Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos recurribles - Actos que producen efectos jurídicos vinculantes - Actos que modifican la situación jurídica del demandante
(Art. 230 CE, párr. 4)
2. Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Interés en ejercitar la acción - Necesidad de un interés preexistente y real - Apreciación en el momento de la interposición del recurso
(Art. 230 CE, párr. 4)
Índice
1. Con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, una persona física o jurídica sólo puede interponer recurso contra los actos que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a sus intereses modificando de modo caracterizado su situación jurídica.
( véase el apartado 46 )
2. Un recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica sólo es admisible en la medida en que el demandante tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado
Éste debe aportar la prueba de su interés en ejercitar la acción, que constituye el requisito fundamental y primero de cualquier recurso judicial
Dicho interés debe ser preexistente y real y se aprecia el día de interposición del recurso. Si el interés que alega un demandante se refiere a una situación jurídica futura, éste debe demostrar que el perjuicio respecto de dicha situación se presenta desde ese mismo momento, como cierto. Por consiguiente, un demandante no puede invocar situaciones futuras e inciertas para acreditar su interés en solicitar la anulación del acto impugnado.
( véanse los apartados 47 y 58 )
Partes
En el asunto T-167/01,
Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH, con domicilio en Gotha (Alemania), representada por el Sr. M. Matzat, abogado,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Kreuschitz y V. Di Bucci, en calidad de Agentes, que designan domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 2001/673/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG (en la actualidad, Lintra Beteiligungsholding GmbH, junto con las empresas Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH) (DO L 236, p. 3),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta ampliada),
integrado por la Sra. V. Tiili, Presidenta, y los Sres. J. Pirrung, P. Mengozzi, A.W.H. Meij y M. Vilaras, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
Hechos que dieron lugar al litigio
1 Mediante resolución de 13 de marzo de 1996 (de la que se ha publicado un breve resumen en el DO 1996, C 168, p. 10), la Comisión aprobó unas ayudas a la privatización y la reestructuración de ocho empresas de la antigua República Democrática Alemana de diferentes sectores económicos, que habían sido agrupadas en una sociedad holding (denominada actualmente Lintra Beteiligungsholding GmbH; en lo sucesivo, «Lintra»), propiedad de Treuhandanstalt (organismo de Derecho Público encargado de reestructurar las empresas de la antigua República Democrática Alemana) y que, tras la privatización, constituyen, conjuntamente con Lintra, el grupo Lintra. Las ayudas concedidas al grupo Lintra por la República Federal de Alemania y aprobadas por la Comisión ascienden a 658,202 millones de marcos alemanes (DEM).
2 Entre los beneficiarios de dichas ayudas se encuentra Gothaer Fahrzeugwerk GmbH (en lo sucesivo, «GFW»). GFW, que hasta 1997 operó en los sectores de técnica automovilística, construcción de automóviles y construcción de cabinas, vendió en ese año los elementos de su activo patrimonial correspondientes a los sectores de técnica automovilística y construcción de automóviles a otras dos sociedades que iban a ser privatizadas.
3 En particular, mediante escrito de 10 de septiembre de 1997, en el que intervino la Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (organismo que ha sucedido a la Treuhandanstalt; en lo sucesivo, «BvS»), los elementos del activo (terrenos, instalaciones, etc.) de GFW correspondientes al sector de la construcción de vehículos fueron vendidos a Widahvogel Vermögensverwaltung GmbH, cuyas participaciones sociales poseía GFW en su totalidad desde hacía una semana.
4 A continuación, mediante escrito de esa misma fecha, GFW vendió dichas participaciones sociales, en una proporción de un 30 % y un 70 % respectivamente, a las sociedades privadas Weistorch Vermögensverwaltung GmbH y Schmitz-Anhänger Einkaufs- und Beteiligungsgesellschaft GmbH. Por último, la denominación social de Widahvogel Vermögensverwaltung, pasó a ser, en definitiva, Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH (en lo sucesivo, «Schmitz-Gotha» o la «demandante»).
5 Los elementos del activo de GFW correspondientes al sector de técnica automovilística fueron adquiridos por Gothaer Fahrzeugtechnik GmbH.
6 Los elementos del activo relativos al sector de la construcción de cabinas permanecieron en GFW, que se encuentra en liquidación desde el 1 de enero de 2001.
7 Tras un intercambio de correspondencia con las autoridades alemanas durante el año 1998, la Comisión informó a éstas, mediante escrito de 22 de junio de 1999, de la iniciación de un procedimiento al amparo del artículo 88 CE, apartado 2 (procedimiento C 41/1999), con objeto de verificar si las ayudas autorizadas habían sido utilizadas con arreglo a la Decisión de 13 de marzo de 1996, antes citada.
