Conclusiones del abogado general
1. En el presente procedimiento por incumplimiento dirigido contra la República Francesa, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
- Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva.
- Condene en costas a la República Francesa.
2. Con arreglo al artículo 16 de la Directiva, el plazo de adaptación del Derecho interno expiró el 14 de marzo de 2000.
3. El apartado 1 de dicho artículo establece lo siguiente:
«Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de marzo de 2000. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
Como hasta esa fecha la Comisión no había recibido ninguna información respecto a la adaptación del Derecho interno a la Directiva, el 8 de agosto de 2000 remitió a la República Francesa un escrito de requerimiento. El Gobierno francés respondió mediante escrito de su Representación Permanente de 16 de noviembre de 2000, haciendo referencia a un anteproyecto de ley de adaptación del Derecho interno a la Directiva. El 24 de enero de 2001, la Comisión notificó a la República Francesa un dictamen motivado y le impuso un plazo de dos meses para atenerse al requerimiento de adaptar su Derecho interno a la Directiva.
4. El Gobierno francés no niega que cuando expiró dicho plazo aún no habían sido adoptadas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Aun así, este Gobierno alegó que el procedimiento de adopción de la citada ley estaba avanzando, al igual que ha hecho ante el Tribunal de Justicia. Sin embargo, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, lo decisivo para apreciar la existencia de un incumplimiento de Estado es la situación en la fecha en que expiró el plazo fijado en el dictamen motivado. Como en tal fecha no se había realizado la adaptación del Derecho interno francés a la Directiva, sin que el Gobierno francés lo niegue, existe un incumplimiento de Estado.
Costas
5. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa y los motivos formulados por ésta deben desestimarse, procede condenarla en costas.
6. En consecuencia, sugiero al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva.
2) Condene en costas a la República Francesa.
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