los recurrentes impugnan fundamentalmente el hecho de que, en las sentencias impugnadas, el Tribunal de Primera Instancia no se basara, por lo que respecta a su derecho a una reparación, en la retirada de las cantidades de referencia específicas, sino en el hecho de si los productores habían manifestado claramente su intención de reanudar su producción de leche tras la finalización de sus compromisos de no comercialización. Critican el hecho de que este planteamiento podría cuestionar también el derecho a una reparación de aquellos productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 que hubieran obtenido definitivamente una cantidad de referencia específica y cuyo derecho a una indemnización ya ha sido reconocido por la Comisión.
55. La Comisión y el Consejo subrayan fundamentalmente, en cambio, el hecho de que en los presentes procedimientos se trata de aquellos productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 que no obtuvieron cantidades de referencia definitivas, y consideran correcta la postura adoptada en las sentencias impugnadas por el Tribunal de Primera Instancia según la cual el derecho de dichos productores a una indemnización presupone la reanudación de la producción de leche o al menos que hubieran manifestado su intención de hacerlo.
56. En la medida en que, en el marco de este debate, los recurrentes impugnan sustancialmente el hecho de que mediante las sentencias impugnadas no se resolviera sobre la posición jurídica del «grupo objetivo» de productores afectados por los supuestos modelos de procedimientos, procede señalar, con carácter preliminar, que, en el marco de los presentes recursos de indemnización con arreglo al artículo 235 CE, en relación con el artículo 288 CE, apartado 2, el Tribunal de Primera Instancia no tenía por qué pronunciarse, a priori, teniendo en cuenta un grupo de afectados por la actuación comunitaria controvertida constituido con arreglo a cualquier criterio que fuera, sino sobre si, en el caso de los respectivos demandantes, se cumplían los requisitos para generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. Por este motivo, no debe excluirse que, en última instancia, las sentencias no resulten exactamente pertinentes para aquellos grupos para los que se pretendía que los procedimientos sirvieran como modelo, sin que, sin embargo, esto sea algo que pueda reprocharse, en principio, al Tribunal de Primera Instancia.
57. Además, procede señalar que tampoco en el marco del procedimiento de casación es posible «redefinir» el objeto o el alcance de los presentes asuntos con el fin de determinar el derecho a una reparación que tiene un determinado grupo de productores SLOM. En esa medida, procede recordar aquí que, en el marco de un procedimiento de casación, el Tribunal de Justicia no debe conocer de todo el litigio y resolver de nuevo sobre el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia, sino que su competencia en el procedimiento de casación está limitada a comprobar si la sentencia del Tribunal de Primera Instancia adolece, en el marco de los motivos de casación invocados, de errores de Derecho. (41)
B. Sobre los diferentes motivos de casación
58. Los recurrentes basan sus recursos de casación en ambos asuntos, respectivamente, en cinco motivos de casación. (42) En función de las partes de las sentencias Bouma y Beusmans a las que se refieren cada uno de dichos motivos, conviene examinar en primer lugar el primer motivo de casación, a continuación el tercer motivo de casación, seguidamente los motivos de casación segundo y cuarto conjuntamente y, por último, el quinto motivo de casación.
1. Sobre el primer motivo de casación
a) Principales alegaciones de las partes
59. Mediante su primer motivo de casación, que consta de siete partes, los recurrentes alegan, fundamentalmente, que el Tribunal de Primera Instancia interpretó incorrectamente la sentencia Spagl en los apartados 43 a 45 de la sentencia Bouma y 42 a 44 de la sentencia Beusmans, extrayendo de dicha interpretación conclusiones erróneas sobre los derechos de reparación de los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983. En particular, se oponen a una interpretación de la sentencia Spagl con arreglo a la cual no todos los productores SLOM cuyos compromisos finalizaran en 1983 tienen derecho a una indemnización, sino sólo aquellos productores SLOM cuyo compromiso finalizara en 1983 que demuestren que no pudieron reanudar inmediatamente su producción por razones especiales.
60. En contra de dicha interpretación, alegan que la sentencia Spagl se refiere a todos los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 (43) y que, en contra de lo que considera el Tribunal de Primera Instancia, nada indica que el Tribunal de Justicia pretendiera limitar la anulación del Reglamento nº 857/84 a aquellos casos en los cuales los productores SLOM afectados pudieran reanudar la producción de leche durante el año de referencia de 1983 tras la finalización de sus compromisos de no comercialización. Además, según afirman el Tribunal de Justicia ya desestimó en la sentencia Spagl, tal como pone de manifiesto su consideración conjunta con las conclusiones del Abogado General, (44) la alegación según la cual el Sr. Spagl hubiera podido reanudar la producción durante el período comprendido entre la expiración de su compromiso de no comercialización y la entrada en vigor de la normativa relativa a la tasa suplementaria. Además, sostienen que de la sentencia Spagl y de las conclusiones del Abogado General presentadas en el asunto en el que recayó dicha sentencia no se desprende que el Tribunal de Justicia se basara, en dicha sentencia, en las circunstancias especiales de aquel caso, como señaló el Tribunal de Primera Instancia y como se desprende de su interpretación.
61. Asimismo, los recurrentes señalan que ni el Reglamento nº 1639/91 ni el Reglamento nº 2187/93 establecen condiciones adicionales para tener derecho a una reparación como las que estableció el Tribunal de Primera Instancia en las sentencias impugnadas, y que hasta el Consejo y la Comisión han reconocido siempre que, a la luz de la sentencia Spagl, los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 y aquellos otros cuyos compromisos finalizaron en 1984 tienen los mismos derechos de indemnización. Así pues, en última instancia las sentencias impugnadas suponen una violación de varios principios generales de Derecho, como el de igualdad, el de seguridad jurídica y el de confianza legítima, contra los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983. Además, el Tribunal de Primera Instancia ignoró el carácter que tiene el asunto Spagl como procedimiento piloto referido a los derechos y obligaciones de todos los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983. En la medida en que el Tribunal de Primera Instancia intenta limitar la trascendencia de dicha sentencia más de diez años después de ser dictada a la luz de los hechos que dieron lugar a la misma, ignora también el mandato jurisprudencial del Tribunal de Justicia.
62. A continuación, el Tribunal de Primera Instancia, al exigir a los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 que demostraran que habían tomado medidas concretas para la reanudación de la producción de leche tras la finalización de sus compromisos de no comercialización, estableció, según los recurrentes, una condición adicional que no se atiene a los principios establecidos en la sentencia Mulder II. Por lo que respecta a productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1984 de los que se trataba en dicha sentencia, el Tribunal de Justicia no supeditó el derecho de indemnización a ningún requisito como ése.