8 Mediante la Decisión 2001/673/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a EFBE Verwaltungs GmbH & Co. Management KG (que, en la actualidad, ha pasado a denominarse Lintra Beteiligungsholding GmbH, junto con las sociedades Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte GmbH, LandTechnik Schlüter GmbH, ILKA MAFA Kältetechnik GmbH, SKL Motoren- und Systembautechnik GmbH, SKL Spezialapparatebau GmbH, Magdeburger Eisengießerei GmbH, Saxonia Edelmetalle GmbH y Gothaer Fahrzeugwerk GmbH) (DO L 236, p. 3; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), dirigida a la República Federal de Alemania, la Comisión declaró, poniendo fin al procedimiento C 41/1999, que, de la cantidad de 658,202 millones de DEM, un importe de 34,978 millones de DEM no se había utilizado conforme a las disposiciones del plan de reestructuración aprobado mediante la Decisión de 13 de marzo de 1996 y que ello constituía una aplicación abusiva de las ayudas a efectos de lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con el artículo 1, letra g), del Reglamento nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1). En consecuencia, esta parte de las ayudas ha sido declarada incompatible con el mercado común y se ha ordenado a la República Federal de Alemania que exija su devolución a Lintra y a las ocho sociedades controladas por ésta.
9 Entre las filiales de Lintra a que se refiere la Decisión impugnada se encuentra GFW, obligada al pago de 7.100.736 DEM (en lo sucesivo, «ayuda controvertida») de la cantidad global que la Comisión ha considerado utilizada de manera abusiva.
10 En el considerando 46, párrafo tercero, frase segunda, de dicha Decisión, la Comisión señala que la «venta de las filiales de Lintra tras el fracaso de la primera reestructuración no obsta para la plena aplicación de la legislación comunitaria y mantiene plenamente vigente la obligación de recuperar las ayudas en cuestión». A este respecto, la Comisión remite, en una nota al pie de página, al apartado 60 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión, «ENI/Lanerossi» (C-303/88, Rec. p. I-1433).
11 Mediante escrito de 23 de mayo de 2001, la Comisión informó a la República Federal de Alemania de la iniciación de un procedimiento de control de la compatibilidad con el mercado común de una nueva ayuda concedida a GFW y a Schmitz-Gotha desde enero de 1997 (procedimiento C 31/2001),
12 Los apartados 62 y 63 de dicho escrito tienen el siguiente tenor:
«62. Además, la Comisión señala que la decisión definitiva en el asunto C 41/99 Lintra impone [a GFW] una deuda de 7.100.736 DEM, que se deriva de la obligación de recuperar las ayudas incompatibles. Según el considerando 47 de dicha decisión, esa deuda será valorada en el marco de la segunda reestructuración de las antiguas filiales de Lintra.
63. Como se ha indicado ya en varias ocasiones, la segunda reestructuración de [GFW], antigua filial de Lintra, se llevó a cabo mediante la venta a nuevos inversores de diferentes elementos materiales del activo y la liquidación de la antigua sociedad. En consecuencia, el importe de 7.100.736 DEM debería considerarse, en su caso, en el momento de la privatización de Schmitz-Gotha como un elemento del pasivo suplementario, que podría afectar a la valoración del criterio sobre la viabilidad. La Comisión observa que Schmitz-Gotha es sólo uno de los dos sucesores de la antigua sociedad GFW, que se encuentra en liquidación. Por tanto, se ruega a Alemania que informe a la Comisión del modo en que se ha tenido en cuenta la deuda de un importe de 7.100.736 DEM en la reestructuración de la antigua sociedad y del modo en que, en su caso, se ha repartido entre las dos sociedades sucesoras.»
13 El 23 de mayo y el 12 de junio de 2001, las sociedades Saxonia Edelmetalle y Zeitzer Maschinen, Anlagen Geräte (ZEMAG), otras dos filiales de Lintra respecto de las que se había indicado expresamente en la Decisión impugnada que, al igual que GFW, habían sido beneficiarias de una parte de las ayudas aplicadas de manera abusiva, interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia, al amparo del artículo 230 CE, un recurso que tiene por objeto la anulación de esa misma Decisión. Tales asuntos (Saxonia Edelmetalle/Comisión, T-111/01, y ZEMAG/Comisión, T-133/01) se encuentran actualmente pendientes.
