Conclusiones del abogado general
1. Mediante recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2001, con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión Europea solicitó al Tribunal de Justicia que declare que Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado exhaustivamente a la Comisión al respecto.
2. En su recurso, la Comisión imputó en concreto a Francia:
i) no haber adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 1, puntos 7 y 11, de la Directiva, por lo que atañe a todos los proyectos de obras públicas y privadas distintos de los relativos a las instalaciones clasificadas a efectos de la protección del medio ambiente;
ii) no haber adaptado completamente su Derecho interno al anexo II de la Directiva, en la medida en que los proyectos encaminados a destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, las plantaciones iniciales de masas forestales y las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no se hallan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los estudios de impacto medioambiental.
3. En su escrito de contestación, el Gobierno francés reconoció el incumplimiento por lo que atañe a la primera imputación, si bien lo negó en lo referente a la segunda. En su escrito de réplica, la Comisión tomó nota de la circunstancia de que el ordenamiento jurídico nacional se había adaptado efectivamente a lo dispuesto en el anexo II de la Directiva y, por consiguiente, desistió de la segunda imputación.
4. Como consecuencia del desistimiento por la Comisión de su segunda imputación, el presente asunto versa exclusivamente sobre la no adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 1, puntos 7 y 11 de la Directiva. Por lo tanto, al no haberse negado el incumplimiento imputado por la Comisión por lo que atañe a la citada cuestión, considero que procede estimar el recurso.
5. No obstante, considero que, a la luz del artículo 69, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento de Procedimiento, debe estimarse la solicitud formulada por el Gobierno francés de que se repartan las costas, considerando que la Comisión ha desistido de una de las dos imputaciones que dedujo en un principio sin indicar los motivos concretos que puedan hacer atribuir el referido desistimiento a la actitud del Gobierno demandado.
Conclusión
6. Por lo tanto, propongo al Tribunal de Justicia que declare:
«1) Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1, puntos 7 y 11, de la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado exhaustivamente a la Comisión al respecto.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.»
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