Conclusiones del abogado general
1. Mediante recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 226 CE, recibido en el Tribunal de Justicia el 10 de octubre de 2001, la Comisión solicita que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber informado de ello a la Comisión. La Comisión solicita asimismo que se condene en costas al Reino de España.
2. Conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar 30 meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, es decir, hasta el 23 de abril de 2000, y a informar de ello inmediatamente a la Comisión.
3. Puesto que hasta el 23 de abril de 2000, fecha en la que expiraba el plazo de adaptación a la Directiva, no se había comunicado a la Comisión ninguna disposición de adaptación y ésta tampoco había recibido ninguna otra información al respecto, esta institución inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber dado al Reino de España ocasión de presentar sus observaciones y al no haber obtenido respuesta dentro del plazo correspondiente, la Comisión emitió el 9 de marzo de 2001 un dictamen motivado en el que instaba al Reino de España a adoptar, en el plazo de dos meses las medidas necesarias y a comunicárselas.
4. En su respuesta de 25 de junio de 2001 las autoridades españolas señalaron que la adaptación del Derecho nacional a la Directiva exigía modificar la Ley General de Publicidad, Ley 34/1988, de 11 de noviembre. El Gobierno español indicó, además, que la citada Ley ya incorporaba en parte la Directiva de que se trata.
5. Dado que posteriormente no se comunicó a la Comisión el proyecto de ley ni se le aclaró qué parte de la Directiva en cuestión ya había sido incorporada en la citada Ley, la Comisión interpuso el presente recurso.
6. El Reino de España no niega que está obligado a adaptar el Derecho nacional a la Directiva 97/55 dentro del plazo señalado, pero alega que el complejo procedimiento nacional necesario para garantizar la adaptación a la Directiva se encuentra en una fase muy avanzada. Afirma que el proyecto de ley podría estar definitivamente aprobado para finales de abril de 2002. Por consiguiente, entiende que habría que desestimar la demanda y condenar en costas a la Comisión.
7. Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado. Este plazo concluyó el 9 de mayo de 2001, sin que se hubieran adoptado las medidas exigidas por la Comisión. Por el contrario, el Gobierno español comunicó que se estaba tramitando la ley de adaptación y que el procedimiento legislativo seguía su curso. Por consiguiente, consta que no se había procedido a la adaptación del Derecho nacional a la Directiva dentro del plazo señalado.
8. Asimismo es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que los Estados miembros no pueden invocar disposiciones de Derecho interno para justificar la no adaptación a una directiva en el plazo señalado.
9. La obligación comunitaria de adaptar el Derecho interno a la Directiva se desprende, por una parte, directamente de la Directiva y, por otra parte, de los artículos 249 CE, párrafo tercero, y 10 CE.
10. Puesto que el Reino de España no ha cumplido sus obligaciones comunitarias, procede a mi juicio estimar el recurso de la Comisión y condenar a dicho Estado miembro por incumplimiento del Tratado, imponiéndole el pago de las costas procesales.
Conclusión
11. En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que:
- Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de incluir en la misma la publicidad comparativa, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
- Condene en costas al Reino de España.
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