Conclusiones del abogado general
1. Mediante recurso presentado el 30 de agosto de 2001, con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/28/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1999, por la que se modifica el anexo a la Directiva 92/14/CEE del Consejo relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (DO L 118, p. 53), al no haber adoptado, o, en todo caso, al no haber comunicado a la Comisión, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la mencionada Directiva.
2. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 1999/28 exige a los Estados miembros poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva antes del 1 de septiembre de 1999 e informar inmediatamente de ello a la Comisión. En el escrito de contestación, Irlanda reconoce que aún no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Directiva y se limita a anunciar la adopción inminente de las disposiciones de adaptación del Derecho interno necesarias.
3. Por no discutirse que, al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado, subsistía la infracción denunciada por la Comisión, considero que debe acogerse el presente recurso y que, como ha solicitado la parte demandante, Irlanda debe ser condenada en costas.
Conclusión
4. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/28/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1999, por la que se modifica el anexo a la Directiva 92/14/CEE del Consejo relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988), al no haber adoptado, o, en todo caso, al no haber comunicado a la Comisión, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la mencionada Directiva.
2) Condene en costas a Irlanda.
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