63. Por último, los recurrentes señalan que, en las sentencias impugnadas, el Tribunal de Primera Instancia contradice también su propia sentencia en los asuntos acumulados Quiller y Heusmann, (45) que a su entender tiene un interés directo para los casos de autos, ya que en el caso del Sr. Quiller no sólo se trataba de un productor SLOM III, sino además de un productor SLOM cuyo compromiso finalizó en 1983. En dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó, en contra de lo que hizo en las sentencias impugnadas, las alegaciones de las instituciones según las cuales el recurrente hubiera podido obtener una cantidad de referencia si hubiera reanudado la producción de leche en 1983.
64. El Consejo refuta de forma detallada los distintos argumentos formulados por los recurrentes. A este respecto, subraya, en particular, que la sentencia Spagl se refiere a la validez del Reglamento nº 857/84, mientras que en los casos de autos se trata sobre la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, que está supeditada con carácter general, tal como acertadamente señaló el Tribunal de Primera Instancia, a una serie de requisitos. Según el Consejo, de la sentencia Spagl por sí sola no cabe deducir directamente la generación de la responsabilidad de la Comunidad. En todo caso, a su entender no existe ninguna contradicción entre la sentencia Spagl y las sentencias impugnadas. Estas últimas tampoco se contradicen con la sentencia Mulder II. En efecto, el Tribunal de Primera Instancia trasladó a los presentes casos, sin añadir nada, el criterio del Tribunal de Justicia según el cual los recurrentes debían haber manifestado claramente su intención de reanudar la producción. Según el Consejo, en contra de la opinión de los recurrentes no se produjo ninguna discriminación de los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 frente a aquellos otros cuyos compromisos finalizaron en 1984 de los que se trataba en la sentencia Mulder II. No se trata de una diferencia de trato entre los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron, respectivamente, en 1983 y en 1984, sino de una diferencia de trato entre aquellos productores que tenían la intención de reanudar la producción una vez finalizados sus compromisos de no comercialización y aquellos otros que no tenían dicha intención.
65. A diferencia del Consejo, la Comisión no examinó por separado los tres primeros motivos de casación. La postura de la Comisión coincide con la del Consejo en la medida en que ambos rechazan las imputaciones formuladas por los recurrentes por considerarlas infundadas o improcedentes, y en que exponen fundamentalmente que el Tribunal de Primera Instancia interpretó acertadamente las sentencias en las que basó las sentencias impugnadas y estableció correctamente los requisitos que deben reunirse para tener derecho a una reparación. Ambos subrayan en varias ocasiones, por lo que respecta a las sentencias a las que aluden los recurrentes, que debe establecerse una distinción entre las sentencias que se refieren a la validez de determinadas disposiciones en el ámbito de la normativa relativa a la tasa suplementaria y las sentencias que tienen por objeto los derechos de indemnización de los productores afectados.
66. En opinión de la Comisión, además la sentencia Spagl, en la que se trataba sobre la validez del Reglamento nº 857/84 –es decir, especialmente sobre la asignación de una cantidad de referencia– carece de pertinencia en relación con la cuestión de la reparación de que se trata en los presentes asuntos. Según la Comisión, tampoco la sentencia en los asuntos Quiller y Heusmann resulta pertinente en relación con los casos de autos. Por lo demás, la Comisión rechaza la imputación según la cual, en las sentencias impugnadas, el Tribunal de Primera Instancia estableció un criterio más estricto para generar la responsabilidad frente a los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 que el establecido en la sentencia Mulder II frente a los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1984. Al igual que el Consejo, la Comisión es de la opinión de que la situación de los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 se diferencia de la de los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1984 en que aquéllos podían efectivamente haber reanudado la producción de leche tras la finalización de su compromiso de no comercialización, toda vez que la normativa relativa a la tasa suplementaria todavía no estaba en vigor.
b) Apreciación
67. En primer lugar, procede recordar –y esto es algo que acertadamente destacó el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 39 de la sentencia Bouma y en el apartado 38 de la sentencia Beusmans– que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia, la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por su actividad legislativa está supeditada a una serie de requisitos, pues se requiere la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de un nexo de causalidad entre el comportamiento y el perjuicio alegado. (46)
68. Naturalmente, lo mismo se aplica en relación con la responsabilidad de la Comunidad por los daños eventualmente sufridos por los productores SLOM como consecuencia del Reglamento nº 857/84 en sus distintas versiones.
69. De ello ya se desprende, en contra de la premisa de la que manifiestamente parten los recurrentes, que de la sentencia Spagl, mediante la cual el Tribunal de Justicia resolvió únicamente, en el marco de un procedimiento prejudicial, sobre la validez del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84 en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, no cabe deducir sin más un derecho de reparación para los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 o para los demás productores SLOM. Tampoco la invalidez de otras disposiciones declarada en las sentencias Mulder I, Von Deetzen o Pastätter implica directamente la responsabilidad de la Comunidad.
70. Sin embargo, en la medida en que declaran la ilegalidad de un acto de la Comunidad, dichas sentencias se superponen con uno de los supuestos de hecho que deben concurrir para generar la responsabilidad, por lo que pueden constituir el punto de partida para un derecho de reparación contra la Comunidad.
71. Así, en su sentencia Mulder II el Tribunal de Justicia llegó a la conclusión, sobre la base de las apreciaciones que había efectuado en las sentencias Mulder I y Von Deetzen, con arreglo a las cuales el Reglamento nº 857/84, en la versión completada por el Reglamento nº 1371/84, se adoptó violando el principio de confianza legítima, de que la Comunidad debe reparar los daños que hayan sufrido los productores como consecuencia de la aplicación de dichos Reglamentos. A este respecto, el Tribunal de Justicia señaló, entre otras cosas, que el principio de confianza legítima es una norma jurídica de rango superior destinada a proteger a los particulares y que –tal como se exige, con arreglo a una reiterada jurisprudencia, para que se genere la responsabilidad de la Comunidad en relación con disposiciones jurídicas cuya adopción presupone decisiones de política económica– existe una infracción suficientemente caracterizada de dicha norma jurídica. (47)
72. Así pues, tal como acertadamente declaró el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 40 de la sentencia Bouma y en el apartado 39 de la sentencia Beusmans, la responsabilidad de la Comunidad frente a los productores SLOM que hayan sufrido un perjuicio por habérseles impedido entregar leche en virtud del Reglamento nº 857/84 se basa, por tanto, en la violación del principio de confianza legítima.
