Conclusiones del abogado general
1. En el presente asunto, la Comisión solicita, con arreglo al artículo 226 CE, que el Tribunal de Justicia declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2. El ámbito de aplicación de la Directiva se refiere a:
a) la autorización y la comercialización para el uso de biocidas en los Estados miembros;
b) el reconocimiento mutuo de autorizaciones en el interior de la Comunidad;
c) la elaboración de una lista positiva de alcance comunitario de las sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas.
3. Según el artículo 34 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva el 13 de mayo de 2000 y debían informar inmediatamente de ello a la Comisión.
4. Al no haber recibido comunicación alguna del Gran Ducado de Luxemburgo sobre las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
5. El Gran Ducado de Luxemburgo alega en su defensa que se ha presentado ante el Parlamento de Luxemburgo un proyecto de Ley que adapta el Derecho interno a las disposiciones esenciales de la Directiva y que dicho proyecto ha sido sometido al Conseil d'État para su dictamen. Un proyecto de Reglamento granducal completará dicha adaptación en los aspectos de detalle.
6. De lo que se deduce que el recurso de la Comisión está fundado.
Conclusión
7. En consecuencia, considero que el Tribunal de Justicia debería:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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