Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Agricultura - Aproximación de las legislaciones en materia de policía sanitaria - Financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas - Directiva 85/73/CEE - Niveles de las tasas - Operaciones de despiece - Importe global suplementario - Cálculo - Criterio
[Directiva 85/73/CEE del Consejo, anexo A, capítulo I, punto 2, párr. 1, letra a)]
Índice
$$El capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662, 90/425, 90/675 y 91/496, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el importe global suplementario que prevé esta disposición para cubrir los costes de los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece se adeuda por el conjunto de carnes que entran en la sala de despiece, con independencia de si éstas se despiezan efectivamente en dicha sala.
( véanse el apartado 29 y el fallo )
Partes
En el asunto C-2/02,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Verwaltungsgericht Mainz (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Emil Färber GmbH & Co.
y
Landkreis Alzey-Worms,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 162, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. R. Schintgen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. V. Skouris y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre de Emil Färber GmbH & Co., por el Sr. M. Stephani, Rechtsanwalt;
- en nombre del Landkreis Alzey-Worms, por el Sr. D. Sell, en calidad de agente;
- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Salvatorelli, avvocato dello Stato;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Braun, en calidad de agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
oídas las observaciones orales de Emil Färber GmbH & Co., representada por los Sres. M. Stephani y L. Liebenau, Rechtsanwalt, y de la Comisión, representada por el Sr. G. Braun, expuestas en la vista de 8 de mayo de 2003;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 10 de diciembre de 2001, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de enero de 2002, el Verwaltungsgericht Mainz planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 32, p. 14; EE 03/33, p. 152), en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996 (DO L 162, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva 85/73»).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Emil Färber GmbH & Co. (en lo sucesivo, «Färber») y el Landkreis Alzey-Worms (en lo sucesivo, «Landkreis»), relativo a la recaudación de unas tasas que este último había reclamado a Färber por las inspecciones y controles sanitarios de carnes efectuados en la sala de despiece que ésta explota en Alzey (Alemania).
Marco normativo
Normativa comunitaria
3 Con el fin de favorecer los intercambios intracomunitarios de carnes frescas, la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (DO 1964, 121, p. 2012; EE 03/01, p. 101), en su versión codificada por la Directiva 91/497/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 (DO L 268, p. 69), y modificada por la Directiva 95/23/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995 (DO L 243, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva 64/433»), procedió a aproximar las disposiciones de los Estados miembros en materia sanitaria y pretendió en particular uniformar los requisitos sanitarios de las carnes en los mataderos y en las salas de despiece, así como en materia de almacenamiento y de transporte de carnes (véanse los considerandos segundo, tercero y cuarto de la Directiva 64/433).
4 Para ello, la Directiva 64/433 establece en particular, en su artículo 3, apartado 1, secciones A y B, que los Estados miembros velarán por que las operaciones de sacrificio y despiece, respectivamente, tengan lugar en los mataderos y salas de despiece autorizadas así como según las normas y en las condiciones sanitarias definidas más ampliamente en el anexo I de la misma Directiva.
5 Por lo que atañe a las operaciones de despiece, el artículo 3, apartado 1, sección B, de la Directiva 64/433 dispone que cada Estado miembro velará por que:
«los cortes o porciones más pequeños que los mencionados en la sección A, o las carnes deshuesadas, estén envasadas o no:
a) sean despiezados o deshuesados o envasados en una sala de despiece que cumpla los requisitos enunciados en los capítulos I y III del Anexo I, autorizada y controlada de conformidad con el artículo 10;
b) sean despiezados o deshuesados o envasados y obtenidos de conformidad con el capítulo IX del anexo I y procedan:
- de carnes frescas que satisfagan las condiciones mencionadas en la sección A, con excepción de aquéllas mencionadas en la letra h), y transportadas de conformidad con el capítulo XV del Anexo I, o
- de carnes frescas importadas de países terceros de conformidad con las disposiciones de la Directiva 90/675/CEE;
c) sean almacenados en condiciones conformes con el capítulo XIV del Anexo I, en establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Anexo I;
d) sean controlados por un veterinario oficial de conformidad con el capítulo X del Anexo I;
e) respondan a los requisitos de envasado y de embalaje mencionados en el capítulo XII del Anexo I;
f) satisfagan las condiciones citadas en las letras c), e), f) y h) de la sección A.»
6 El anexo I de la Directiva 64/433 consta de un capítulo X, titulado «Control sanitario de las carnes despiezadas y de las carnes almacenadas», al cual hace referencia el artículo 3, apartado 1, sección B, letra d), de ésta. Este capítulo está redactado en los siguientes términos:
«47. Las salas de despiece autorizadas y los almacenes frigoríficos autorizados estarán sujetos a un control ejercido por un veterinario oficial.