73. En este contexto deben verse las consideraciones impugnadas del Tribunal de Primera Instancia en relación con la sentencia Spagl. Se refieren al alcance del principio de confianza legítima en relación con los productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 y, por ende, al supuesto de hecho de la ilegalidad de la actuación de la Comunidad.
i) El principio de confianza legítima y la importancia de la reanudación de la producción de leche
74. En relación con el principio de confianza legítima, procede señalar, en primer lugar, que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre su alcance en sentencias referidas a productores SLOM. Por lo demás, a dicha jurisprudencia se remitió también el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 41 y 42 de la sentencia Bouma y 40 y 41 de la sentencia Beusmans.
75. Con arreglo a dicha jurisprudencia, el criterio absolutamente general es que la invocación del principio de confianza legítima contra una normativa comunitaria sólo es posible en la medida en que la propia Comunidad haya creado previamente una situación que pueda generar una confianza legítima. (48)
76. En consecuencia, trasladado a la situación de un productor SLOM el principio de confianza legítima supone que dicho productor puede esperar legítimamente no estar sujeto, al término de su compromiso, a restricciones que le afecten de manera específica precisamente por el hecho de haber utilizado las posibilidades ofrecidas por la normativa comunitaria. (49) Con otras palabras, puede confiar en el carácter limitado de su compromiso de no comercialización.
77. Por el contrario, el principio de confianza legítima no se opone a que, en un régimen como el de la tasa suplementaria, se impongan restricciones a un productor debido a que no comercializó leche, durante un período determinado anterior a la entrada en vigor de dicho régimen, por motivos que no tienen nada que ver con su compromiso de no comercialización o de reconversión. (50)
78. Así pues, de ello se desprende que, por lo que respecta al principio de confianza legítima, todo depende, efectivamente, de cuáles sean las razones por las cuales el productor SLOM de que se trate no comercializó leche –o lo ha hecho en una cantidad reducida– y, por consiguiente, no obtuvo una cantidad de referencia. Así pues, el productor sólo podrá invocar la vulneración de su confianza legítima en el carácter limitado de su compromiso de no comercialización cuando la razón para la inexistencia de una producción de referencia esté relacionada precisamente con el hecho de que contrajera dicho compromiso.
79. Si la no reanudación de la producción tras la finalización del compromiso se debió a otras razones, el productor de que se trate no podrá invocar el principio de confianza legítima.
80. Esto afecta, en particular, al caso en que un productor SLOM tome libremente la decisión de no reanudar la producción de leche tras la finalización de un compromiso de no comercialización. En ese sentido, en la sentencia Kühn el Tribunal de Justicia señaló que el principio de confianza legítima no se opone «a que, en un régimen como el de la tasa suplementaria, se impongan restricciones a un productor por no haber comercializado leche, o por haber comercializado tan sólo una cantidad reducida, durante un período determinado anterior a la entrada en vigor de dicho régimen, como consecuencia de una decisión que haya tomado libremente, sin haberse visto incitado a ello por un acto comunitario». (51)
81. Como otra posible razón para no reanudar la producción de leche que no tiene nada que ver con el compromiso de reconversión o de no comercialización cabría mencionar, por ejemplo, una incapacidad profesional. (52)
82. En todos estos casos, el productor SLOM se encuentra en la misma situación que cualquier otro operador del mercado que, durante el período de referencia, no haya entregado leche y que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia, en el ámbito de las organizaciones comunes de mercados cuyo objeto requiere una constante adaptación en función de las variaciones de la situación económica, no puede confiar legítimamente en que no estará sujeto a restricciones derivadas de normas de regulación del mercado o de política estructural. (53)
83. En consecuencia, dichos productores SLOM deben aceptar el hecho de no obtener cantidades de referencia cuando finalmente reanudan la producción de leche.
84. A la luz de esta jurisprudencia, deben considerarse ahora las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia con base en la sentencia Spagl.
ii) Las apreciaciones del Tribunal de Primera Instancia sobre el principio de confianza legítima con base en la sentencia Spagl
85. En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia señaló acertadamente, en el apartado 43 de la sentencia Bouma y en el apartado 42 de la sentencia Beusmans, que de la sentencia Spagl resulta que la Comunidad violó el principio de confianza legítima al excluir automáticamente de la concesión de las cuotas a todos los productores SLOM cuyos compromisos habían finalizado en 1983 y, especialmente, a aquellos que, como el Sr. Spagl, no habían podido reanudar la producción de leche por razones relacionadas con su compromiso.
86. En efecto, así se desprende de la respuesta que dio el Tribunal de Justicia en la sentencia Spagl a la primera cuestión prejudicial, (54) especialmente en relación con el apartado 13 de dicha sentencia, que el Tribunal de Primera Instancia reprodujo literalmente.
87. Además, efectivamente la sentencia Spagl debe interpretarse, tal como señaló a continuación el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 44 de la sentencia Bouma y en el apartado 43 de la sentencia Beusmans, a la luz de los hechos que dieron lugar al litigio ante el órgano jurisdiccional nacional, concretamente en el sentido de que la normativa de que se trataba en aquel asunto sólo violaba el principio de confianza legítima en el caso o en relación con aquellos productores SLOM cuyos compromisos finalizaron en 1983 que, en cumplimiento de un compromiso suscrito con arreglo al Reglamento nº 1078/77 –y no por otras razones–, no entregaran leche durante la totalidad o durante una parte del año de referencia. Con sus consideraciones sobre la situación concreta del Sr. Spagl, el Tribunal de Primera Instancia demostró que, en su caso, se trata precisamente de uno de aquellos productores cuyos compromisos finalizaron en 1983 que no entregó leche durante el año de referencia por razones relacionadas con su compromiso.
88. Por tanto, esas consideraciones del Tribunal de Primera Instancia en relación con la sentencia Spagl podrían entenderse, por lo demás, como una respuesta a las alegaciones de los (entonces) demandantes resumidas en el apartado 34 de la sentencia Bouma y en el apartado 33 de la sentencia Beusmans, según las cuales carece de pertinencia por qué razones el demandante en el asunto que dio lugar a la sentencia Spagl no reanudó la producción de leche.
