Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-351/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Patakia, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por el Sr. G. de Bergues y la Sra. C. Bergeot-Nunes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por la Sra. F. Macken, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y J.-P. Puissochet, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de junio de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de septiembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77, p. 36; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.
Marco normativo y antecedentes del litigio
2 Conforme al artículo 16 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 14 de marzo de 2000 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 El 8 de agosto de 2000, al no haber recibido ninguna notificación del Gobierno francés acerca de las medidas destinadas a ejecutar la Directiva, la Comisión dirigió al citado Gobierno, conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, un escrito de requerimiento instándole a presentar sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses.
4 Mediante escrito de 16 de noviembre de 2000, el Gobierno francés respondió que se había elaborado un anteproyecto de ley por el que se adaptaba el Derecho interno a la Directiva, que se había procedido a consultar a los representantes de la profesión de abogado y que, una vez efectuada la citada consulta, iba a presentarse un proyecto al Parlamento.
5 El 24 de enero de 2001, la Comisión dirigió a la República Francesa un dictamen motivado en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a sus obligaciones de adaptación del Derecho interno a la Directiva en un plazo de dos meses.
6 El 9 de julio de 2001, el Gobierno francés comunicó a la Comisión un anteproyecto de ley por el que se adaptaba el Derecho francés a la Directiva. Dicho Gobierno aclaraba que la citada norma debía presentarse al Parlamento en el otoño siguiente.
7 Al no haber recibido ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que se hubieran adoptado definitivamente las medidas necesarias para adaptar la legislación francesa a la Directiva, la Comisión decidió, el 17 de septiembre de 2001, interponer el presente recurso.
Sobre el incumplimiento
8 El Gobierno francés reconoce que no ha adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. Alega que está en curso el procedimiento de adopción de la ley por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva y de los decretos que la desarrollan. Dicho Gobierno añade que algunos colegios de abogados franceses ya han comenzado a aplicar las disposiciones de la Directiva.
9 Sobre este particular, basta recordar que, según una reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, en particular, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26) y que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véase, en particular, la sentencia de 25 de octubre de 2001, Comisión/Italia, C-78/00, Rec. p. I-8195, apartado 38).
10 En estas circunstancias, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella.
Decisión sobre las costas
Costas
11 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas, de conformidad con las pretensiones deducidas en este sentido por la Comisión.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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