14 El 22 de junio de 2001, el importe de 7.100.736 DEM, más los intereses, fue abonado por GFW en la cuenta de BvS en concepto de devolución de la ayuda controvertida.
15 Mediante escrito de 5 de septiembre de 2001, la Comisión comunicó a la República Federal de Alemania que había tomado conocimiento de que dicha ayuda, incluidos los intereses, había sido devuelta en su totalidad. En un escrito de 1 de octubre de 2001, transmitido a la República Federal de Alemania en el marco del procedimiento C 31/2001, la Comisión señaló que la cuestión de si dicha devolución tenía consecuencias sobre la recuperación de la viabilidad de la empresa podía seguir abierta.
Procedimiento y pretensiones de las partes
16 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de julio de 2001, Schmitz-Gotha interpuso el presente recurso.
17 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de octubre de 2001, la Comisión propuso una excepción de inadmisibilidad contra el presente recurso conforme al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
18 La demandante presentó sus observaciones sobre dicha excepción de inadmisibilidad el 4 de enero de 2002, fecha en la que concluyó la fase escrita sobre la admisibilidad.
19 En su escrito, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Anule la Decisión impugnada en la medida en que admite, por lo que respecta a la devolución de las ayudas, la extensión a la demandante de la cuota de responsabilidad correspondiente a GFW.
- Con carácter subsidiario, en el supuesto de que no resulte admisible o posible la impugnación parcial de la Decisión, anule dicha Decisión en su totalidad.
- Condene en costas a la demandada.
20 En su excepción de inadmisibilidad, la demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Declare la inadmisibilidad del recurso.
- Condene en costas a la demandante.
21 En sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Desestime la excepción de inadmisibilidad formulada por la demandada.
- Con carácter subsidiario, en el supuesto de que se declare la inadmisibilidad del recurso, condene en costas a la demandada.
Sobre la admisibilidad del recurso
22 Con arreglo al artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, si una parte lo solicita, el Tribunal de Primera Instancia puede decidir sobre la inadmisibilidad del recurso sin entrar en el fondo del asunto. A tenor del apartado 3 del mismo artículo, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente salvo decisión en contrario del Tribunal de Primera Instancia que, en el presente asunto, estima que los hechos están suficientemente esclarecidos por los documentos que obran en autos y que no hay necesidad de abrir la fase oral.
Alegaciones de las partes
23 La demandada sostiene, en primer lugar, que la Decisión impugnada no afecta directa e individualmente a la demandante en el sentido del artículo 230 CE, párrafo cuarto.
24 La demandada pone de relieve, en primer lugar, que la Decisión impugnada se dirige a la República Federal de Alemania y que la demandante no ha sido nombrada ni individualizada en ella de ningún modo. Ni siquiera el considerando 46, párrafo tercero, frase segunda, de dicha Decisión (véase el apartado 10 supra) permite individualizar a la demandante en el sentido del artículo 230 CE, párrafo cuarto. Dicho considerando contiene una declaración general válida en todos los casos análogos y no es específica de dicha Decisión. En definitiva, se trata de una simple remisión a la jurisprudencia, que no se refiere a la demandante, tanto más cuanto que ésta no ha adquirido ninguna filial de Lintra.
25 Además, según la demandada, su escrito de 23 de mayo de 2001 no puede interpretarse en el sentido de que considera que la demandante es una empresa que ha sucedido a GFW a efectos del citado considerando 46.
26 La demandada observa que en ese escrito no figura la más mínima referencia a dicho considerando y que si se ha referido a la demandante y a Gothaer Fahrzeugtechnik como empresas que han sucedido a GFW, ha sido «únicamente en el sentido de que, [éstas] por una parte, han continuado las actividades de GFW con los medios de producción vendidos por ésta y, por otra parte, han contratado a una parte importante del personal de la antigua empresa».
27 La demandada señala, en segundo lugar, que la recuperación de la ayuda controvertida de la demandante no puede, en ningún caso, derivarse directamente de la Decisión impugnada, ya que ésta sólo produce, en lo que respecta a dicha ayuda, efectos directos frente a GFW. Según la demandada, en el supuesto de que GFW no hubiera podido reembolsar el importe de dicha ayuda debido a su insolvencia, la República Federal de Alemania habría tenido que preguntarse, por iniciativa propia -y no en razón del considerando 46 de la Decisión impugnada, que sería inaplicable en el caso de autos-, si se habían transmitido también ayudas incompatibles con el mercado común con motivo de la cesión de activos a título gratuito a favor de la demandante, que, en aquella época, era todavía una filial de GFW. En caso de respuesta afirmativa, la República Federal de Alemania habría debido exigir a la demandante su devolución, lo que habría repercutido negativamente en su situación económica y habría puesto en peligro la recuperación de su viabilidad. Únicamente ante tal posibilidad se mencionó la responsabilidad de la demandante en el apartado 63 del escrito de 23 de mayo de 2001, que, por tanto, no se basa en el principio de que la demandante es garante de GFW.
