CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. F.G. JACOBS
presentadas el 16 de octubre de 2003 (1)
Asunto C‑285/02
Edeltraud Elsner-Lakeberg
contra
Land Nordrhein-Westfalen
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Land Nordrhein-Westfalen)
1. En el marco de la presente cuestión prejudicial, el Verwaltungsgericht Minden (Tribunal contencioso-administrativo), Alemania, pregunta en esencia al Tribunal de Justicia si una normativa alemana que establece que los profesores a jornada completa y a tiempo parcial pueden ser obligados a trabajar el mismo número de horas extraordinarias para tener derecho a percibir la retribución complementaria vulnera el principio de igualdad de retribución.
La normativa nacional pertinente
2. El artículo 78a, apartado 1, de la Ley de la Función Pública de Renania del Norte-Westfalia (2) establece que los funcionarios están obligados a realizar horas extraordinarias cuando su actividad así lo exija; si este trabajo extraordinario supera las cinco horas mensuales, se concederán los días de vacaciones adicionales correspondientes a todas las horas extraordinarias trabajadas. El artículo 78a, apartado 2, dispone que si la concesión de días de vacaciones adicionales fuera incompatible con el trabajo desempeñado, determinados funcionarios tendrán derecho, en cambio, a una retribución adicional por tales horas extraordinarias.
3. El artículo 5, apartado 2, del Reglamento sobre la concesión de la retribución de horas extraordinarias a los funcionarios (3) establece que en el caso de horas extraordinarias en el sector de la enseñanza, tres horas lectivas equivaldrán a cinco horas.
Hechos, procedimiento principal y cuestión planteada
4. La demandante es funcionaria al servicio del Land demandado y ocupa el puesto de profesora de escuela secundaria a tiempo parcial. Los profesores a jornada completa del centro escolar de la demandante trabajan 24,5 horas a la semana, mientras que ella trabaja 15 horas a la semana.
5. En diciembre de 1999, se pidió a la demandante que trabajase 2,5 horas extraordinarias en dicho mes. Su solicitud de retribución de tales horas fue denegada sobre la base de que la normativa pertinente establecía que la retribución de las horas extraordinarias de los profesores funcionarios únicamente está prevista cuando las horas extraordinarias superan las tres horas lectivas al mes. En consecuencia, no recibió retribución alguna por las 2,5 horas extraordinarias trabajadas. Tras interponer sin éxito la reclamación administrativa previa, la recurrente interpuso un recurso ante el Verwaltungsgericht.
6. El órgano jurisdiccional mencionado considera que, de conformidad con la normativa nacional pertinente, la demandante no tiene derecho a una retribución de las horas extraordinarias trabajadas. Sin embargo, pregunta si dicha normativa es compatible con el artículo 141 CE, en relación con la Directiva sobre igualdad de retribución, (4) pues tiene como consecuencia que los profesores funcionarios a tiempo parcial que realicen no más de tres horas lectivas extraordinarias al mes perciben una retribución global menor que la que obtienen los profesores funcionarios a tiempo completo por el mismo número de horas trabajadas.
7. En consecuencia, ha planteado la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia:
«¿Es compatible con el artículo 141 CE, en relación con la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, una normativa nacional en virtud de la cual no se retribuyen las horas extraordinarias a los profesores funcionarios a tiempo parcial –ni tampoco a los profesores a jornada completa– del Land Nordrhein-Westfalen, cuando dichas horas extraordinarias no superan tres horas lectivas al mes?»
8. Han presentado observaciones escritas la demandante y el demandado, así como el Gobierno alemán y la Comisión. No se ha celebrado vista oral porque ninguna de las partes lo ha solicitado. La demandante y la Comisión afirman que debe darse una respuesta negativa a la cuestión planteada; el demandado y el Gobierno alemán sostienen la tesis contraria.
Apreciación
9. El artículo 141 CE consagra el principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo. El artículo 1 de la Directiva sobre igualdad de retribución dispone que dicho principio implica, para un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuye un mismo valor, la eliminación, en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución, de cualquier discriminación por razón de sexo.
10. Según una jurisprudencia reiterada, el principio de igualdad de retribución no sólo se opone a la aplicación de disposiciones que establezcan directamente discriminaciones por razón de sexo, sino también a la aplicación de disposiciones que mantengan diferencias de trato entre trabajadores de uno y otro sexo en virtud de criterios no fundados en el sexo, a menos que tal diferencia de trato se justifique por factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón de sexo. (5)
11. En el presente asunto, resulta evidente que la normativa litigiosa no entraña una discriminación directa por razón de sexo. Ahora bien, si establece una diferencia de trato entre los trabajadores a jornada completa y los trabajadores a tiempo parcial y tal diferencia afecta a un número de mujeres considerablemente mayor que de hombres, la aplicación de dicha normativa puede constituir una discriminación indirecta incompatible con el artículo 141 CE y con la Directiva sobre la igualdad de retribución, a menos que la diferencia de trato se justifique por factores ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
12. La demandante alega que existe una diferencia de trato entre los trabajadores a jornada completa y los trabajadores a tiempo parcial en virtud del hecho de que tres horas extraordinarias al mes pueden suponer una carga para los profesores a tiempo parcial considerablemente mayor que para los profesores a tiempo completo.
13. La Comisión estima igualmente que existe una diferencia de trato. Aduce que mientras que los profesores a jornada completa tienen que trabajar más de un 12,24 % de su horario normal de trabajo para percibir una retribución adicional por horas extraordinarias, los profesores a tiempo parcial como la demandante deben trabajar más de un 20 % de su horario de trabajo normal. La Comisión estima asimismo que la remuneración total por horas de un profesor a tiempo parcial que realice horas extraordinarias es inferior a la de un profesor a jornada completa en la misma posición. La Comisión concluye que existe, por tanto, una diferencia de trato considerable entre los profesores a jornada completa y los profesores a tiempo parcial.