89. Así pues, ni en el apartado 44 de la sentencia Bouma ni en el apartado 43 de la sentencia Beusmans se aprecia ningún error de Derecho.
90. Por último, en el apartado 45 de la sentencia Bouma y en el apartado 44 de la sentencia Beusmans el Tribunal de Primera Instancia llegó a la afirmación central sobre la aplicabilidad del principio de confianza legítima a la situación de los productores cuyos compromisos finalizaron 1983 contra la cual se dirige principalmente el primer motivo de casación. En opinión del Tribunal de Primera Instancia, los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983 sólo pueden basar su recurso de indemnización en una violación del principio de confianza legítima si demuestran que las razones por las que no reanudaron la producción de leche durante el año de referencia guardan relación con el hecho de haber interrumpido dicha producción durante cierto tiempo y con la imposibilidad de reanudarla inmediatamente por motivos de organización de la producción.
91. Tal como se desprende ya de mis consideraciones anteriores, esta apreciación se corresponde con el significado que el Tribunal de Justicia ha atribuido al principio de confianza legítima en una reiterada jurisprudencia y en la sentencia Spagl, y con arreglo al cual los productores SLOM no pueden invocar dicho principio si no entregaron leche durante el período de referencia por haber decidido libremente abandonar –aunque sólo sea de manera provisional– la producción de leche.
92. En esa medida, es correcto exigir, con base en el principio de confianza legítima, que los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983 que no reanudaran la producción de leche tras la finalización de sus compromisos de no comercialización demuestren que la no reanudación de la producción está relacionada con su compromiso o, con otras palabras, que, efectivamente, tenían al menos –aun cuando no reanudaran efectivamente la producción de leche– la intención de hacerlo.
93. En contra de la opinión de los recurrentes, esto tampoco se contradice, tal como acertadamente señalaron el Consejo y la Comisión, con la sentencia Mulder II ni con el criterio que estableció en ella el Tribunal de Justicia en relación con los productores cuyos compromisos finalizaron en 1984. En efecto, por un lado, debe tenerse en cuenta que, en el caso de los productores cuyos compromisos finalizaron en 1984, a diferencia de los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983, los compromisos de no comercialización estuvieron vigentes durante todo el período de referencia, por lo que los productores cuyos compromisos finalizaron en 1984 no pudieron producir leche durante dicho período ya como consecuencia directa de dichos compromisos. Por otro lado, también en la sentencia Mulder II el Tribunal de Justicia examinó si los productores tenían la intención de reanudar la producción de leche o si la habían abandonado libremente. (55)
94. Por lo demás, analizaré de forma más detallada la cuestión de la interpretación de la sentencia Mulder II en el marco del tercer motivo de casación.
95. En virtud de todo ello, procede señalar que, en las sentencias impugnadas, el Tribunal de Primera Instancia interpretó correctamente la sentencia Spagl y que las apreciaciones sobre el principio de confianza legítima que realizó con base en la misma son acertadas. En estas circunstancias, procede desestimar el primer motivo de casación por infundado.
2. Sobre el tercer motivo de casación
a) Principales alegaciones de las partes
96. Mediante el tercer motivo de casación, los recurrentes alegan, fundamentalmente, que, en el apartado 46 de la sentencia Bouma y en el apartado 45 de la sentencia Beusmans, el Tribunal de Primera Instancia dedujo indebidamente de la sentencia Mulder II que los productores cuyos compromisos finalizaron antes de la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84 debían haber reanudado la producción o, al menos, haber tomado medidas al efecto.
97. Los recurrentes señalan que, en el apartado 23 de la citada sentencia al que se remite el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Justicia se limitó a declarar que los productores SLOM de que se trataba habían demostrado con suficiente claridad su intención de reanudar la producción de leche; de ello no se desprende, a su entender, una enumeración taxativa de las posibilidades de manifestación de dicha intención. Por lo demás, según los recurrentes en la sentencia Mulder II el Tribunal de Justicia no se refirió en modo alguno a la situación especial de los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983.
98. Con base en los pasajes de la sentencia citados por el Tribunal de Primera Instancia y en las correspondientes conclusiones, según los recurrentes únicamente es posible fundar la tesis contraria de la defendida por el Tribunal de Primera Instancia. En todo caso, de dichos pasajes no cabe deducir que, en el caso de que no se reanudara la producción de leche con anterioridad al 1 de abril de 1984, deba presumirse –salvo prueba en contrario– que el productor de que se trata ha abandonado definitivamente su producción de leche.
99. El Consejo alega, en contra de dichas afirmaciones, que en las sentencias impugnadas el Tribunal de Primera Instancia no hizo ninguna presunción jurídica a este respecto, sino que se limitó a aplicar la norma general de Derecho civil según la cual corresponde a la persona que invoca un derecho de reparación demostrar que concurren los fundamentos de dicho derecho. Tal como acertadamente declaró el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 46 de la sentencia Bouma y en el apartado 45 de la sentencia Beusmans, la responsabilidad extracontractual de la Comunidad está supeditada, de acuerdo con la sentencia Mulder II, al requisito de que los productores hayan manifestado su intención de reanudar la producción.
100. El Consejo señala asimismo que la situación de los recurrentes no es comparable con la del demandante en el asunto Mulder II en la medida en que, en realidad, a los primeros no se les impidió jurídicamente reanudar la producción de leche tras la finalización de sus compromisos de no comercialización. Según el Consejo, en conjunto el Tribunal de Primera Instancia actuó acertadamente al remitirse a la sentencia Mulder II y a las correspondientes conclusiones.
101. La Comisión comparte fundamentalmente con el Tribunal de Primera Instancia el criterio según el cual, con arreglo a la sentencia Mulder II –que, hasta ahora, es la única sentencia del Tribunal de Justicia relativa a la responsabilidad de la Comunidad frente a productores SLOM–, los productores debían manifestar claramente su intención de reanudar su producción de leche tras la finalización de sus compromisos de no comercialización. Según la Comisión, si un productor cuyo compromiso de no comercialización expiró en 1983 no reanudó la producción o no tomó ninguna medida al efecto, en principio no tiene ningún derecho de indemnización.
b) Apreciación
102. Tal como he señalado en el marco del primer motivo de casación, en relación con el requisito para que se genere la responsabilidad constituido por la ilegalidad, en la medida en que ésta consista en una violación del principio de confianza legítima resulta pertinente cuál es la razón por la cual no hubo producción durante el período de referencia y cuál es, por consiguiente, la razón por la cual no se asignó ninguna cantidad de referencia. Ahora bien, una cuestión similar se plantea también en relación con el supuesto de hecho constituido por la causalidad.
