Conclusiones del abogado general
1. En el presente asunto, la Comisión solicita que se declare, con arreglo al artículo 226 CE, que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2. El artículo 1 de la Directiva 98/81 modifica sustancialmente numerosas disposiciones de la Directiva 90/219/CEE, la cual establece medidas comunes para la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente con vistas a proteger la salud humana y el medio ambiente.
3. Según el artículo 2 de la Directiva 98/81, los Estados miembros están obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar dieciocho meses después de la fecha de su entrada en vigor. Dado que, con arreglo a su artículo 3, la Directiva entró en vigor el 5 de diciembre de 1998, las disposiciones de adaptación deberían haber sido adoptadas antes del 5 de junio de 2000.
4. Es pacífico entre las partes que el Reino de Bélgica no adoptó las medidas necesarias en el período de tiempo prescrito. El Reino de Bélgica alega en su escrito de contestación, de fecha 21 de enero de 2002, que la Región de Bruselas y la Región Valona habían adoptado las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva y que éstas iban a entrar en vigor en breve. Además, la Región Flamenca está adoptando las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva lo más rápidamente posible.
5. Se desprende de lo anterior que el recurso de la Comisión está fundado.
Conclusión
6. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condene en costas al Reino de Bélgica.
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