28 En segundo lugar, la demandada alega que la demandante carece de interés en ejercitar la acción.
29 A este respecto, la demandada recuerda, en primer lugar, que según reiterada jurisprudencia el recurso previsto en el artículo 230 CE sólo puede ejercitarse contra un acto lesivo, es decir, contra un acto que pueda afectar a una situación jurídica determinada (sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1981, IBM/Comisión, 60/81, Rec. p. 2639), y que sólo la parte dispositiva de un acto, y no sus fundamentos, puede producir efectos jurídicos y, en consecuencia, lesivos (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 1992, NBV y NVB/Comisión, T-138/89, Rec. p. II-2181, apartado 31).
30 La demandada señala, en segundo lugar, que un demandante debe justificar un interés preexistente y real en la anulación del acto impugnado y que no basta un interés futuro e hipotético (sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 1987, Stroghili/Tribunal de Cuentas, C-204-85, Rec. p. 389, apartado 11, y sentencia NBV y NVB/Comisión, antes citada, apartado 33).
31 En el presente asunto, dado que GFW ya había devuelto la ayuda controvertida antes de la interposición del presente recurso, la demandante invoca únicamente situaciones futuras e inciertas para justificar su interés en solicitar la anulación de la Decisión impugnada, a saber, las hipótesis siguientes, que la exponen a una orden de reembolso de la ayuda controvertida:
a) que la Comisión declare la irregularidad de la notificación de la República Federal de Alemania relativa a la aplicación de la Decisión impugnada y el pago efectuado por GFW;
b) que el importe abonado por GFW tuviera que ser reembolsado a la masa de la quiebra a instancia de un liquidador judicial nombrado tras una declaración de insolvencia de dicha sociedad.
32 Ahora bien, las hipótesis que alega la demandante demuestran que, en el momento de la interposición del presente recurso, no se había producido ningún perjuicio a sus derechos, en el sentido establecido por la jurisprudencia. Además, la materialización de tales hipótesis está casi excluida. Por una parte, la demandada había manifestado ya su acuerdo sobre la forma elegida por GFW para cumplir su obligación de reembolso y no tiene derecho a reconsiderar dicha decisión. Por otra parte, según la Insolvenzordnung de 5 de octubre de 1994 (Ley alemana sobre la insolvencia), los recursos en interés de todos los acreedores de la masa de la quiebra sólo pueden interponerse contra actos jurídicos adoptados durante los tres meses previos a la iniciación del procedimiento de insolvencia. Dado que el reembolso de la ayuda controvertida fue efectuado por GFW el 22 de junio de 2000, no podría verse afectado a raíz de la eventual iniciación de un procedimiento de insolvencia que, en cualquier caso, tuvo lugar mucho después de los tres meses siguientes a dicho reembolso.
33 La demandada alega, en tercer lugar, que el recurso ha quedado sin objeto. En efecto, dado que GFW ha efectuado la devolución ordenada en la Decisión impugnada y que, poco después de la interposición del recurso, la impugnación de dicho reembolso ha pasado a ser imposible con arreglo al Derecho nacional, las autoridades alemanas ya no pueden reclamar a la demandante el pago del importe adeudado por GFW.
34 La demandante, en primer lugar, sostiene que la Decisión impugnada le afecta directa e individualmente.
35 El requisito de la afectación individual se cumple en la medida en que la demandada ha considerado a la demandante, en el considerando 46 de la misma Decisión, como el sucesor en el plano jurídico de GFW y, en consecuencia, como responsable solidario de la devolución de la ayuda controvertida, lo que se desprende claramente del escrito de 23 de mayo de 2001 y, en particular, de su apartado 63. Por tanto, la demandante considera que la adquisición que ha realizado de los elementos del activo patrimonial de GFW la individualiza, con respecto a la Decisión impugnada, de una manera análoga a la del destinatario de dicha Decisión y las sociedades que en ella se mencionan (sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1963, Plaumann/Comisión, 25/62, Rec. pp. 197 y ss., especialmente p. 223; de 17 de enero de 1985, Piraiki-Patraiki y otros/Comisión, 11/82, Rec. p. 207, apartado 11, y de 29 de junio de 1989, RAR/Consejo y Comisión, autos acumulados 250/86 y 11/87, Rec. p. 2045).