103. En efecto, en virtud del mismo se requiere que entre la no asignación de una cantidad de referencia en virtud del Reglamento nº 857/84 y el perjuicio alegado, bajo la forma de la pérdida de ingresos derivados de las ventas de leche, exista una relación de causalidad suficientemente directa. (56)
104. Cuando, tras la finalización de su compromiso de no comercialización, un operador SLOM no produce leche porque ha decidido libremente abandonar la producción de leche, el perjuicio alegado debe atribuirse a dicho abandono, y no al hecho de que el legislador comunitario no tuviera en cuenta, en el Reglamento nº 857/84, la situación de los productores SLOM y no previera la asignación de una cantidad de referencia a dichos productores.
105. En efecto, en esa línea, el Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 23 de la sentencia Mulder II, al que acertadamente se remitió el Tribunal de Primera Instancia, que los demandantes de que se trataba en aquel caso «manifestaron de un modo apropiado su intención de reanudar su actividad como productores de leche, de manera que no puede considerarse que la pérdida de los ingresos derivados de la venta de leche sea consecuencia de un abandono de la producción de leche decidido libremente por los demandantes».
106. Así pues, en la sentencia Mulder II el Tribunal de Justicia consideró que existía el nexo de causalidad exigido entre la actuación ilegal de que se trataba y la pérdida de los ingresos derivados de las ventas de leche basándose en el hecho de que los productores cuyos compromisos finalizaron en 1984 habían manifestado su intención de reanudar la producción de leche de un modo apropiado.
107. En estas circunstancias, en contra de lo que opinan los recurrentes, el Tribunal de Primera Instancia podía declarar acertadamente, con base en la sentencia Mulder II y en las correspondientes conclusiones, que los productores cuyos compromisos finalizaron antes de la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84 debían haber reanudado la producción o al menos, tomado medidas al efecto, tales como la realización de inversiones o de reparaciones, o el mantenimiento de los equipos necesarios para la producción.
108. Así pues, si tras la finalización de su compromiso de no comercialización el productor no hace siquiera preparativos –y la lista de medidas a este respecto que hace el Tribunal de Primera Instancia es, ya por su propio tenor, meramente ilustrativa– para reanudar la producción de leche, aunque dicha reanudación fuera posible al menos de manera provisional, puede considerarse que dicho productor ha decidido libremente no producir leche, y no porque se lo impidiera la normativa comunitaria.
109. En esa medida, el Tribunal de Primera Instancia se limitó a trasladar la exigencia establecida por el Tribunal de Justicia en la sentencia Mulder II por lo que respecta a los productores cuyos compromisos finalizaron en 1984, en virtud de la cual debe apreciarse la intención del productor de reanudar la actividad tras la finalización del compromiso de no comercialización, a la situación de los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983, que, a diferencia de los productores cuyos compromisos finalizaron en 1984, inicialmente tuvieron la oportunidad de producir leche tras la finalización de sus compromisos, sin que la normativa relativa a la tasa suplementaria se lo impidiera.
110. De ello se desprende que, en el apartado 46 de la sentencia Bouma y en el apartado 45 de la sentencia Beusmans, el Tribunal de Primera Instancia interpretó correctamente la sentencia Mulder II y que, sobre dicha base, no extrajo ninguna conclusión en relación con los requisitos exigidos para generar la responsabilidad de la Comunidad frente a los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983 que adoleciera de errores de Derecho. En consecuencia, el tercer motivo de casación es infundado.
3. Sobre los motivos de casación segundo y cuarto
a) Principales alegaciones de las partes
111. Mediante los motivos de casación segundo y cuarto, los recurrentes impugnan las consideraciones efectuadas por el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 48 de la sentencia Bouma y en el apartado 47 de la sentencia Beusmans.
112. En el marco del segundo motivo de casación, critican el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia les opusiera que, tras la expiración del año de referencia, es decir, en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1983 y el 1 de abril de 1984, no reanudaran plenamente la producción de leche. Según afirman, de las sentencias Mulder I, Spagl y Mulder II se desprende que los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983 pueden reclamar una indemnización en las mismas condiciones que los productores cuyos compromisos finalizaron en 1984.
113. En este contexto, los recurrentes se remiten al hecho de que los productores que reanudaron la producción de leche durante ese período tampoco pudieron obtener en ningún caso una cantidad de referencia normal, y que a lo sumo pudieron ser considerados para la asignación de una cantidad de referencia (limitada) con arreglo a las disposiciones facultativas del Reglamento nº 857/84. Según sostienen, el Tribunal de Justicia ya señaló, en su sentencia Mulder I, que la existencia de esa posibilidad teórica no modifica en modo alguno la ilegalidad de la normativa comunitaria. (57) También posteriormente, en las sentencias Spagl, (58) Mulder II (59) y Quiller y Heusmann, (60) ya se desestimaron alegaciones de las instituciones comunitarias que iban en ese mismo sentido. Por tanto, los recurrentes consideran que, a la luz de dicha jurisprudencia, el reproche del Tribunal de Primera Instancia de que se trata, según el cual no reanudaron la producción de leche, es insostenible.
114. En opinión del Consejo, el segundo motivo de casación no puede prosperar, ya que a ese respecto en las sentencias impugnadas no se trata sobre la cuestión de si los demandantes hubieran podido obtener, en caso de haber reanudado la producción, una cantidad de referencia con base en las disposiciones opcionales del Reglamento nº 857/84, sino sobre si efectivamente tenían la intención de reanudar la producción de leche.
115. En el marco del cuarto motivo de casación, los recurrentes alegan fundamentalmente, a continuación, que el Tribunal de Primera Instancia les impuso indebidamente, en el apartado 48 de la sentencia Bouma y en el apartado 47 de la sentencia Beusmans, la carga de la prueba de que tenían la intención de reanudar la producción al término de su compromiso de no comercialización y de que se les impidió hacerlo como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84.
