Conclusiones del abogado general
1. La Comisión solicita que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales al no haber adoptado las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2. El artículo 2 de la Directiva 98/76 establece lo siguiente:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor [las] disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
[...]»
3. Al no haber recibido información alguna acerca de la adaptación del Derecho interno belga a la Directiva 98/76, la Comisión inició un procedimiento con arreglo al artículo 226 CE y requirió al Reino de Bélgica, mediante escrito de 18 de febrero de 2000, para que presentase sus observaciones en el plazo de dos meses.
4. En su escrito de respuesta de 21 de abril de 2000 el Gobierno belga comunicó a la Comisión que las medidas de adaptación del Derecho interno estaban siendo elaboradas.
5. El 7 de septiembre de 2000, la Comisión remitió al Reino de Bélgica un dictamen motivado en el que le concedía un plazo de dos meses para adaptar su Derecho interno a la Directiva 98/76.
6. Mediante escrito de 3 de octubre de 2000, Bélgica notificó que la adaptación de su Derecho interno se realizaría mediante la adopción de diversas disposiciones reglamentarias que se publicarían en el Moniteur belge a principios de 2001.
7. Como no recibió posteriormente comunicación alguna sobre la adopción de dichas disposiciones, la Comisión interpuso un recurso el 12 de julio de 2001. Imputa al Reino de Bélgica una infracción de los artículos 249 CE, párrafo tercero, y 10 CE por no haber cumplido sus obligaciones resultantes de la Directiva 98/76 antes del 1 de octubre de 1999.
8. El Reino de Bélgica no discute esta imputación.
9. Por lo que respecta a la regulación del acceso a la profesión de transportista de mercancías, el Gobierno belga afirma que, si bien los principios de la Directiva ya se incluyen en una Ley que entró en vigor el 30 de junio de 1999, para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva es necesario que se adopten además un Real Decreto y una Orden Ministerial de ejecución. Este Gobierno justifica el retraso en la adaptación por las dificultades derivadas de la intervención de las Regiones y de diversos departamentos gubernamentales. Sin embargo, cabe esperar que se aprueben las citadas disposiciones antes de finales de 2001.
10. Por lo que se refiere al acceso a la profesión de transportista de viajeros, cuya adaptación requiere que se adopten un real decreto y una orden ministerial, el Gobierno belga alega igualmente que la consulta a las Regiones no ha terminado. Afirma que es de esperar que las disposiciones se aprueben en enero de 2002 a más tardar.
Apreciación
11. A tenor del artículo 10 CE, párrafo primero, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir las obligaciones resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Entre estos actos figuran las directivas que, en virtud del artículo 249 CE, párrafo tercero, obligan al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse. Esta obligación implica, para cada uno de los Estados miembros destinatarios de una directiva, adoptar en su ordenamiento jurídico nacional, dentro del plazo establecido, todas las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la directiva, conforme al objetivo por ella perseguido.
12. La mera tramitación del procedimiento de adopción de una ley destinada a asegurar la adaptación del Derecho interno a una directiva no basta para cumplir estas exigencias.
13. Según jurisprudencia reiterada, la cesación del incumplimiento después de que concluyera el plazo señalado en el dictamen motivado no afecta a la procedencia del recurso. Ni siquiera el hecho de que las disposiciones legales necesarias se hayan adoptado entretanto es obstáculo para que se declare un incumplimiento de Estado.
14. Por último, es necesario señalar que las prácticas o las circunstancias del ordenamiento jurídico interno del Estado miembro no pueden justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos resultantes de las directivas comunitarias, ni, por tanto, la adaptación tardía del Derecho interno a una directiva.
15. La Comisión solicita asimismo que se condene en costas al Reino de Bélgica. Con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte.
Conclusión
16. En virtud de las anteriores consideraciones, sugiero al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales al no haber adoptado las disposiciones legales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condene en costas al Reino de Bélgica.
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