36 En lo que respecta al requisito de la afectación directa, la demandante considera que un particular resulta, en principio, directamente afectado por una decisión cuando ésta le afecta individualmente como tercero. En cualquier caso, la demandante cumpliría este requisito aunque hubiera de entenderse en el sentido de que sólo se cumple cuando el Estado miembro tiene la obligación, en el momento de la ejecución de la decisión que le ha sido notificada, de adoptar una medida desfavorable al particular o si es cierto o probable que, de no existir dicha decisión, ese Estado no habría adoptado tal medida. A este respecto, la demandante pone de relieve que la República Federal de Alemania, como destinatario de la Decisión impugnada, fue invitada a que, a más tardar en el momento de la aplicación del procedimiento C 31/2001, tuviera en cuenta la posibilidad de una responsabilidad solidaria que recayera asimismo sobre las empresas que hubieran adquirido elementos del activo de GFW.
37 En sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, la demandante se sorprende de que la demandada interprete ahora la Decisión impugnada en el sentido de que únicamente GFW estaba directamente obligada a la devolución de la ayuda controvertida. La demandante señala que el considerando 46 de la Decisión impugnada debe interpretarse en relación con el considerando 49 de la misma Decisión, según el cual «Lintra [...] y las filiales de Lintra deberán reembolsar las ayudas utilizadas abusivamente, que ascienden a un total de 34,978 millones de marcos alemanes de la forma siguiente: las filiales de Lintra reembolsarán 12 millones según el procedimiento descrito en el considerando 45, y Lintra [...], en tanto que responsable solidaria, y las distintas filiales de Lintra, según el procedimiento descrito en el considerando 46, reembolsarán 22,978 millones.» De ello se desprende que la referencia a la responsabilidad de los posibles compradores de las filiales de Lintra, contenida en el considerando 46, párrafo tercero, frase segunda, de la Decisión impugnada no debe entenderse como una indicación general que no afecta a la demandante y que se establece directamente la responsabilidad solidaria de la demandante, en la medida en que se considera adquirente de la empresa GFW.
38 La demandante señala que las propias autoridades alemanas han adoptado esta interpretación de la Decisión impugnada, como pudo comprobarlo durante una reunión de 7 de mayo de 2001 a la que fue convocada por la BvS. Con motivo de dicha reunión, se le entregó una copia de la Decisión impugnada y se le indicó claramente que, en el supuesto de que GFW no pudiera llevar a cabo el reembolso, la República Federal de Alemania estaría obligada a dirigirse directamente contra ella para obtener la devolución del importe que debía recuperarse.
39 Por lo que respecta al apartado 63 del escrito de 23 de mayo de 2001, la demandante señala que la demandada intenta interpretarlo ahora de manera contraria a su tenor literal y fuera de su contexto, y que, a efectos de examinar su legitimación activa, procede adoptar la perspectiva de un observador perspicaz que se encuentra, por una parte, ante la Decisión impugnada y, por otra parte, ante el escrito de 23 de mayo de 2001. Dicho observador no podría proponer una interpretación de dichos actos distinta de aquélla según la cual la demandada se ha basado en la hipótesis de la responsabilidad solidaria de la demandante, en los puntos 46 y 49 de la Decisión impugnada, y contemplaba la posibilidad de formular un requerimiento contra ella.
40 La demandante sostiene, en segundo lugar, que su interés en ejercitar la acción sigue existiendo pese al reembolso de la ayuda controvertida efectuado por GFW.
41 La demandante recuerda que el Tribunal de Justicia ha declarado en varias ocasiones que el hecho de que una decisión haya sido cumplida no excluye necesariamente el interés en ejercitar un recurso de anulación contra dicha decisión (sentencias del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 1980, Könecke/Comisión, 76/79, Rec. p. 665, apartado 9, y de 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión, asuntos acumulados C-68/94 y C-30/95, Rec. p. I-1375, apartados 74 y siguientes).
42 La demandante señala en el escrito de interposición del recurso que aún se le podía remitir un requerimiento en su calidad de responsable solidaria, en particular en el supuesto de irregularidad de la comunicación realizada por las autoridades alemanas a la Comisión relativa al cumplimiento de la Decisión impugnada o en caso de impugnación de dicho reembolso por parte de un liquidador judicial nombrado a raíz de una posible declaración de insolvencia de GFW.
