Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Partes
En el asunto C-217/01 P,
Michel Hendrickx, funcionario del Consejo de la Unión Europea, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por Mes J.-N. Louis y V. Peere, avocats,
parte recurrente,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2001, Hendrickx/Cedefop (T-298/00, no publicado en la Recopilación), por el que se solicita que se anule dicho auto,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), representado por el Sr. B. Wägenbaur, Rechtsanwalt,
parte demandada en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala, y el Sr. C. Gulmann, las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de septiembre de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 2001, el Sr. Hendrickx interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia y a las disposiciones concordantes de los Estatutos CECA y CEEA del Tribunal de Justicia, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de 12 de marzo de 2001, Hendrickx/Cedefop (T-298/00, no publicado en la Recopilación; en lo sucesivo, «auto recurrido»), en el cual éste declaró que procedía sobreseer su recurso, el cual tenía por objeto la anulación de la denegación presunta por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (en lo sucesivo, «Cedefop») de su solicitud de pago de una indemnización por gastos de reinstalación (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).
Marco normativo
2 El artículo 24, apartados 1 y 2 del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «RAA»), dispone:
«1. El agente temporal que sea contratado durante un período determinado, no inferior a un año, o que la autoridad mencionada en el párrafo primero del artículo 6 considere que debiera prestar un tiempo de servicio equivalente, siempre que sea titular de un contrato de duración indeterminada, tendrá derecho, en las condiciones previstas en el artículo 5 del anexo VII del Estatuto, a una indemnización por gastos de instalación, cuya cuantía será fijada, para un tiempo previsible de servicio (de la cuantía establecida en el artículo 5, del anexo VII del Estatuto):
- igual o superior a 1 año pero inferior a 2 años: un tercio,
- igual o superior a 2 años pero inferior a 3 años: dos tercios,
- igual o superior a 3 años: tres tercios.
2. La indemnización por gastos de reinstalación prevista en el artículo 6 del anexo VII del Estatuto será concedida al agente que hubiere cumplido cuatro años de servicio. El agente que hubiere cumplido más de un año y menos de cuatro años de servicio tendrá derecho a una indemnización por gastos de reinstalación cuya cuantía será proporcional a la duración del servicio prestado, no siendo tenidas en cuenta las fracciones de año.»
3 El artículo 6, apartados 1 y 4 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») está redactado en los siguientes términos:
«1. En el momento del cese definitivo en sus funciones, el funcionario titular que hubiere recibido la indemnización por gastos de instalación tendrá derecho a una indemnización por gastos de reinstalación equivalente a dos meses de su sueldo base si se trata de un cabeza de familia o a un mes si no posee esta condición, siempre que hubiere cumplido cuatro años de servicio y que en su nuevo empleo no tuviere derecho a una indemnización similar.
Cuando los cónyuges funcionarios de las Comunidades Europeas tengan los dos derecho a la indemnización por gastos de reinstalación, ésta sólo se abonará al cónyuge cuyo sueldo base sea más alto.
Para el cálculo de este plazo se computarán los años transcurridos en una de las situaciones previstas en el artículo 35 del Estatuto salvo la excedencia voluntaria.
[...]
La indemnización por gastos de reinstalación será ponderada mediante un coeficiente corrector establecido para el último lugar de destino del funcionario.
[...]
4. La indemnización por gastos de reinstalación se pagará previa justificación de la reinstalación efectiva del funcionario y de su familia, o de ésta si el funcionario hubiere fallecido, en una localidad situada al menos a 70 km de distancia de su lugar de destino.
La reinstalación del funcionario, o de la familia del funcionario fallecido, deberá producirse en un plazo máximo de tres años tras el cese en el servicio.
[...]»
4 Según el artículo 85 del Estatuto, «las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiere tenido conocimiento de la irregularidad del pago o si ésta fuere tan evidente que no hubiere podido dejar de advertirla».
