Conclusiones del abogado general
1. La finalidad del recurso por incumplimiento que es objeto de las presentes conclusiones es que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo, y del artículo 249 CE, al no haber puesto en vigor dentro del plazo señalado la totalidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas las sanciones susceptibles de imponerse, necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
2. Dicha Directiva tiene por objeto la armonización de las condiciones para un acceso y una utilización abiertos y eficaces de las redes públicas de telefonía fija y de los servicios públicos de telefonía fija, de conformidad con los principios de la oferta de red abierta (ONP), a fin de garantizar la existencia en toda la Comunidad de servicios de telefonía fija homogéneos, de buena calidad y a un precio asequible.
3. La Comisión subraya que el artículo 32 de la Directiva dispone que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 30 de junio de 1998 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
4. Ahora bien, la parte demandada ha omitido adoptar las referidas medidas.
5. La Comisión hace especial hincapié en la no adaptación del Derecho interno a los artículos 6, apartados 3 y 4, 10, 21 y 26 de la Directiva.
6. No obstante, la República Francesa solicita al Tribunal de Justicia que desestime parcialmente el recurso de la Comisión. La República Francesa alega, en efecto, que los artículos 17 a 19 del Decreto nº 2001-670 de 25 de julio de 2001, por el que se adapta al Derecho comunitario el Código de Propiedad Intelectual y el Código Postal y de Telecomunicaciones, remitido a la Comisión mediante escritos de 1 de agosto y 3 de octubre de 2001, adaptaron expresamente el Derecho interno a los artículos 6, apartado 3, y 10, apartado 2, de la Directiva.
7. La parte demandada añade que el Derecho interno se adaptó a los artículos 10, apartado 1, y 21 de la Directiva con posterioridad a la aprobación del Decreto nº 2002-36, de 8 de enero de 2002, por el que se regulan determinadas cláusulas-tipo de los pliegos de condiciones que acompañan a las autorizaciones concedidas con arreglo al artículo L. 33-1 del Código Postal y de Telecomunicaciones, notificado a la Comisión el 31 de enero de 2002.
8. No obstante, es preciso recordar, como hace la Comisión, que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en la fecha en que expira el plazo señalado por el dictamen motivado. En el caso de autos, el dictamen motivado fue enviado a la República Francesa el 19 de julio de 1999 y señalaba un plazo de dos meses.
9. Por consiguiente, debo recordar que las medidas de adaptación del Derecho interno citadas por el Gobierno francés, comunicadas a la Comisión en agosto y octubre de 2001, así como en enero de 2002, se dictaron después de haber expirado el plazo señalado en el dictamen motivado y, por lo tanto, no tienen influencia alguna sobre la existencia del incumplimiento que alega la Comisión.
10. Por lo que atañe a las demás disposiciones controvertidas, a saber, los artículos 6, apartado 4, y 26 de la Directiva, la parte demandada no niega que la adopción de las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a las mismas todavía no ha concluido.
11. De todo lo anterior se desprende que existe efectivamente el incumplimiento que alega la Comisión.
Conclusión
12. Por las razones que acaban de exponerse, propongo al Tribunal de Justicia:
- Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 32 de la Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo, al no haber puesto en vigor dentro del plazo señalado la totalidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la citada Directiva, y en particular a sus artículos 6, apartados 3 y 4, 10, 21 y 26.
- Condenar en costas a la República Francesa.
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