43 Además, la demandante señala en sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, que la demandada no ha querido manifestar expresamente en su escrito de contestación que, en lo que a ella respecta, está definitivamente excluido un requerimiento basado en la Decisión impugnada. Aunque sólo sea por ese motivo, la demandante seguiría teniendo un interés en ejercitar la acción. Para apreciar este interés, basta con comprobar hasta qué punto existe la posibilidad de formular un requerimiento. A este respecto, la demandante vuelve a mencionar la hipótesis de la iniciación de un procedimiento concursal contra GFW. En tal supuesto, si se comprobara que la situación de suspensión de pagos ya existía en el momento del reembolso de la ayuda y que en ese mismo momento se conocía el nivel de endeudamiento, seguiría abierta la posibilidad de reconsiderar las operaciones sospechosas, al amparo del artículo 133 de la Ley alemana sobre la insolvencia, durante un período de diez años y podría anularse el pago controvertido.
44 La demandante señala que, en tales supuestos, su tutela jurisdiccional no sería adecuada si se basara exclusivamente en la posibilidad de invocar la ilegalidad de la Decisión impugnada a través de un recurso interpuesto ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra la orden de reembolso que se le dirigiera y promover el planteamiento al Tribunal de Justicia de una cuestión prejudicial sobre su validez.
45 A este respecto, la demandante recuerda, en particular, que otras dos empresas afectadas han interpuesto otros dos recursos de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Decisión impugnada (asuntos Saxonia Edelmetalle/Comisión y ZEMAG/Comisión, antes citadas). Ahora bien, en el supuesto de que la República Federal de Alemania le exigiera la devolución después de que el órgano jurisdiccional comunitario haya adoptado una resolución definitiva sobre el fondo en tales recursos, la cuestión prejudicial sobre la validez de la Decisión impugnada que la demandante podría plantear, en su caso, a través del Juez nacional, resultaría ya prejuzgada por dicha resolución, en cuya adopción no habría podido contribuir mediante alegaciones propias.
Apreciación del Tribunal de Primera Instancia
46 De una jurisprudencia reiterada se desprende que, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, una persona física o jurídica sólo puede interponer recurso contra los actos que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a sus intereses modificando de modo caracterizado su situación jurídica (sentencia IBM/Comisión, antes citada, apartado 9; sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 18 de mayo de 1994, BEUC y NCC/Comisión, T-37/92, Rec. p. II-285, apartado 27, y de 18 de diciembre de 1997, ATM/Comisión, T-178/94, Rec. p. II-2529, apartado 53).
47 Además, de una jurisprudencia reiterada se desprende que sólo cabe declarar la admisibilidad de un recurso de anulación en la medida en que el demandante tenga interés en obtener la anulación del acto impugnado (sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 14 de septiembre de 1995, Antillean Rice Mills y otros/Comisión, autos acumulados T-480/93 y T-483/93, Rec. p. II-2305, apartado 59; de 25 de marzo de 1999, Gencor/Comisión, T-102/96, Rec. p. II-753, apartado 40, y de 30 de enero de 2002, Nuove Industrie Molisane/Comisión, T-212/00, Rec. p. II-347, apartado 33). Dicho interés debe ser preexistente y real (sentencia NBV y NVB/Comisión, antes citada, apartado 33) y se aprecia el día de interposición del recurso (sentencias del Tribuna de Justicia de 16 de diciembre de 1963, Forges de Clabecq/Alta Autoridad, 14/63, Rec. pp. 719 y ss., especialmente p. 748, y del Tribunal de Primera Instancia de 24 de abril de 2001, Torre y otros/Comisión, T-159/98, RecFP pp. I-A-83 y II-395, apartado 28). Si el interés que alega un demandante se refiere a una situación jurídica futura, éste debe demostrar que el perjuicio respecto de dicha situación se presenta desde ese mismo momento, como cierto. Por consiguiente, un demandante no puede invocar situaciones futuras e inciertas para acreditar su interés en solicitar la anulación del acto impugnado (sentencia NBV y NVB/Comisión, antes citada, apartado 33).
48 Procede, pues examinar si la Decisión impugnada, que tiene como destinataria la República Federal de Alemania y que ordena a ésta que exija a Lintra y a las filiales de Lintra la devolución de las ayudas estatales por un importe total de 34,978 millones de DEM, afecta a los intereses de la demandante modificando de modo caracterizado su situación jurídica. Así debe suceder para que la demandante acredite un interés en la anulación de la Decisión impugnada (véase, en ese sentido, la sentencia ATM/Comisión, antes citada, apartado 54).
