Conclusiones del abogado general
1. El objeto de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (en lo sucesivo, «Directiva»), consiste en establecer, en lo que a los biocidas se refiere, las normas para la protección del medio ambiente y de seguridad necesarias para garantizar que la comercialización de dichos productos no menoscabe la salud humana ni el medio ambiente.
2. Del artículo 34 de la Directiva se desprende la obligación de los Estados miembros respecto a la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva en un plazo de 24 meses a partir de su entrada en vigor y de informar inmediatamente a la Comisión.
3. El artículo 35 de la Directiva establece que ésta entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Dado que dicha publicación tuvo lugar el 24 de abril de 1998, la Directiva entró en vigor el 14 de mayo de 1998.
4. Por consiguiente, los Estados miembros debían haber observado el plazo que terminó el 14 de mayo de 2000 con respecto a la entrada en vigor de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.
5. Dado que la Comisión no recibió información alguna de la que pudiera inferir que Irlanda hubiera adoptado las medidas necesarias, interpuso el recurso por incumplimiento objeto de las presentes conclusiones.
6. La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado antes del 14 de mayo de 2000 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva o, al menos, al no haber informdo de ello a la Comisión.
7. Las autoridades irlandesas consideran que han adaptado íntegramente el ordenamiento jurídico interno a la Directiva mediante el acto reglamentario «The European Community (Authorisation, Placing on the Market, Use and Control of Biocidal products) 2001», aprobado el 18 de diciembre de 2001. Por lo tanto, solicitan al Tribunal de Justicia que acuerde la suspensión del procedimiento entablado durante tres meses a partir de la fecha del escrito de contestación, plazo que debería permitir a la Comisión examinar las medidas adoptadas por Irlanda y, en su caso, desistir del recurso.
8. No obstante, debe recordarse que se desprende de reiterada jurisprudencia que la existencia de un incumplimiento se aprecia en la fecha de expiración del plazo señalado en el dictamen motivado. En el caso de autos, el dictamen motivado se remitió a Irlanda el 31 de enero de 2001 y establecía un plazo de dos meses.
9. La parte demandada no niega que no se haya adoptado ninguna medida de adaptación del ordenamiento jurídico interno antes de la expiración de dicho plazo. Admite, en efecto, que la primera medida adoptada, a saber, la designación del Ministry for Agriculture, Food and Rural Development, como autoridad competente para Irlanda, con arreglo al artículo 26 de la Directiva, no se aprobó hasta el 11 de julio de 2001, y que la normativa por la que se adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva se adoptó el 18 de diciembre de 2001.
10. De ello se desprende que existe el incumplimiento alegado por la Comisión, que no manifiesta tener intención de desistir a pesar de que la parte demandada haya solicitado la suspensión. Por lo tanto, procede estimar sus pretensiones.
Conclusión
11. Por las razones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que:
Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, al no haber adoptado antes del plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, no haber informado de ello a la Comisión.
Condene en costas a Irlanda.
Full & Egal Universal Law Academy