Hechos que dieron lugar al litigio
5 Mediante un contrato de 20 de diciembre de 1996, el Cedefop, que tiene su sede en Salónica (Grecia), seleccionó al Sr. Hendrickx como agente temporal de grado A 7 durante un plazo de un año a partir del 1 de enero de 1997. Previamente, el Sr. Hendrickx, funcionario del Consejo de grado B 5, había sido destinado en comisión de servicios al Cedefop durante un período de un año, mediante decisión del Consejo de 5 de diciembre de 1996.
6 Con ocasión de su entrada en funciones, se le abonó una indemnización por gastos de instalación que representaba dos meses de su sueldo base.
7 El 10 de diciembre de 1997, el Consejo prolongó otro año la comisión de servicios del Sr. Hendrickx en el Cedefop.
8 Mediante decisión de 15 de diciembre de 1997, el director del Cedefop prorrogó otros seis meses, hasta el 10 de junio de 1998, el contrato de agente temporal del Sr. Hendrickx. No se le concedió prórroga alguna después de la referida fecha, no obstante su solicitud en este sentido.
9 El recurso interpuesto por el Sr. Hendrickx contra la decisión de no renovar su contrato fue desestimado por la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de julio de 2000, Hendrickx/Cedefop (T-87/99, RecFP pp. I-A-147 y II-679). El recurso de casación interpuesto por el Sr. Hendrickx contra dicha sentencia fue desestimado por el auto del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2002, Hendrickx/Cedefop (C-344/00 P, no publicado en la Recopilación).
10 Mediante decisión de 6 de julio de 1998, el Consejo reincorporó al Sr. Hendrickx a un puesto de asistente en el control financiero con efectos al 1 de julio de 1998. Éste, después de una excedencia voluntaria, reanudó sus funciones en el Consejo el 1 de abril de 1999.
11 El 22 de julio siguiente, el recurrente informó al director del Cedefop de su reinstalación y de la de su familia en Bruselas y solicitó el pago de la indemnización por gastos de reinstalación.
12 Por lo que atañe al destino reservado a dicha solicitud, el Tribunal de Primera Instancia observó lo siguiente:
«11. El 15 de septiembre de 1999, el demandante envió un correo electrónico a la división financiera del Cedefop en el que preguntaba qué documento debía cursar para conseguir el abono de la indemnización por gastos de reinstalación así como sobre la base de qué datos se calculaba ésta.
12. Al haber sido informado de que su solicitud había sido transmitida al Sr. Paraskevaïdis, Jefe de la administración del Cedefop, encargado de asesorar a la AFPN en la fijación de los derechos de los funcionarios y otros agentes, el demandante le envió un correo electrónico el 18 de octubre de 1999, requiriendo informaciones acerca del pago de su indemnización por gastos de reinstalación.
13. El 22 de noviembre de 1999, al no haberse pronunciado el Cedefop sobre la solicitud de pago del demandante, ésta fue objeto de una denegación presunta (en lo sucesivo, "decisión controvertida").
14. Al no haber obtenido respuesta alguna del Sr. Paraskevaïdis, el 29 de noviembre de 1999 el demandante reiteró la solicitud cursada a éste.
15. El 23 de diciembre de 1999, el Sr. Paraskevaïdis envió al demandante la respuesta siguiente:
"Como probablemente sabes, el TPI ha dictado recientemente una resolución en un asunto que oponía a uno de nuestros antiguos agentes temporales al Cedefop, resolución que aclara que cuando se haya abonado inicialmente en su totalidad (3/3) la indemnización por gastos de instalación y luego resulte que el agente temporal [no ha cumplido] cuatro años de servicio antes de su cese, deberá devolverse al Centro la posible diferencia entre lo que se ha abonado y la cantidad que se adeuda efectivamente.
Dado que tú has [cumplido] menos [de] la mitad del período de cuatro años previsto por las disposiciones estatutarias y que has percibido inicialmente la cantidad completa correspondiente a los tres años, deberías devolver en principio la mitad de la misma y percibir después de nuevo una parte del mismo importe en calidad de indemnización por gastos de reinstalación. Por consiguiente, en neto, adeudas una cantidad al Centro en vez de tener derecho a un pago por su parte.