49 Procede recordar que la demandante solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión impugnada por cuanto establece contra ella una obligación solidaria de reembolsar la ayuda controvertida basándose en su condición de adquirente de elementos del activo patrimonial de GFW.
50 Sin embargo, hay que señalar que dicha petición obedece manifiestamente a una interpretación errónea de la Decisión impugnada. Ni el fallo ni los fundamentos de dicha Decisión se refieren a una obligación solidaria que incumba, en lo que respecta a la devolución de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado común, a los adquirentes de elementos del activo patrimonial de las empresas beneficiarias de esas ayudas.
51 En particular, el considerando 46, párrafo tercero, frase segunda, de la Decisión impugnada, en el que la demandante basa sus alegaciones, se limita a recordar que la obligación de las autoridades alemanas de recuperar las ayudas permanece vigente pese a la venta a terceros de las filiales de Lintra, efectuada antes de la adopción de dicha Decisión. Ni siquiera la remisión, al apartado 60 de la sentencia ENI/Lanerossi, que se realiza en una nota a pie de página, puede conferir a la Decisión impugnada el alcance que le atribuye la demandante. En efecto, en dicha sentencia, el Tribunal de Justicia examinó las consecuencias, sobre la obligación del Estado miembro de exigir la devolución de ayudas declaradas incompatibles con el mercado común, de un cambio en la titularidad de las participaciones sociales, y no simplemente de elementos del activo patrimonial, de las sociedades a las que se habían concedido las ayudas. Pues bien, en el presente asunto ha quedado acreditado que la demandante no ha adquirido participaciones sociales de GFW y que, en consecuencia, no es cesionaria de una filial de Lintra.
52 En lo que respecta a la referencia realizada en el considerando 49 de la Decisión impugnada al considerando 46, no cabe interpretarla en el sentido propuesto por la demandante. En efecto, por una parte, la obligación solidaria que se indica en el considerando 49 es la de Lintra y sus filiales por un importe de ayudas de 22,978 millones de DEM; por otra parte, la referencia al considerando 46 atañe al «procedimiento» descrito en éste, es decir, a las modalidades de limitación de la obligación solidaria a que está obligada cada una de las filiales de Lintra junto con Lintra para la devolución de dicho importe, modalidades que se establecen en los dos primeros párrafos del considerando 46, mientras que la parte de dicho considerando en la que se basa la demandante figura en el párrafo tercero.
53 Por consiguiente, procede afirmar, en primer lugar, que el considerando 46, párrafo tercero, frase segunda, de la Decisión impugnada no afecta de ningún modo a la demandante.
54 Las alegaciones de la demandante relativas al tenor del escrito de la demandada de 23 de mayo de 2001 no pueden desvirtuar esta conclusión. A este respecto, procede poner de relieve que, como ha señalado acertadamente la demandada, el apartado 63 de dicho escrito no hace ninguna referencia al considerando 46 de la Decisión impugnada. Además, dado que se trata de una decisión posterior cuyo objeto es la iniciación de un procedimiento al amparo del artículo 88 CE, apartado 2, relativa a las ayudas a la reestructuración de la demandante, su contenido no puede, en ningún caso, modificar el alcance objetivo de la Decisión impugnada según se desprende del contenido de la misma.
55 Por tanto, aun cuando dicho apartado 63 debe interpretarse en el sentido que de que en él la Comisión ha considerado a la demandante deudora solidaria de la ayuda controvertida, en su totalidad o en parte, basándose en su supuesta condición de sucesora de GFW, no cabe estimar que tal obligación solidaria figure en la Decisión impugnada.
56 En segundo lugar, procede señalar que de los autos no se desprende que la Decisión impugnada perjudique a la demandante si no es mediante la supuesta imposición de una obligación solidaria a los adquirentes de activos de las filiales de Lintra, a la que se hace referencia en sus pretensiones formuladas con carácter principal.
57 En efecto, aunque mediante sus pretensiones formuladas con carácter subsidiario la demandante solicita también la anulación de la Decisión en la medida en que crea una obligación de la que la demandante podría tener que responder en calidad de deudora solidaria a raíz de la adquisición de los activos de GFW y en virtud de la aplicación de otras normas jurídicas, hay que señalar que la demandante no ha acreditado de ningún modo, ni siquiera alegado, que posea tal condición.
