Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros Obligaciones Ejecución de las directivas Incumplimiento no discutido
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-107/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Wolfcarius, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. J. Faltz, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 277, p. 17), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de octubre de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de marzo de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO L 277, p. 17; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
2 El artículo 2, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva dispone:
«Los Estados miembros pondrán en vigor [las] disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de octubre de 1999. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»
3 De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, después de haber requerido al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones, la Comisión dirigió, el 1 de agosto de 2000, a dicho Estado miembro un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación del citado dictamen.
4 Las autoridades luxemburguesas contestaron mediante escrito de 24 de agosto de 2000 que las medidas nacionales para adaptar el Derecho interno a la Directiva estaban en curso de adopción.
5 Como no se comunicó a la Comisión más información relativa a la mencionada adaptación del Derecho interno a la Directiva, ésta decidió presentar el presente recurso.
6 El Gran Ducado de Luxemburgo alega que el Conseil de gouvernement aprobó el 21 de julio de 2000 el proyecto de ley de adaptación entre otras cosas de su Derecho interno a la Directiva, así como dos proyectos de reglamentos granducales. Según indica, la Comisión recibió copia de dichos proyectos en agosto de 2000.
7 No obstante, dichos datos no alteran en nada el hecho de que, como se desprende de las explicaciones proporcionadas por el Gran Ducado de Luxemburgo, la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se ha realizado dentro del plazo señalado en el dictamen motivado. En tales circunstancias, el recurso presentado por la Comisión resulta fundado.
8 Por consiguiente, procede declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
9 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión pidió que se condenara en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. Al haber sido desestimados los motivos formulados por este último, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
decide:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/76/CE del Consejo, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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