Conclusiones del abogado general
VII. Conclusión
74 Propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales de la siguiente forma:
«1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/397/CEE debe interpretarse en el sentido de que confiere al fabricante un derecho directamente aplicable a recurrir a un contraperitaje cuando la administración pública recoge en el establecimiento de los minoristas muestras del producto del fabricante al objeto de analizarlas y estas muestras resultan no ser conformes con la normativa sobre productos alimenticios.
2) El Derecho comunitario se opone a la utilización procesal de peritajes basados en muestras recogidas a instancias de la administración y frente a las cuales el fabricante del producto contra el que se han formulado objeciones en tal peritaje no ha tenido la posibilidad de recurrir a un contraperitaje si, de no ser así, la interposición de un recurso eficaz contra la medida de control adoptada por la autoridad resulta prácticamente imposible o excesivamente difícil. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional comprobar si, a falta de contraperitaje, el fabricante ha tenido, en el marco del procedimiento nacional y habida cuenta de las circunstancias del caso concreto, adecuada posibilidad de defenderse eficazmente de las imputaciones de la administración o de aportar la prueba en contrario.»
Full & Egal Universal Law Academy