Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso por incumplimiento Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia Situación que debe considerarse Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-323/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. R. Wainwright y R. Amorosi, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
"que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/101/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO 1999, L 1, p. 1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y J.-P. Puissochet, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de marzo de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de agosto de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/101/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO 1999, L 1, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
2 El artículo 2, párrafo primero, de la Directiva establece:
«Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de enero de 2000, las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»
3 El 13 de julio de 2000, al no haber recibido ninguna comunicación del Gobierno italiano relativa a la adopción de las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva y al no obrar en su poder información alguna que le permitiera deducir que la República Italiana hubiera adoptado las referidas medidas, la Comisión dirigió al citado Gobierno un escrito de requerimiento en el cual le instaba a presentarle sus observaciones a este respecto en un plazo de dos meses contados a partir de la recepción del citado escrito.
4 Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno italiano, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 17 de enero de 2001, instando a la República Italiana a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a éste en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
5 Este dictamen motivado tampoco tuvo respuesta.
6 En estas circunstancias, al no disponer de ninguna otra información de la que pudiera deducir que se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 En su contestación, el Gobierno italiano no niega que no se ha realizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Sin embargo, dicho Gobierno alega que la aprobación del Decreto interministerial que deberá adaptar el Derecho interno a la Directiva se halla prevista para finales del mes de noviembre de 2001 y que el citado Decreto será comunicado inmediatamente a la Comisión para que ésta compruebe su conformidad en el plano técnico.
8 Sobre este particular, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 30 de enero de 2002, Comisión/Grecia, C-103/00, aún no publicada en la Recopilación, apartado 23).
9 En el caso de autos, el plazo señalado por el dictamen motivado, que fue emitido el 17 de enero de 2001, era de dos meses contados a partir de su notificación. Pues bien, al expirar dicho plazo, la República Italiana no había adaptado su Derecho interno a la Directiva.
10 Procede, pues, considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión y declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella.
Decisión sobre las costas
Costas
11 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene a la República Italiana. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/101/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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