Considero que, en cualquier caso, es preferible ahora esperar el resultado del asunto que has promovido ante el TPI antes de tomar cualquier decisión en este campo. En efecto, el razonamiento de la resolución judicial que haya de dictarse deberá determinar en gran medida las acciones de unos y de otros, puesto que se sabrá entonces si concurren los requisitos previstos en el Estatuto para que el Centro exija la devolución de la mitad de la indemnización por gastos de instalación o si (según el TPI) tienes derecho, por el contrario, al abono de toda la indemnización por gastos de reinstalación sin retención ni compensación alguna.
Por lo tanto, volveremos sobre este tema en particular cuando tengamos más datos sobre el asunto principal [...]"
16. Mediante un telefax fechado el 18 de febrero de 2000, el demandante presentó una reclamación ante la AFPN del Cedefop con arreglo al artículo 90, apartado 2 del Estatuto [...]
17. Ante la falta de respuesta por parte de la AFPN, esta reclamación fue objeto de una denegación presunta.»
Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia
13 En estas circunstancias, el Sr. Hendrickx, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 18 de septiembre de 2000, interpuso un recurso con objeto de conseguir la anulación de la decisión controvertida y que se condenara en costas al Cedefop.
14 El resto del procedimiento se describe de la siguiente forma en el auto recurrido: Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 14 de noviembre de 2000, el Cedefop solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara que procedía sobreseer dicho recurso. A su solicitud unió como anexo una decisión de 14 de noviembre de 2000, relativa al pago de la indemnización por gastos de reinstalación reclamada por el demandante.
15 Esta decisión señalaba:
«[...]
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2 del [Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas] y al artículo 6 del anexo VII del Estatuto, procede abonar al Sr. Hendrickx una indemnización por gastos de reinstalación de 908.485 dracmas griegas [GRD], correspondiente a sus prestaciones en calidad de agente temporal del Centro durante el período comprendido entre el 1.1.1997 y el 30.6.1998.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1 del [Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas] y en el artículo 85 del Estatuto, procede exigir la devolución de la cantidad percibida en exceso, correspondiente a una parte de la indemnización por gastos de instalación pagada, por un importe de 1.213.572 [GRD].
3. Según la práctica reiterada de las instituciones comunitarias, la compensación entre ambos importes se efectuará mediante el abono por parte del Sr. Hendrickx de la diferencia de 305.087 [GRD] en la cuenta bancaria del Cedefop a más tardar el 31 de diciembre de 2000.
4. La presente decisión entrará en vigor el 14.11.2000.»
16 En apoyo de su solicitud de que se declarara el sobreseimiento, el Cedefop afirmó que del escrito del Sr. Paraskevaïdis de 23 de diciembre de 1999 se desprendía que en ningún momento se había cuestionado el derecho del demandante al pago de una indemnización por gastos de instalación sino que, por el contrario, se le había confirmado. Su recurso había quedado sin objeto.
17 El Sr. Hendrickx consideró que seguía justificando un interés en proseguir el proceso pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia. Afirmó que la decisión de 14 de noviembre de 2000 reemplazaba parcialmente a la decisión controvertida. Por consiguiente, en su opinión, la decisión de 14 de noviembre de 2000 constituía un elemento nuevo que le permitía adaptar sus pretensiones y motivos. Por lo tanto, el Sr. Hendrickx solicitó que se declarara que debía desestimarse la pretensión de que se sobreseyera el asunto y que se le debía facultar para que adaptara sus pretensiones y motivos.