116. Los recurrentes señalan que una inversión de la carga de la prueba como ésa no puede basarse en el mero hecho de que, el 1 de abril de 1984, todavía no hubieran reanudado la producción de leche. Tal y como subrayan una y otra vez, esta circunstancia no afecta a los derechos de los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983 de obtener una cantidad de referencia o una indemnización por el período transcurrido hasta el reconocimiento de una cantidad de referencia. Según afirman, la obligación de prueba de que se trata confronta a los recurrentes, de forma retroactiva, con las consecuencias de la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84, y resulta problemática también si se tiene en cuenta que las circunstancias pertinentes se remontan a mucho tiempo atrás. A su juicio, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84 los productores SLOM afectados no podían prever que, en el caso de que no hubieran reanudado la producción de leche hasta entonces, perderían de manera definitiva el derecho a una cantidad de referencia específica o a una indemnización.
117. Además, los recurrentes alegan que la obligación de prueba que impugnan está en contradicción con la formulación que hizo el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 46 de la sentencia Bouma y en el apartado 45 de la sentencia Beusmans, con arreglo a la cual los productores debían demostrar que habían tomado medidas para la reanudación de la producción de leche «tales como la realización de inversiones o de reparaciones o el mantenimiento de los equipos necesarios para la producción».
118. El Consejo y la Comisión contradicen la afirmación de los recurrentes según la cual en la apreciación del Tribunal de Primera Instancia que impugnan debe verse una inversión de la carga de la prueba. Por el contrario, consideran que se trata de una aplicación de las normas generales en materia de práctica de la prueba. Toda vez que los recurrentes no reanudaron efectivamente la producción de leche, el Tribunal de Primera Instancia consideró, acertadamente, que debían demostrar que tenían la intención de hacerlo. Según el Consejo y la Comisión, esta exigencia se corresponde con el planteamiento general de la sentencia Mulder II.
119. Además, la Comisión señala que el contenido de la definición de la obligación de prueba que adoptó el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 48 de la sentencia Bouma y en el apartado 47 de la sentencia Beusmans coincide básicamente –aun siendo algo más amplia– con sus apreciaciones en el apartado 46 de la sentencia Bouma y el apartado 45 de la sentencia Beusmans.
b) Apreciación
120. Tal como se desprende ya de mis consideraciones en relación con los motivos de casación primero y tercero, el Tribunal de Primera Instancia muy bien podía considerar, tanto en razón del significado del principio de confianza legítima en cuya violación se basa la responsabilidad de la Comunidad por los eventuales perjuicios causados a los productores SLOM como consecuencia del Reglamento nº 857/84 como también por consideraciones de causalidad, que sólo aquellos productores cuyos compromisos finalizaran en 1983 que tenían manifiestamente la intención de reanudar la producción tras la finalización de sus compromisos de no comercialización podían acogerse a una indemnización. Así lo declaró el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 48 de la sentencia Bouma y en el apartado 47 de la sentencia Beusmans.
121. Si un productor cuyo compromiso finalizara en 1983 había reanudado efectivamente la producción de leche tras la finalización de su compromiso de no comercialización –algo que el Reglamento nº 857/84 sólo podía impedirle a partir del 1 de abril de 1984–, ello pondría de manifiesto que no había dejado de tener una producción de referencia o una producción de referencia suficiente debido a que hubiera decidido en todo caso libremente abandonar la producción de leche.
122. En cambio, si un productor cuyo compromiso finalizara en 1983 no reanudó efectivamente la producción de leche tras la finalización de su compromiso de no comercialización –y así estimó el Tribunal de Primera Instancia que había sucedido en los casos Bouma y Beusmans–, cuando menos debía poder demostrarse la intención de hacerlo.
123. Tal como acertadamente señaló el Consejo, en este contexto no se trata tanto, por consiguiente, de si los productores cuyos compromisos finalizaron en 1983 podían haber adquirido todavía el derecho a una cantidad de referencia (normal) mediante la reanudación de la producción con arreglo a las disposiciones del Reglamento nº 857/84, sino de determinar si habían decidido libremente abandonar la producción de leche.
124. Los pasajes de las sentencias Mulder I, (61) Spagl (62) y Mulder II (63) invocados por los recurrentes carecen de pertinencia en el presente caso, ya que se refieren a una cuestión completamente diferente, a saber, la de si la normativa relativa a la tasa suplementaria o el Reglamento nº 857/84 garantiza efectivamente (en todos los casos) la asignación de una cantidad de referencia a los productores SLOM.
125. Por lo demás, tampoco desde el punto de vista del reparto de la carga de la prueba aprecio que el Tribunal de Primera Instancia cometiera ningún error de Derecho por el hecho de exigir a los Sres. Bouma y Beusmans la prueba de su intención de reanudar la producción de leche. En efecto, a mi entender esta obligación de prueba se atiene a la reiterada jurisprudencia según la cual incumbe al reclamante demostrar que se cumplen los distintos requisitos para generar la responsabilidad extracontractual de la Comunidad. (64)
126. Por último, también procede desestimar la imputación según la cual existen contradicciones con la formulación de la obligación de prueba que se hace en el apartado 46 de la sentencia Bouma y en el apartado 45 de la sentencia Beusmans. En efecto, las medidas a las que se hace referencia en dichos apartados no son sino indicios concretos de la existencia de la intención de reanudar la producción exigida.
127. En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en ningún error de Derecho al declarar que los Sres. Bouma y Beusmans debían probar, para fundar su derecho a una reparación, su intención de reanudar la producción de leche. En consecuencia, los motivos de casación segundo y cuarto son infundados.
4. Sobre el quinto motivo de casación
a) Principales alegaciones de las partes
128. Mediante el quinto motivo de casación, los recurrentes alegan, fundamentalmente, que el Tribunal de Primera Instancia apreció indebidamente los hechos y medios de prueba pertinentes mediante los cuales demostraron su intención de reanudar la producción de leche, vulnerando de ese modo la obligación de motivación. En su opinión, demostraron suficientemente que no habían abandonado definitivamente la producción en 1983 y que estaban en condiciones de reanudarla.
129. Los recurrentes formulan dos críticas contra la fundamentación de las sentencias impugnadas y, en particular, contra los apartados 14 y 49 de la sentencia Bouma y los apartados 14 y 48 de la sentencia Beusmans.
130. Por un lado, objetan, fundamentalmente, que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo debidamente en cuenta sus respectivas declaraciones juradas ni otras indicaciones proporcionadas por su abogado durante la vista oral, o que efectuó apreciaciones de hecho incorrectas sobre esa base. Según afirman, la declaración jurada del Sr. Bouma demuestra –junto con las indicaciones proporcionadas por su abogado– que, en el otoño de 1983, éste volvió a sembrar hierba con el fin de reanudar la producción de leche. Por otro lado, mediante la declaración del Sr. Beusmans se demuestra que, tras la finalización de su compromiso de no comercialización, se reconvirtió a la cría de vacas de leche y carne –es decir, a la cría de vacas que también servían para la producción de leche–, que disponía de un número suficiente de vacas de ese tipo y que todavía en la primavera de 1983 ordeñaba a sus vacas.
