24.10.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 256/19
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión
(Asunto T-227/01 a T-229/01, T-265/01, T-266/01 y T-270/01) (1)
(«Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por una entidad territorial de un Estado miembro - Crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión - Decisiones por las que se declaran incompatibles con el mercado común los regímenes de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Asociación profesional - Admisibilidad - Calificación de nuevas ayudas o de ayudas existentes - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de seguridad jurídica - Principio de proporcionalidad»)
2009/C 256/33
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes en el asunto T-227/01: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella, posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)
Demandantes en el asunto T-228/01: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella, posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)
Demandantes en el asunto T-229/01: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco (representantes: inicialmente R. Falcón Tella, posteriormente M. Morales Isasi e I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados)
Demandante en los asuntos T-265/01, T-266/01 y T-270/01: Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente J. Buendía Sierra, posteriormente F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-227/01: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz, posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-228/01: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz, posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de las demandantes en el asunto T-229/01: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados) y Confederación Empresarial Vasca (Confebask) (Bilbao) (representantes: inicialmente M. Araujo Boyd y R. Sanz, posteriormente M. Araujo Boyd, L. Ortiz Blanco y V. Sopeña Blanco, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comunidad Autónoma de la Rioja (representantes: A. Bretón Rodriguez, J. Criado Gámez e I. Serrano blanco, abogados)
Objeto
En los asuntos T-227/01 y T-265/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/820/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1); en los asuntos T-228/01 y T-266/01, un recurso de anulación de la Decisión 2003/27/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2003, L 17, p. 1), y, en los asuntos T-229/01 y T-270/01, un recurso de anulación de la Decisión 2002/894/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 314, p. 26).
Fallo
1)
Acumular a efectos de la sentencia los asuntos T-227/01 a T-229/01, T-265/01, T-266/01 y T-270/01.
2)
Desestimar los recursos.
3)
En los asuntos T-227/01 a T-229/01:
—
el Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, el Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, el Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa y la Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco cargarán con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja;
—
la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa cargarán con sus propias costas.
4)
En los asuntos T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Confebask cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
(1) DO C 331, de 24.11.2001.
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