El auto recurrido
18 En el auto recurrido, el Tribunal de Primera Instancia declaró que procedía sobreseer el recurso del Sr. Hendrickx.
19 El Tribunal de Primera Instancia justificó esta decisión en los apartados 44 a 48 del auto recurrido, en los siguientes términos:
«44. Es rigurosamente cierto que, en virtud de una correcta administración de justicia y de una exigencia de economía procesal, las pretensiones dirigidas inicialmente contra un acto reemplazado, durante el procedimiento, por otro acto que tenga el mismo objeto, pueden considerarse dirigidas contra el acto de sustitución, ya que este último constituye un elemento nuevo que permite a la parte demandante adaptar sus pretensiones y motivos (véanse, en particular, las sentencias del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 1982, Alpha Steel/Comisión, 14/81, Rec. p. 749, apartado 8, y de 14 de julio de 1988, Stahlwerke Peine-Salzgitter/Comisión, 103/85, Rec. p. 4131, apartado 11).
45. Sin embargo, el recurso del demandante tiene por objeto una pretensión de anulación de la decisión presunta del Cedefop por la que se le denegó el abono de la indemnización por gastos de reinstalación como consecuencia de su nuevo destino en Bruselas.
46. Mediante la decisión de 14 de noviembre de 2000, el demandante consiguió precisamente que se le pagara la citada indemnización. A tenor de esta decisión, "procede abonar al Sr. Hendrickx una indemnización por gastos de reinstalación de 908.485 GRD, correspondiente a sus prestaciones en calidad de agente temporal del Centro durante el período comprendido entre el 1.1.1997 y el 30.6.1998".
47. Esta afirmación no se ve desmentida por el hecho de que el Cedefop haya decidido proceder simultáneamente a exigir la devolución de las cantidades percibidas en exceso, correspondientes a una parte de la indemnización abonada al demandante a raíz de su instalación en Salónica.
48. Por lo tanto, el presente recurso ha quedado sin objeto, a la vista de la decisión de 14 de noviembre de 2000.»
El recurso de casación
20 En su recurso de casación, en apoyo del cual alega dos motivos, el Sr. Hendrickx solicita al Tribunal de Justicia que:
- Anule el auto recurrido y, pronunciándose mediante una nueva resolución,
- con carácter principal, le autorice a adaptar sus motivos y pretensiones;
- con carácter subsidiario, declare que la decisión del director del Cedefop de 14 de noviembre de 2000 fue adoptada por una autoridad incompetente; en consecuencia, anule esta decisión, así como la decisión denegatoria presunta opuesta por el Cedefop a su solicitud encaminada al pago de una indemnización por gastos de reinstalación correspondiente a dos meses del sueldo base del demandante, y
- condene al Cedefop a abonarle la cantidad de 361.292 BEF, más los intereses de demora a razón del 7 % anual a partir del 22 de julio de 1999.
- Condene al Cedefop al pago de las costas de ambos procedimientos.
21 El Cedefop solicita que se desestime el recurso de casación y que se condene al recurrente al pago de todas las costas.
En lo relativo al motivo basado en la negativa a autorizar al Sr. Hendrickx a adaptar sus pretensiones y motivos por lo que atañe a la decisión de 14 de noviembre de 2000
Alegaciones de las partes
22 Mediante su segundo motivo, que conviene examinar en primer lugar, el Sr. Hendrickx alega que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de Derecho al no haberle autorizado a adaptar sus pretensiones y motivos y, por lo tanto, al no haberle permitido someter al juez comunitario el litigio que le opone al Cedefop, de un lado, en lo que se refiere a la fijación de la indemnización por gastos de reinstalación a la que tiene derecho por haber sido destinado de nuevo al Consejo en Bruselas y, de otro lado, por lo que atañe a la devolución de las cantidades pretendidamente percibidas en exceso en la indemnización por gastos de instalación que le fue abonada con motivo de su entrada en servicio en Salónica.
23 El Sr. Hendricks considera que la decisión de 14 de noviembre de 2000 era una decisión confirmatoria de la decisión controvertida. Sobre este particular, el recurrente recuerda el contenido del mensaje del Sr. Paraskevaïdis de 23 de diciembre de 1999. Este le indujo a presentar una reclamación contra la denegación presunta de su pretensión desarrollando en la misma los motivos que acreditaban que tenía derecho, en su calidad de funcionario titular en comisión de servicios, a una indemnización por gastos de instalación correspondiente a dos meses de su sueldo base en el momento de su entrada en servicio en el Cedefop y al pago de la misma indemnización al ser destinado de nuevo a Bruselas, conforme al artículo 20 del Estatuto, a los artículos 5 y 6 del anexo VII de este último, y al artículo 24, apartado 2, del RAA.