14. Por otro lado, el demandado afirma que los profesores a tiempo parcial reciben exactamente el mismo trato que los profesores a jornada completa: en ambos casos, el trabajo extraordinario se retribuye únicamente si han realizado más de tres horas extraordinarias, en cuyo caso tales horas extraordinarias se retribuirán exactamente del mismo modo.
15. El Gobierno alemán coincide en que no existe una diferencia de trato entre los profesores a jornada completa y los profesores a tiempo parcial: la demandante percibe por las horas trabajadas, incluidas las horas extraordinarias, la misma retribución que la percibida por un profesor a jornada completa por el mismo número de horas trabajadas. El Gobierno alemán llega a esta conclusión sobre la base de un examen separado de la igualdad de retribución por horas de trabajo normales y por las horas extraordinarias. A su juicio, el principio de igualdad de retribución se cumple si los trabajadores a jornada completa y los trabajadores a tiempo parcial perciben el mismo salario por hora por las horas normales de trabajo y si la retribución extraordinaria comienza a abonarse a ambos tipos de trabajadores una vez se han superado las tres horas lectivas.
16. Los métodos de apreciación empleados por la Comisión y por Alemania son, a mi juicio, incorrectos. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende claramente que la diferencia de trato en la retribución de los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial no debe determinarse en virtud del efecto proporcional de las horas extraordinarias no retribuidas ni de la diferencia entre el salario total por hora una vez se han trabajado las horas extraordinarias, ni tampoco mediante el examen del nivel de retribución de las horas extraordinarias con independencia del horario normal de trabajo.
17. En la sentencia Helmig, (6) el Tribunal de Justicia ha declarado que existe desigualdad de trato siempre que la retribución global que se paga a los trabajadores a jornada completa es más elevada, a igualdad de horas trabajadas en virtud de una relación de trabajo por cuenta ajena, que la que se abona a los trabajadores a tiempo parcial.
18. En el citado asunto, se pagaba a los trabajadores un complemento por horas extraordinarias al sobrepasarse la jornada normal de trabajo a tiempo completo. Sin embargo, los trabajadores a tiempo parcial que realizaban horas extraordinarias que sobrepasaban su jornada normal de trabajo a tiempo parcial, pero que no superaban la jornada de trabajo a tiempo completo, percibían la retribución normal y no se les pagaban complementos por horas extraordinarias. El Tribunal de Justicia tenía que responder básicamente a la pregunta de si tales acuerdos eran contrarios al principio de igualdad de retribución.
19. El Tribunal de Justicia señaló que, en tal supuesto, los trabajadores a tiempo parcial percibían, a igualdad de horas trabajadas, la misma retribución global que los trabajadores de jornada completa. Mencionó el ejemplo de un trabajador a tiempo parcial cuya jornada de trabajo según el contrato es de 18 horas. Si trabajase 19 horas, recibiría la misma retribución global que obtiene un trabajador a jornada completa por 19 horas de trabajo. En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluyó que no se vulneraba el principio de igualdad de retribución. (7)
20. En el presente asunto, en cambio, el efecto de la normativa nacional consiste en que un trabajador a tiempo parcial contratado para trabajar 15 horas, que realice 2,5 horas extraordinarias y, por tanto, trabaje un total de 17,5 horas, percibirá la retribución correspondiente a sólo 15 horas de trabajo y, por tanto, no recibirá la misma retribución global que tiene un trabajador a jornada completa por 17,5 horas de trabajo. Sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, existe, por tanto, una diferencia de trato entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a jornada completa.
21. Por último, incumbe al órgano jurisdiccional nacional determinar, en primer lugar, si la diferencia de trato establecida por la normativa afecta a las mujeres considerablemente más que a los hombres y, en segundo lugar, si existen factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón de sexo que puedan justificar tal diferencia de trato. He de añadir que de las observaciones presentadas se desprende que no se discute que la normativa sí afecta considerablemente más a las mujeres que a los hombres si bien no se apunta justificación alguna de dicha diferencia de trato.
Conclusión
22. En consecuencia, concluyo que la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Minden, Alemania, debe contestarse del modo siguiente:
«Una normativa nacional que establece que los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial no perciben retribución por las horas extraordinarias de trabajo, si tiene como resultado que la retribución global de los trabajadores a jornada completa es superior a la de los trabajadores a tiempo parcial por el mismo número de horas de trabajo, establece una diferencia de trato entre los trabajadores a jornada completa y los trabajadores a tiempo parcial. Si esta diferencia de trato afecta a las mujeres considerablemente más que a los hombres, dicha normativa infringe el artículo 141 CE y la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, a menos que existan factores objetivos ajenos a toda discriminación por razón de sexo que justifiquen tal diferencia de trato.»
1 – Lengua original: inglés.
2 – Beamtengesetz für das Land Nordrhein-Westfalen, versión publicada el 1 de mayo de 1981.
3 – Verordnung über die Gewährung von Mehrarbeitsvergütung für Beamte, de 13 de marzo de 1992, BGBl. I, p. 528, en la versión de 3 de diciembre de 1998, BGBl. I, p. 3494.
4 – Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52).
5 – Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 1994, Helmig (asuntos acumulados C‑399/92, C‑409/92, C‑425/92, C‑34/93, C‑50/93 y C‑78/93, Rec. p. I‑5727), apartado 20.
6 – Citada en la nota 5 supra, apartado 26. Véase, asimismo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de febrero de 1996, Lewark (C‑457/93, Rec. p. I‑243), apartados 25 y 26.
7 – Apartados 27, 28 y 31 de la sentencia.
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