Conclusiones del abogado general
1. En el presente asunto, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que Francia no ha adoptado ni comunicado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse completamente a la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT). El plazo de adaptación fijado en el artículo 12 de dicha Directiva expiró el 12 de marzo de 1998.
2. Conforme a su artículo 1, la Directiva 96/59 tiene por objeto la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la eliminación controlada de los PCB, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB y la eliminación de PCB usados a fin de eliminarlos completamente con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva.
3. Con arreglo al artículo 3, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la eliminación de PCB usados y la descontaminación o eliminación de PCB y aparatos que contengan PCB lo antes posible. Para los aparatos y los PCB contenidos en los mismos que estén sometidos a inventario de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, la descontaminación y la eliminación se efectuarán a más tardar a finales del año 2010.
4. Según el artículo 4, apartado 1, los Estados miembros debían garantizar la realización de inventarios de los aparatos que contengan un volumen de PCB superior a 5 dm3, y enviar un resumen de dichos inventarios a la Comisión a más tardar el 16 de septiembre de 1999.
5. De conformidad con el artículo 6, apartado 3, los aparatos que contengan PCB pero que no son objeto de inventario de conformidad con el apartado 1 del artículo 4, y que formen parte de otro aparato serán retirados y recogidos por separado cuando se ponga fuera de uso, se recicle o se elimine el aparato. Con arreglo al artículo 11, antes del 16 de septiembre de 1999 los Estados miembros debían elaborar un plan para la descontaminación y la eliminación de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que éstos contengan y un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos a los que se refiere el artículo 6, apartado 3. Los Estados miembros debían comunicar sin demora dichos planes y proyectos a la Comisión.
6. Las autoridades francesas comunicaron a la Comisión el Decreto nº 2001/63, de 18 de enero de 2001, que establecía un procedimiento para la creación de un inventario nacional de los aparatos que contengan un volumen de PCB superior a 5 dm3, que debía servir de base al plan nacional de descontaminación o de eliminación de los aparatos que figuran en los inventarios y que debía ser adoptado posteriormente. El 13 de febrero de 2001 se adoptó una orden de ejecución del Decreto que tenía por objeto instar a los poseedores de aparatos que contuvieran PCB a declararlos ante las autoridades competentes.
7. La Comisión considera que la legislación francesa no se ha adaptado completamente a la Directiva de que se trata. Afirma, en primer lugar, que el establecimiento de un procedimiento para la creación de un inventario nacional no hace desaparecer el motivo basado en la omisión de comunicarle un resumen de los inventarios, con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva. En segundo lugar, considera que la adopción de dicho Decreto no basta para hacer desaparecer la imputación basada en que dicho Estado no elaboró un plan de descontaminación y/o de eliminación de los aparatos contaminados, ni un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no son objeto de inventario, conforme al artículo 11 de la Directiva.
8. El Gobierno francés no discute las imputaciones de la Comisión. Señala que el establecimiento del procedimiento para cumplir las obligaciones contempladas en los artículos 4 y 11 de la Directiva tardó más de lo previsto y que esta demora se incrementó a causa de dificultades técnicas en el sistema informático.
Conclusión
9. En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 11 de la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB y PCT), al no haber comunicado a la Comisión un resumen de los inventarios de los aparatos que contengan un volumen de PCB superior a 5 dm3, un plan de descontaminación y/o de eliminación de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que contengan y un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos que no son objeto de inventario de conformidad con el artículo 4, apartado 1, y a los que se refiere el artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Francesa.
Full & Egal Universal Law Academy