24 Por lo tanto, el Sr. Hendrickx considera que su reclamación tan sólo había sido objeto de una respuesta denegatoria presunta, razón por la cual no podía exponer, en su recurso de anulación, más que los motivos directamente vinculados al acto impugnado. Pues bien, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Justicia, según la cual un demandante puede adaptar sus motivos y pretensiones como consecuencia de una sustitución de la decisión impugnada por un acto que tenga el mismo objeto, estando el procedimiento en curso (sentencias Alpha Steel/Comisión, antes citada, apartado 8; Stahlwerke Peine-Salzgitter/Comisión, antes citada, apartado 11, y de 15 de septiembre de 1998, De Persio/Comisión, T-23/96, RecFP pp. I-A-483 y II-1413, apartados 32 a 34), el recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no podía impedirle que adaptara sus motivos y pretensiones y, en particular, aquellos que demostraban que el Cedefop procedió a calcular las indemnizaciones por gastos de instalación y de reinstalación contraviniendo su estatuto de funcionario en comisión de servicios.
25 El Sr. Hendrickx se queja asimismo de haber sido privado, por un lado, del derecho a cuestionar la aplicación a su indemnización por gastos de reinstalación del coeficiente corrector aplicable a los funcionarios destinados en Grecia y, por otro lado, del derecho a alegar la infracción del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo del Estatuto, así como los principios que se desprenden de las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 30 de enero de 1990, Yorck von Wartenburg/Parlamento (T-42/89, Rec. p. II-31), y de 4 de julio de 1990, Parlamento/Yorck von Wartenburg (T-42/89 OP, Rec. p. II-299).
26 El Cedefop niega la pertinencia de la jurisprudencia invocada por el Sr. Hendrickx. La decisión de 14 de noviembre de 2000 no es un acto sustitutivo en el sentido de esta jurisprudencia, ya que no reemplaza a la denegación presunta de la solicitud de concesión de la indemnización por gastos de reinstalación. La decisión de 14 de noviembre de 2000 concedió al Sr. Hendrickx el pago de la indemnización por gastos de reinstalación que constituía el objeto de su recurso en primera instancia, el cual, por este motivo, quedó sin objeto.
27 El Cedefop pone de manifiesto que el objeto de la recuperación de la indemnización por gastos de instalación, de la misma forma que la compensación entre los dos importes a los que procede simultáneamente la decisión de 14 de noviembre de 2000, es completamente distinto de la indemnización por gastos de reinstalación.
28 El Cedefop observa que el Sr. Hendrickx no ha presentado una reclamación contra la decisión de 14 de noviembre de 2000, con arreglo al artículo 90, apartado 2 del Estatuto. Según el Cedefop, el Sr. Hendrickx no puede eludir la norma según la cual el recurso contra un acto impugnable debe ser precedido por la reclamación contemplada en el referido artículo 90, apartado 2. Autorizar al demandante a que adapte sus pretensiones y motivos en el transcurso de la primera instancia significa permitirle que incumpla su obligación de interponer previamente una reclamación.
Apreciación del Tribunal de Justicia
29 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un demandante puede adaptar sus pretensiones y motivos como consecuencia de la sustitución de la decisión impugnada por un acto que tenga el mismo objeto, estando el procedimiento en curso (véanse, en particular, las sentencias antes citadas Alpha Steel/Comisión, apartado 8, y Stahlwerke Peine-Salzgitter/Comisión, apartado 11).
