Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-140/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. B. Mongin, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 144, p. 1), y del Tratado CE, al no haber adoptado y/o comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
integrado por la Sra. N. Colneric (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y V. Skouris, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de diciembre de 2001;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 27 de marzo de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (DO L 144, p. 1), y del Tratado CE, al no haber adoptado y/o comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
Marco normativo y procedimiento administrativo previo
2 Según su artículo 1, la Directiva 98/18 tiene por finalidad introducir un nivel uniforme de seguridad de los pasajeros y bienes, así como la protección del medio ambiente, a bordo de buques de pasaje y naves de pasaje de gran velocidad nuevos y existentes cuando estas categorías de buques y naves realizan travesías nacionales, y establecer procedimientos para la negociación en el plano internacional con vistas a la armonización de las reglas aplicables a buques de pasaje en viaje internacional.
3 El artículo 14 de dicha Directiva dispone:
«1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 1 de julio de 1998.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
3. Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.»
4 El Gobierno belga remitió a la Comisión, como medida legal de adaptación del Derecho interno a la mencionada Directiva, el Real Decreto, de 9 de diciembre de 1998, relativo a la ejecución de la Directiva 98/18 (Moniteur belge de 25 de diciembre de 1998, p. 41217; en lo sucesivo, «Real Decreto de 9 de diciembre de 1998»).
5 El artículo 1 de dicho Real Decreto dispone que es aplicable a los buques de pasaje cuya quilla esté colocada o cuya construcción se halle en una fase equivalente el 1 de julio de 1998 o después de esta fecha.
6 Por considerar que el Reino de Bélgica sólo había adaptado parcialmente su Derecho interno a la Directiva 98/18, el 11 de agosto de 1999, la Comisión le dirigió un escrito de requerimiento con arreglo al artículo 226 CE.
7 En su respuesta de 27 de septiembre de 1999, el Gobierno belga comunicó el Real Decreto, de 12 de noviembre de 1981, relativo a las reglas para buques de pasaje que no efectúen travesías internacionales y que naveguen exclusivamente en una zona de navegación restringida a lo largo de la costa (Moniteur belge de 4 de febrero de 1982, p. 892; en lo sucesivo, «Real Decreto de 12 de noviembre de 1981»). Además, anunció la adopción de un nuevo Real Decreto en el ámbito considerado.
8 El 7 de septiembre de 2000, la Comisión dirigió al Reino de Bélgica un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
9 El 17 de octubre de 2000, el Gobierno belga respondió anunciando la adopción de un Real Decreto para el mes de diciembre de 2000.
10 Hasta el 27 de marzo de 2001, fecha de interposición del presente recurso, la Comisión no había recibido del Gobierno belga ninguna información nueva respecto de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/18.
Sobre el recurso
11 La Comisión sostiene en su recurso que el Gobierno belga no le comunicó las disposiciones de Derecho interno adoptadas en todos los ámbitos regulados por la Directiva 98/18. Además, no posee otras informaciones que le permitan llegar a la conclusión de que el Reino de Bélgica se haya atenido a dicha Directiva y, en particular a su artículo 14. Por lo tanto, se ve obligada a considerar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario.
12 El Gobierno belga expone que, en una primera etapa, por lo que respecta a los buques de pasaje nuevos, las normas de ejecución de la Directiva 98/18 se adoptaron mediante el Real Decreto de 9 de diciembre de 1998, que hace referencia a dicha Directiva.
13 En lo que se refiere a los demás buques considerados por la Directiva 98/18, el Gobierno belga invoca los considerables obstáculos derivados del Real Decreto de 12 de noviembre de 1981. Desea llamar la atención del Tribunal de Justicia sobre la magnitud de las tareas relacionadas con la adaptación completa del Derecho interno a dicha Directiva, las enmiendas a las disposiciones del Real Decreto de 12 de noviembre de 1981 y la derogación del Real Decreto de 9 de diciembre de 1998.
14 El Gobierno belga adjunta a su escrito de contestación un proyecto de Real Decreto destinado a adaptar plenamente el Derecho interno a la Directiva 98/18.
15 Sobre este particular, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, principalmente, la sentencia de 30 de noviembre de 2000, Comisión/Bélgica, C-384/99, Rec. p. I-10633, apartado 16). Al expirar el plazo de dos meses señalado en el dictamen motivado de 7 de septiembre de 2000, el Real Decreto anunciado por el Gobierno belga y cuya utilidad reconoce para la adaptación completa del Derecho interno a la Directiva 98/18, en todo caso, todavía no había sido adoptado.
16 Asimismo, resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que las prácticas o situaciones del ordenamiento jurídico interno del Estado miembro no pueden justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos señalados en las Directivas comunitarias, ni, por lo tanto, la adaptación tardía o incompleta del Derecho interno a una Directiva (véanse, en especial, las sentencias de 2 de agosto de 1993, Comisión/Países Bajos, C-303/92, Rec. p. I-4739, apartado 9, y de 12 de febrero de 1998, Comisión/Italia, C-139/97, Rec. p. I-605, apartados 9 a 11).
17 En consecuencia, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/18, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
18 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene al Reino de Bélgica y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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