Conclusiones del abogado general
1. La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 226 CE, que declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y de la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442.
2. La Directiva 75/442, en su versión modificada por la Directiva 91/156, establece las normas comunitarias que regulan la gestión de los residuos en la Comunidad.
3. El artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 prevé:
«Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá por:
a) "residuo": cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse.
El 1 de abril de 1993 como muy tarde, la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, elaborará una lista de residuos pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo I. Dicha lista se revisará periódicamente y, en caso necesario, se modificará según el mismo procedimiento».
4. La Comisión adoptó la lista a que se refiere esta disposición, denominada «Catálogo europeo de residuos», mediante la Decisión 94/3.
5. El tercer considerando de la Directiva 91/156 precisa que, «para hacer más eficaz la gestión de los residuos en la Comunidad, es necesario disponer de una terminología común».
6. De conformidad con el número 5 de la introducción al anexo de la Decisión 94/3:
«El CER está destinado a ser una nomenclatura de referencia que sirva de terminología común en toda la Comunidad con el fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de residuos.»
7. El CER se incorporó al ordenamiento jurídico luxemburgués mediante la circular del Ministro de Medio Ambiente, de 20 de noviembre de 1998, por la que se crea una nomenclatura de residuos.
8. Conforme al número 1, párrafo primero, de dicha circular:
«La presente circular persigue el doble objetivo de:
- crear una nomenclatura luxemburguesa de residuos;
- incorporar el Catálogo europeo de residuos (CER).»
9. La Comisión inició el procedimiento por incumplimiento, por estimar que el Derecho luxemburgués no se había adaptado correctamente a la Directiva 75/442 y a la Decisión 94/3. Tras haber requerido al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 25 de julio de 2000, en el que instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación. Dado que el Gran Ducado de Luxemburgo no respondió a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
10. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
- Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 y de la Decisión 94/3.
- Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
11. Afirma que, mediante la adopción de un CER, la Comunidad pretendía disponer de una terminología común y de una definición de residuos para hacer más eficaz la gestión de los residuos en la Comunidad, tal como se indica en el tercer considerando de la Directiva 91/156 y en el número 5 de la introducción al anexo de la Decisión 94/3.
12. La Comisión recuerda que, conforme a su artículo 2, la Decisión 94/3 tiene por destinatarios a los Estados miembros y que, en virtud del artículo 249 CE, párrafo cuarto, las decisiones serán obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios. Por consiguiente, considera que el Gran Ducado de Luxemburgo estaba obligado a incorporar el CER a su Derecho interno.
13. Ahora bien, según la Comisión, el Gran Ducado de Luxemburgo ha hecho caso omiso del carácter vinculante de la Decisión 94/3, por un lado, al incorporar el CER a través de una circular ministerial que obliga a la Administración, pero no a los terceros, y, por otro lado, al introducir, junto con el CER, una nomenclatura exclusivamente luxemburguesa que difiere del CER y que excluye su uso en un gran número de operaciones en las que se tiene en cuenta la clasificación de los residuos.
14. El Gobierno luxemburgués afirma que el 1 de enero de 2002 entrará en vigor un reglamento granducal que prevé el uso íntegro y fiel del CER y que la Administración del Medio Ambiente está preparando todas las medidas necesarias para garantizar la utilización exclusiva del CER a partir de dicha fecha. Asimismo, el Gobierno luxemburgués indica que la circular ministerial se anulará en breve. En consecuencia, solicita a la Comisión que desista de su recurso.
Sobre el incumplimiento
15. El Gobierno luxemburgués no niega haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442 y de la Decisión 94/3.
16. Por el contrario, ha indicado que era su intención prestar la debida atención al recurso interpuesto por la Comisión con el doble objetivo de evitar una condena y de garantizar una aplicación correcta y uniforme de la normativa comunitaria.
17. En cualquier caso, es jurisprudencia reiterada que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en consideración por el Tribunal de Justicia.
18. El plazo que el dictamen motivado de la Comisión concedía al Gran Ducado de Luxemburgo expiraba el 25 de septiembre de 2000.
19. Ahora bien, el Gobierno luxemburgués afirma haber elaborado un proyecto de reglamento granducal para garantizar el uso íntegro y fiel del CER, reglamento que adoptó el 6 de septiembre de 2001 y que entrará en vigor el 1 de enero de 2002, fecha a partir de la cual sólo se utilizará el CER. El Gobierno luxemburgués indica que el 20 de julio de 2001 adoptó un proyecto de reglamento granducal relativo al vertido de residuos. Asimismo, afirma que la circular ministerial se anulará en breve.
20. Puesto que en la fecha prevista en el dictamen motivado aún no se habían cumplido las obligaciones impuestas por la Directiva 75/442 y por la Decisión 94/3, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión. Por igual motivo, no puede censurarse a la Comisión no haber accedido a la solicitud de desistimiento presentada por el Gran Ducado de Luxemburgo.
21. Con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si, como sucede en el presente caso, así lo hubiera solicitado la otra parte.
Conclusión
22. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y de la Decisión 94/3/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442.
2) Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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