Conclusiones del abogado general
1. Mediante recurso presentado en el Tribunal de Justicia el 17 de octubre de 2001, la Comisión solicita, con arreglo al artículo 226 CE, que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión. La Comisión solicita asimismo que se condene en costas al Reino de España.
2. El artículo 15, apartado 1, de la Directiva dispone que los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar tres años después de su entrada en vigor, es decir, el 4 de junio de 2000, y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3. Al haber finalizado el 4 de junio de 2000 el plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva sin que se hubiera comunicado a la Comisión medida alguna ni ninguna otra información al respecto, dicha institución inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber dado al Reino de España la oportunidad de presentar sus observaciones sin haber recibido respuesta dentro del correspondiente plazo, la Comisión emitió el 9 de marzo de 2001 un dictamen motivado, requiriendo al Reino de España para que, dentro del plazo de dos meses, adoptara las medidas necesarias y le informara acerca de las mismas.
4. Mediante escrito de 25 de junio de 2001, las autoridades españolas respondieron al referido dictamen motivado, afirmando que la adaptación del Derecho interno a la Directiva requería modificar la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
5. Al no haber recibido posteriormente ni un proyecto de ley ni información alguna acerca del subsiguiente desarrollo del procedimiento legislativo, la Comisión interpuso el presente recurso.
6. El Reino de España no negó que había incumplido su obligación de adaptar el Derecho interno a la Directiva 97/7 dentro del plazo establecido, pero adujo que había iniciado el procedimiento nacional necesario para hacerlo. En consecuencia, solicitó que se desestime el recurso y que se condene a la Comisión a pagar las costas.
7. Según el Reino de España, el retraso obedece al hecho de que el legislador español empezó planteándose en detalle si era necesario adaptar nuevas disposiciones en el marco de la Ley 7/96 o si la propia Ley 7/96 cumplía ya las exigencias de la Directiva 97/7. Cuando se optó finalmente por modificar la Ley 7/96, se planteó la cuestión de si procedía modificar otras leyes españolas, así como la posible relación con la nueva normativa en materia de comercio electrónico.
8. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el momento determinante para juzgar si existe un incumplimiento es el momento en que finaliza el plazo señalado en el dictamen motivado. Dicho plazo expiró el 9 de mayo de 2001 sin que se hubieran adoptado las medidas exigidas por la Comisión. Procede hacer constar, pues, que no se ha adaptado el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado.
9. Asimismo según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros no pueden invocar disposiciones de su Derecho interno para justificar el no dar cumplimiento a una directiva dentro de plazo.
10. La obligación de adaptar el Derecho interno a la Directiva resulta, por una parte, directamente de la Directiva y, por otra, de los artículos 249 CE, apartado 3, y 10 CE.
11. Así pues, al haber incumplido el Reino de España la obligación que le incumbe en virtud del Derecho comunitario, procede estimar el recurso de la Comisión y condenar en costas a dicho Estado miembro como consecuencia del incumplimiento.
Conclusión
12. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que decida lo siguiente:
- Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.
- Condenar en costas al Reino de España.
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