58 A este respecto, procede recordar que es la propia demandante quien debe aportar la prueba de su interés en ejercitar la acción, que constituye el requisito fundamental y primero de cualquier recurso judicial (auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 31 de julio de 1989, S/Comisión, C-206/89 R, Rec. p. 2841, apartado 8) y que, según la jurisprudencia, dicho interés debe ser preexistente y real, y no sólo hipotético (véase la sentencia Stroghili/Tribunal de Cuentas, antes citada, apartado 11; sentencias del Tribunal de Primera Instancia NBV y NVB/Comisión, antes citada, apartado 33, y de 30 de abril de 1998, Cityflyer Express/Comisión, T-16/96, Rec. p. II-757, apartado 30).
59 Ahora bien, la mera referencia a las observaciones formuladas por la demandada en el apartado 63 de su escrito de 23 de mayo de 2001 es insuficiente para satisfacer la carga de la prueba que recae sobre la demandante.
60 En efecto, por una parte, el tenor de dicho texto no indica que la Comisión considere que la demandante está obligada personalmente a la devolución de la totalidad o de una parte de la cantidad que GFW debe abonar según la Decisión impugnada, puesto que la Institución sólo formula una simple hipótesis (según se desprende de su formulación y, en particular, de las expresiones «debería» y «en su caso».)
61 Por otra parte, el pasaje controvertido se recoge en una decisión de iniciación de un procedimiento al amparo del artículo 88 CE, apartado 2, en relación con una ayuda concedida a la demandante y tiene por objeto justificar la necesidad de la Comisión de solicitar a las autoridades alemanas una serie de datos para las apreciaciones que ha de realizar, en la decisión definitiva que ponga fin a dicho procedimiento, sobre las posibilidades de recuperación de la viabilidad de la demandante.
62 En tales circunstancias, procede concluir que la Decisión impugnada no es un acto que perjudica a la demandante y que, por lo tanto, ésta carece de interés en solicitar su anulación.
63 Por otra parte, hay que señalar que procede, con mayor motivo, declarar la falta de interés en ejercitar la acción de la demandante por cuanto la devolución total de la ayuda controvertida efectuada por GFW antes incluso de la interposición del presente recurso ha extinguido la obligación de devolución de la ayuda controvertida con efectos liberatorios también para los eventuales deudores solidarios.
64 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, por no existir interés en ejercitar la acción por parte de la demandante, procede declarar la inadmisibilidad del recurso sin que sea preciso examinar el resto de las alegaciones formuladas por la demandada.
Decisión sobre las costas
Sobre las costas
65 En sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad, la demandante alega que, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia declare la inadmisibilidad del recurso, debe condenarse en costas a la demandada, al menos las ocasionadas por la formulación confusa de sus actos. En efecto, la demandada, a través de las referencias contenidas en la Decisión impugnada y en su escrito de 23 de mayo de 2001 que ella misma considera hoy erróneas, ha dado lugar a que la demandante interponga el recurso.
66 A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo ha solicitado la otra parte. Sin embargo, con arreglo al artículo 87, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia podrá apartarse de la norma establecida en el apartado 2 del mismo artículo cuando concurran determinados requisitos. Así, en primer lugar, en circunstancias excepcionales o cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal de Primera Instancia podrá repartir las costas o decidir que cada parte abone sus propias costas; en segundo lugar, podrá condenar a una parte, incluso a la vencedora, a reembolsar a la otra los gastos que le hubiere causado y que dicho Tribunal considere como abusivos o temerarios.
67 En el presente asunto, procede señalar, en primer lugar, que el texto de la Decisión impugnada no presenta ninguna ambigüedad que pueda haber inducido a la demandante, sin culpa por su parte, a creer que, en dicha Decisión, se la consideraba solidariamente obligada a la devolución de la ayuda controvertida. Lo mismo sucede, en segundo lugar, con el escrito de 23 de mayo de 2001, a la vista del carácter hipotético de las apreciaciones que se recogen en su apartado 63 y del contexto en que fue emitido. En tercer lugar, la demandante no ha acreditado que recaiga sobre ella una obligación personal de devolver la ayuda controvertida. En cuarto lugar, la demandante ha interpuesto el recurso conociendo perfectamente la devolución de la ayuda efectuada por GFW, a la que se ha referido en el escrito de recurso, lo cual, como se ha indicado en el apartado 63 supra, la priva con mayor motivo de todo interés en ejercitar la acción.
68 En tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia considera que no procede aplicar el artículo 87, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento y que debe condenarse en costas a la demandante de conformidad con las pretensiones de la demandada.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta ampliada)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Condenar en costas a la demandante.
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