131. Por otro lado, los recurrentes alegan, fundamentalmente, que la afirmación del Tribunal de Primera Instancia según la cual no demostraron que se hubieran puesto en contacto con las autoridades nacionales para obtener una cantidad de referencia en 1984, en el momento en que entró en vigor el régimen de las cuotas de leche, es inexacta y no se corresponde con los hechos. A este respecto, se remiten a declaraciones juradas que efectuaron ante el Tribunal de Primera Instancia y a los documentos aportados a éste por su abogado.
132. El Consejo considera que procede declarar la inadmisibilidad del quinto motivo de casación y, con carácter subsidiario, que también es infundado. En su opinión, la prueba que pretenden haber aportado los demandantes –a saber, que no habían renunciado definitivamente a la producción y que estaban en condiciones de reanudar la producción de leche– no es en todo caso apropiada, a la luz de los requisitos establecidos en la sentencia Mulder II, para fundar el derecho a una reparación. A continuación, el Consejo expone que el Tribunal de Primera Instancia tuvo en cuenta adecuadamente las alegaciones y los documentos de los demandantes y, en particular las declaraciones juradas, y que sus apreciaciones de los hechos fueron correctas.
133. La Comisión comparte esta opinión y señala, en particular, que las críticas de los recurrentes se dirigían fundamentalmente contra el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia no considerara sus declaraciones juradas como una prueba suficiente. Ahora bien, según la Comisión esto forma parte de la apreciación de las pruebas, que no puede ser objeto de comprobación en el marco del procedimiento de casación.
b) Apreciación
134. Mediante los argumentos formulados en el marco de este motivo de casación, los recurrentes alegan, fundamentalmente, que efectivamente demostraron, en contra de lo que sostiene el Tribunal de Primera Instancia, que tenían la intención de reanudar la producción de leche tras la finalización de sus compromisos de no comercialización.
135. Con ello, en realidad impugnan la determinación y la apreciación de los hechos que hizo el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 49 y ss. de la sentencia Bouma y en los apartados 48 y ss. de la sentencia Beusmans en respuesta a la cuestión de si ambos recurrentes tenían la intención de reanudar la producción tras la finalización de sus compromisos de no comercialización y si la entrada en vigor del Reglamento nº 857/84 les había impedido hacerlo. (65) Además, en la medida en que se refiere al apartado 14 de las sentencias Bouma y Beusmans, critican la determinación de los hechos que hizo el Tribunal de Primera Instancia.
136. A este respecto, es preciso recordar, como hace la Comisión, que con arreglo a los artículos 225 CE y 58 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, el recurso de casación se limita a las cuestiones de Derecho y que, por tanto, el Tribunal de Primera Instancia es el único competente para apreciar los hechos, excepto en el caso de que la inexactitud material de sus apreciaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se hayan presentado ante él, y para valorar tales hechos. Sin perjuicio, en su caso, de la desnaturalización de elementos de prueba aportados ante el Tribunal de Primera Instancia, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia. (66)
137. Por lo demás, entre las críticas formuladas por los recurrentes no está la imputación de que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizara los elementos de prueba aportados ante él, ni tampoco se aprecia que así fuera.
138. Por tanto, procede declarar la inadmisibilidad del quinto motivo de casación.
VII. Costas
139. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento del recurso de casación en virtud de su artículo 118, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Si, según propongo, se desestiman por infundadas o se declara la inadmisibilidad de todas las partes de los correspondientes recursos de casación interpuestos por los recurrentes, procede condenar en costas a los recurrentes.
VIII. Conclusión
140. En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que:
– Desestime el recurso de casación.
– Condene en costas a los recurrentes.
1 – Lengua original: alemán.
2 – Sentencia Bouma/Consejo y Comisión (Rec. p. II‑203).
3 – Sentencia Beusmans/Consejo y Comisión (Rec. p. II‑223).
4 – Del neerlandés «sl achten en om schakelen» («sacrificio» y «reconversión»).
5 – Reglamento (CEE) nº 1078/77, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L 131, p. 1; EE 03/12, p. 143).
6 – Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64).
7 – Citado en la nota 5 supra.
8 – DO L 148, p. 13; EE 03/02, p. 146.
9 – Citado en la nota 6 supra.
10 – Sentencia Mulder (120/86, Rec. p. 2321).
11 – Sentencia Von Deetzen (170/86, Rec. p. 2355).
12 – Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208).
13 – DO L 84, p. 2.
14 – Con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 139, p. 12), en la versión resultante del Reglamento (CEE) nº 1033/89 de la Comisión de 20 de abril de 1989 (DO L 110, p. 27), la solicitud de asignación de una cantidad de referencia específica debía ser presentada por el productor «ante la autoridad competente designada por el Estado miembro [...] a condición de que el productor pueda acreditar que todavía tiene a su cargo, en su totalidad o en parte, la misma explotación que gestionaba en el momento de [...] su solicitud de concesión de la prima».
15 – Sentencia Spagl (C‑189/89, Rec. p. I‑4539).
16 – Sentencia de 11 de diciembre de 1990 (C‑217/89, Rec. p. I‑4585).
17 – DO L 150, p. 35.
18 – Sentencia de 3 de diciembre de 1992 (C‑264/90, Rec. p. I‑6285).
19 – DO L 187, p. 8.
20 – Sentencia Mulder y otros/Consejo y Comisión (asuntos acumulados C‑104/89 y C‑37/90, Rec. p. I‑3061).
21 – DO C 198, p. 4.
22 – DO L 196, p. 6.
23 – Y más concretamente, tal como se establece en el artículo 2 de dicho Reglamento, en las condiciones fijadas en el artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento nº 857/84, bien, según el caso, a 29 de marzo de 1991 en virtud del Reglamento nº 764/89, o bien a 1 de julio de 1993 en virtud del Reglamento nº 1639/91.
24 – Sentencia Mulder y otros/Consejo y Comisión (asuntos acumulados C‑104/89 y C‑37/90, Rec. p. I‑203).
25 – Ibidem, apartado 7.
