Conclusiones del abogado general
1. En el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adoptado dentro del plazo fijado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a dicha Directiva, o al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión. La Comisión solicita además que se condene en costas al Reino de España.
2. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en los recursos basados en el artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.
3. Pues bien, en el presente asunto, de los autos se desprende que, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado, es decir, el 17 de marzo de 2001, el Reino de España no había adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar plenamente el Derecho español a la Directiva 98/81. El Reino de España no niega este hecho, aunque solicita que se desestime el recurso.
Conclusión
4. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que declare que:
«1) El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adoptado dentro del plazo fijado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva.
2) Se condena en costas al Reino de España.»
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