SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
de 21 de enero de 2004
Asunto T‑328/01
Tony Robinson
contra
Parlamento Europeo
«Agente temporal – Promoción al grado A 3 – Personal del grupo del partido socialista europeo»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objet: Recurso que tiene por objeto, por una parte, la pretensión de que se anule la decisión de la mesa del grupo del partido socialista europeo del Parlamento Europeo, adoptada con ocasión de su reunión de 6 y 7 de marzo de 2001, por la que se promovió a dos agentes al grado A 3, y, por otra parte, una pretensión de reparación del perjuicio que dicha promoción irrogó al demandante.
Décision: Se anula la decisión de la mesa del grupo del partido socialista europeo del Parlamento Europeo, adoptada con ocasión de su reunión de 6 y 7 de marzo de 2001, por la que se promovió a la Sra. F. y al Sr. M. al grado A 3 con efectos retroactivos al 1 de marzo de 2001. Se condena en costas al Parlamento.
Sumario
1. Funcionarios – Recurso – Interés en ejercitar la acción – Recurso interpuesto contra la decisión de promover a otro agente – Admisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
2. Actos de las instituciones – Directrices internas – Efectos jurídicos
3. Funcionarios – Agentes temporales – Selección – Facultad de apreciación de la autoridad facultada para celebrar los contratos – Límites – Observancia de los requisitos impuestos por la convocatoria de candidatura
(Estatuto de los Funcionarios, art. 45, ap. 1)
4. Funcionarios – Agentes temporales – Promoción – Examen comparativo de los méritos – Facultad de apreciación de la administración – Límites – Directrices internas de una institución
(Estatuto de los Funcionarios, art. 45, ap. 1; Reglamentación interna del Parlamento Europeo relativa a la selección de los funcionarios y otros agentes y al acceso a determinadas categorías o cuadros, art. 10, primera frase)
5. Funcionarios – Recurso – Recurso de indemnización – Anulación del acto ilegal impugnado – Reparación adecuada del perjuicio moral
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
1. Si bien es cierto que un agente no tiene un derecho exigible a ser promovido, no obstante tiene interés en impugnar la decisión de promover a otro agente a un grado al cual pueda aspirar, siempre que haya presentado una reclamación contra dicha decisión y la reclamación haya sido denegada por la autoridad facultada para celebrar los contratos.
(véase el apartado 32)
2. Las instituciones se hallan obligadas a acatar las directrices internas que hayan dictado voluntariamente y no pueden apartarse de lo dispuesto en ellas sin indicar las razones que las hayan conducido a hacerlo, so pena de violar el principio de igualdad de trato.
(véase el apartado 50)
Referencia: Tribunal de Justicia, 1 de diciembre de 1983, Blomefield/Comisión (190/82, Rec. p. 3981), apartado 20; Tribunal de Primera Instancia, 9 de julio de 1997, Monaco/Parlamento (T‑92/96, RecFP pp. I‑A‑195 y II‑573), apartado 46; Tribunal de Primera Instancia, 14 de julio de 1997, B/Parlamento (T‑123/95, RecFP pp. I‑A‑245 y II‑697), apartado 17
3. De la misma forma que una convocatoria para proveer plaza vacante tiene como finalidad fijar el marco normativo en el que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos deberá efectuar el examen comparativo de los méritos de los candidatos, previsto en el artículo 45, apartado 1, del Estatuto, los requisitos establecidos en una convocatoria de candidaturas por la autoridad facultada para celebrar los contratos resultan vinculantes para ésta.
(véase el apartado 55)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 20 de septiembre de 2001, Coget y otros/Tribunal de Cuentas (T‑95/01, RecFP pp. I‑A‑91 y II‑879), apartado 58; Tribunal de Primera Instancia, 12 de diciembre de 2002, Morello/Comisión (T‑135/00, RecFP pp. I‑A‑265 y II‑1313), apartado 64; Tribunal de Primera Instancia, 18 de septiembre de 2003, Pappas/Comité de las Regiones (T‑73/01, Rec.FP pp. I‑A‑207 y II‑1011), apartado 54
4. No obstante la amplia facultad de apreciación de que dispone la autoridad facultada para celebrar los contratos en materia de examen comparativo de los méritos, no puede ignorar las normas que la institución haya pretendido dictarse a sí misma, como es el caso de la que obliga a efectuar un examen de los informes de calificación de que hayan sido objeto los agentes temporales, conforme al artículo 10, primera frase, de la Reglamentación interna del Parlamento Europeo relativa a la selección de los funcionarios y otros agentes y al cambio de categoría o servicio, que remite al artículo 45, apartado 1, del Estatuto.
(véase el apartado 73)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 6 de junio de 1996, Baiwir/Comisión (T‑262/94, RecFP pp. I‑A‑257 y II‑739), apartado 66, y la jurisprudencia citada
5. La anulación de un acto impugnado puede constituir, por sí sola, una reparación adecuada y, en principio, suficiente de cualquier perjuicio moral que pueda haber sufrido la parte demandante, en particular si la decisión impugnada no ha formulado ninguna apreciación negativa de las aptitudes de ésta, que pueda perjudicarla.
(véase el apartado 79)
Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (C‑343/87, Rec. p. I‑225), apartados 25 a 29; Tribunal de Primera Instancia, 20 de septiembre de 1990, Hanning/Parlamento (T‑37/89, Rec. p. II‑463), apartado 83; Tribunal de Primera Instancia, 26 de enero de 1995, Pierrat/Tribunal de Justicia (T‑60/94, RecFP pp. I‑A‑23 y II‑77), apartado 62; Tribunal de Primera Instancia, 25 de febrero de 1999, Giannini/Comisión (asuntos acumulados T‑282/97 y T‑57/98, RecFP pp. I‑A‑33 y II‑151), apartado 40
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