30 En el presente caso, la decisión controvertida es la denegación presunta de la solicitud de pago de una indemnización por gastos de reinstalación formulada por el Sr. Hendrickx, mientras que la decisión de 14 de noviembre de 2000, si bien conduce en definitiva a un resultado aún más desfavorable para el interesado, reconoce no obstante el derecho de éste a percibir la indemnización reclamada. De esta forma, no puede considerarse que la decisión expresa de 14 de noviembre de 2000, que tiene por objeto proceder a una compensación entre, por un lado, el importe percibido en exceso por el Sr. Hendrickx con motivo de su instalación en Salónica y, por otro lado, el importe de las cantidades que se le adeudan en virtud de su retorno a Bruselas, tenga el mismo objeto que la denegación presunta anterior.
31 De ello se desprende que no estaba permitido adaptar las pretensiones y motivos en primera instancia. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia decidió con razón, en los apartados 43 a 49 del auto recurrido, denegar al demandante la autorización para adaptar sus pretensiones y motivos.
32 En estas circunstancias, debe desestimarse por infundado el presente motivo.
En lo relativo al motivo basado en la incompetencia del director del Cedefop
Alegaciones de las partes
33 El Sr. Hendrickx sostiene que la decisión de 14 de noviembre de 2000, adoptada por el director del Cedefop, es una decisión inexistente al haber sido tomada por una autoridad incompetente.
34 Sobre este particular, el Sr. Hendrickx aclara en detalle el reparto de las competencias relativas a las atribuciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos/autoridad facultada para celebrar los contratos (en lo sucesivo, «AFPN/AFCC») en el seno del Cedefop. El recurrente afirma que las facultades de la AFPN/AFCC en materia de reclamación conforme al artículo 90, apartado 2 del Estatuto se delegaron en la comisión de recursos y, por lo tanto, que ésta era la única autoridad competente para pronunciarse sobre la fundamentación de su reclamación presentada el 18 de febrero de 2000. Pues bien, la Presidenta del comité de personal le informó, mediante escrito de 15 de septiembre de 2000, de que la comisión de recursos no tenía conocimiento del citado escrito en la referida fecha.
35 El Cedefop considera que debe declararse la inadmisibilidad de este motivo por cuanto el Sr. Hendrickx no tiene interés para ejercitar la acción, dado que la decisión de 14 de noviembre de 2000 estimó su solicitud en su totalidad.
36 En cualquier caso, el primer motivo carece a su juicio de fundamento, puesto que el director del Cedefop era la autoridad competente para adoptar la decisión de 14 de noviembre de 2000.
Apreciación del Tribunal de Justicia
37 Permitir que una de las partes invoque por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo que no haya invocado ante el Tribunal de Primera Instancia equivaldría a permitirle plantear al Tribunal de Justicia, cuya competencia en materia de recursos de casación es limitada, un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal de Primera Instancia. En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está limitada a la apreciación de la solución jurídica que se haya dado a los motivos objeto de debate ante los jueces de primera instancia (véanse, en particular, la sentencia de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, C-136/92 P, Rec. p. I-1981, apartado 59; los autos de 17 de julio de 1998, Sateba/Comisión, C-422/97 P, Rec. p. I-4913, apartado 30; de 14 de octubre de 1999, Infrisa/Comisión, C-437/98 P, Rec. p. I-7145, apartados 28 y 29, y la sentencia de 27 de junio de 2002, Simon/Comisión, C-274/00 P, Rec. p. I-5999, apartado 39).
38 Consta en autos que, en primera instancia, el Sr. Hendrickx no ha alegado en ningún momento la incompetencia del director del Cedefop para adoptar la decisión de 14 de noviembre de 2000. Por lo tanto, debe declararse la inadmisibilidad de este motivo.
39 Del conjunto de las consideraciones precedentes se deduce que procede desestimar el recurso de casación.
Decisión sobre las costas
Costas
40 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado el Cedefop que se condene en costas al Sr. Hendrickx y al haber sido desestimado el recurso de casación interpuesto por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Desestimar el recurso de casación.
2) Condenar en costas al Sr. Hendrickx.
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