26 – Véanse los apartados 14 a 17 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y los apartados 14 a 16 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
27 – Véanse las sentencias Bouma, citada en la nota 2 supra, apartados 24, 29 y 30, y Beusmans, citada en la nota 3 supra, apartados 23, 28 y 29.
28 – Véanse los apartados 31 y ss. de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y los apartados 30 y ss. de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
29 – Apartados 39 y 40 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartados 38 y 39 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
30 – Apartado 41 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartado 40 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
31 – Apartado 42 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartado 41 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
32 – Apartados 43 y 44 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartados 42 y 43 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
33 – Apartado 45 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartado 44 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
34 – Apartado 46 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartado 45 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
35 – Apartado 48 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartado 47 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
36 – Véanse los apartados 50 a 55 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y los apartados 49 a 52 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
37 – Apartado 54 de la sentencia Bouma, citada en la nota 2 supra, y apartado 53 de la sentencia Beusmans, citada en la nota 3 supra.
38 – A este respecto, véase también la distinción que hace el Tribunal de Justicia entre normas SLOM I, normas SLOM II y normas SLOM III en su sentencia de 25 de mayo de 2000, Schlebusch (C‑273/98, Rec. p. I‑3889), apartados 5 a 11.
39 – A este respecto, véanse las consideraciones que he efectuado en los puntos 17 y 18 supra.
40 – Véanse el punto 21 y la nota 29 supra; por tanto, tanto los productores SLOM I como los productores SLOM II podían beneficiarse, en principio, de dicha indemnización, pero no los productores SLOM III.
41 – Véanse, entre otras, las sentencias de 10 de abril de 2003, Hendrickx/Cedefop (C‑217/01 P, Rec. p. I‑3701), apartado 37; de 27 de junio de 2002, Simon/Comisión (C‑274/00 P, Rec. p. I‑5999), apartado 39, y de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C‑136/92 P, Rec. p. I‑1981), apartado 29.
42 – Los motivos de casación invocados y las alegaciones de las partes son en buena parte idénticos en los dos asuntos de que se trata, salvo algunas excepciones, principalmente en relación con el quinto motivo de casación, que deben atribuirse a diferencias en los hechos de los procedimientos principales.
43 – Los demandantes sustentan esta afirmación asimismo en la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 1992, Dowling (C‑85/90, Rec. p. I‑5305), apartado 25.
44 – Conclusiones del Abogado General Sr. Jacobs en el asunto en el que recayó la sentencia Spagl, citada en la nota 15 supra, puntos 25 y 31.
45 – Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de diciembre de 1997 (asuntos acumulados T‑195/94 y T‑202/94, Rec. p. II‑2247), apartados 94 y 97.
46 – Véanse, en particular, las sentencias del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 1999, Lucaccioni/Comisión (C‑257/98 P, Rec. p. I‑5251), apartado 11; Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, citada en la nota 41 supra, apartado 43, y de 8 de diciembre de 1987, Grands Moulins/Consejo y Comisión (50/86, Rec. p. 4833), apartado 7.
47 – Véase la sentencia Mulder II, citada en la nota 20 supra, apartados 12 a 17 y 22.
48 – Véanse, entre otras, las sentencias de 6 de marzo de 2003, Niemann (C‑14/01, Rec. p. I‑2279), apartado 56; de 15 de febrero de 1996, Duff y otros (C‑63/93, Rec. p. I‑569), apartado 20, y de 10 de enero de 1992, Kühn (C‑177/90, Rec. p. I‑35), apartado 14.
49 – Véanse, en particular, las sentencias Mulder I, citada en la nota 10 supra, apartado 24; Von Deetzen, citada en la nota 11 supra, apartado 13, y Wehrs, citada en la nota 18 supra, apartado 8.
50 – Véanse, entre otras, las sentencias Mulder I, citada en la nota 10 supra, apartado 23, y Von Deetzen, citada en la nota 11 supra, apartado 12.
51 – Sentencia Kühn, citada en la nota 48 supra, apartado 15.
52 – Véase, a este respecto, la sentencia Dowling, citada en la nota 43 supra, apartado 20.
53 – Véanse, entre otras, las sentencias de 14 de octubre de 1999, Atlanta y otros/Comisión y Consejo (C‑104/97 P, Rec. p. I‑6983), apartado 52, así como las sentencias Mulder I, citada en la nota 10 supra, apartado 23, y Von Deetzen, citada en la nota 11 supra, apartado 12.
54 – Véanse, a este respecto, los apartados 15 y 17 de la sentencia.
55 – Véase la sentencia Mulder II, citada en la nota 20 supra, apartado 23.
56 – Véase, por ejemplo, la sentencia de 4 de octubre de 1979, Dumortier Frères y otros/Consejo (asuntos acumulados 64/76 y 113/76, 167/78 y 239/78, 27/79, 28/79 y 45/79, Rec. p. 3091), apartado 21.
57 – En los apartados 15 a 19 de la sentencia Mulder I, citada en la nota 10 supra.
58 – En el apartado 14 de la sentencia, citada en la nota 15 supra, así como en los puntos 25 y 28 a 30 de las conclusiones del Abogado General Sr. Jacobs.
59 – En los apartados 17, 24 y 25 de la sentencia, citada en la nota 20 supra.
60 – En los apartados 94 y 97 de la sentencia, citada en la nota 45 supra.
61 – Apartados 14 a 19 de la sentencia, citada en la nota 10 supra.
62 – Apartado 14 de la sentencia, citada en la nota 15 supra.
63 – Apartados 17, 24 y 25 de la sentencia, citada en la nota 20 supra.
64 – Véase, entre otras, la sentencia Lucaccioni/Comisión, citada en la nota 46 supra, apartado 63.
65 – En efecto, éstos son los criterios que estableció el Tribunal de Primera Instancia previamente en el apartado 48 de la sentencia Bouma y en el apartado 47 de la sentencia Beusmans. A este respecto, véanse mis consideraciones sobre el cuarto motivo de casación.
66 – Véanse, en particular, las sentencias de 5 de junio de 2003, O’Hannrachain/Parlamento (C‑121/01 P, Rec. p. I‑5539), apartado 35; de 8 de mayo de 2003, T. Port/Comisión (C‑122/01 P, Rec. p. I‑4261), apartado 27; de 2 de octubre de 2001, BEI/Hautem (C‑449/99 P, Rec. p. I‑6733), apartado 44, y de 7 de noviembre de 2002, Hirschfeldt/AEMA (C‑184/01 P, Rec. p. I‑10173), apartado 40.
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