Conclusiones del abogado general
1. En el presente asunto, la Comisión solicita, conforme al artículo 226 CE, que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al punto 12 de su anexo II.
2. La Directiva 91/439 establece los requisitos para la expedición del permiso de conducción. Su anexo II enumera los requisitos mínimos del examen de conducción. El punto 12 de dicho anexo se refiere a la duración del examen para diversas categorías de vehículos y determina que «el tiempo mínimo de conducción consagrado al control de los comportamientos no deberá en ningún caso ser inferior a 25 minutos» para las categorías A, B y B+E.
3. No se discute que la normativa francesa que regula el permiso de conducción exige duración media del examen de 22 minutos. El Gobierno francés reconoce en su escrito de contestación que aún no ha adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno al punto 12 del anexo II de la Directiva y explica las dificultades encontradas para hacerlo. También afirma que está haciendo todo lo posible para adoptar a la mayor brevedad las disposiciones necesarias.
4. De ello se deduce que el recurso de la Comisión está fundado.
Conclusión
5. En consecuencia, opino que el Tribunal de Justicia debería:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al punto 12 de su anexo II.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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