Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-436/01,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. H. van Lier, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO L 330, p. 13), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. R. Schintgen, Presidente de Sala, y el Sr. V. Skouris y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de enero de 2003;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de noviembre de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (DO L 330, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.
2 Según el artículo 2, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar dieciocho meses después de la fecha de su entrada en vigor y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión. La Directiva entró en vigor el 5 de diciembre de 1998.
3 A tenor del artículo 2, apartado 2, de la Directiva, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
4 Al considerar que el Derecho belga no se había adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido al Reino de Bélgica para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 17 de enero de 2001, en el cual instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Dado que las informaciones comunicadas por las autoridades belgas pusieron de manifiesto que aún no habían concluido los trabajos de adaptación del Derecho belga a la Directiva, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
6 El Gobierno belga no niega el hecho de no haber adaptado el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, si bien alega que los trabajos de adaptación habrán finalizado en breve. La Región Bruselas-Capital ya ha aprobado definitivamente el decreto por el que se adapta su Derecho a la Directiva. Por lo que atañe a la Región Valona y a la Región Flamenca, adoptarán las disposiciones necesarias para adaptar completamente sus Derechos internos a la Directiva a la mayor brevedad posible.
7 Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 11 de septiembre de 2001, Comisión/Alemania, C-71/99, Rec. p. I-5811, apartado 29, y de 11 de octubre de 2001, Comisión/Austria, C-110/00, Rec. p. I-7545, apartado 13).
8 En el caso de autos, el Derecho interno no se ha adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado en el dictamen motivado. En consecuencia, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Procede, pues declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ésta.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de Bélgica y al haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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