48. El control del veterinario oficial incluirá las siguientes tareas:
- control de entradas y salidas de las carnes frescas,
- inspección sanitaria de las carnes frescas presentes en los establecimientos mencionados en el punto 47,
- inspección sanitaria de las carnes frescas antes de las operaciones de despiece y en el momento de su salida de los establecimientos mencionados en el punto 47,
- control del estado de limpieza de los locales, de las instalaciones y de la maquinaria, previsto en el capítulo V, así como de la higiene del personal, incluidas las vestimentas,
- cualquier otro control que el veterinario oficial estimare útil para el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva.»
7 Con el fin de evitar distorsiones de la competencia que puedan producirse debido a las divergencias existentes entre los distintos Estados miembros en el ámbito de la financiación de las inspecciones y de los controles sanitarios, la Directiva 85/73 dicta normas armonizadas de financiación de dichas inspecciones y controles (véanse los considerandos quinto y séptimo de la Directiva 96/43).
8 Para ello, la Directiva 85/73 prevé en particular, en su artículo 1, que los Estados miembros velarán, según las modalidades previstas en el anexo A de ésta, por que se perciba una tasa comunitaria por los gastos ocasionados por las inspecciones y controles de los productos contemplados en el citado anexo.
9 A tenor del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 85/73:
«Las tasas comunitarias se fijarán de manera que cubran los gastos que soporta la autoridad competente por razones de:
- las cargas salariales y sociales ocasionadas por el servicio de inspección,
- los gastos administrativos relacionados con la ejecución de los controles e inspecciones, a los que podrán imputarse los gastos necesarios para la formación permanente de los inspectores,
para la ejecución de los controles e inspecciones contemplados en los artículos 1, 2 y 3.»
10 El anexo A, capítulo I, de la Directiva 85/73 fija, con arreglo al artículo 5, apartado 1, de ésta, las tasas aplicables a las carnes a que se refiere en particular la Directiva 64/433. De esta forma, en el punto 1 del citado capítulo I se fijan los importes a tanto alzado por especie animal por los gastos de inspección vinculados con las operaciones de sacrificio.
11 El capítulo I, punto 2, del anexo A de la Directiva 85/73 prevé:
«Los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece contempladas, en particular, en la sección B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE y en la sección B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118/CEE deberán cubrirse:
a) bien a tanto alzado, añadiendo un importe global de 3 ecus por tonelada aplicado a la carne que entre en una sala de despiece.
Este importe se añadirá a las cantidades contempladas en el punto 1;
b) bien mediante percepción de los costes reales de inspección por hora prestada.
Cuando las operaciones de despiece se efectúen en el establecimiento en el que se obtenga la carne, se practicará una reducción que podrá llegar hasta el 55 % de los importes previstos en el párrafo primero.
El Estado miembro que opte por el régimen de hora prestada deberá poder probar a la Comisión que la percepción de la tasa establecida en la letra a) no cubre los costes reales.»
12 En su versión inicial, la Directiva 85/73 disponía, en su artículo 2, apartado 1, párrafo primero, que el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptaría el nivel o los niveles globales de las tasas cuya percepción por los Estados miembros preveía esta última. En cumplimiento de esta disposición, el Consejo adoptó la Decisión 88/408/CEE, de 15 de junio de 1988, referente a los niveles de la tasa que se deberá percibir por las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, de conformidad con la Directiva 85/73 (DO L 194, p. 24).
13 A tenor del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 88/408:
«1. La parte de la tasa destinada a cubrir los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece contempladas en la sección B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE y en la letra b) de la sección B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118/CEE queda fijada, a tanto alzado, a razón de 3 ECU/tonelada con huesos de carne por deshuesar destinada al despiece.»
14 La Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73 (DO L 340, p. 15), derogó la Decisión 88/408 a partir del 1 de enero de 1994. A partir de esta fecha, las tasas aplicables a las carnes a que se refiere en particular la Directiva 64/433 se fijan directamente por las Directivas que modifican la Directiva 85/73. De esta forma, el capítulo I, punto 2, del anexo de la Directiva 85/73, en su versión modificada por la Directiva 93/118, preveía:
«Los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece contempladas en la sección B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE y en la sección B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 71/118/CEE deberán cubrirse:
a) bien a tanto alzado, añadiendo un importe global de 3 ecus por tonelada aplicado a la carne que entre en una sala de despiece.
Este importe se añadirá a las cantidades contempladas en el punto 1;
b) bien mediante percepción de los costes reales de inspección por hora prestada, debiendo contarse cada hora empezada como hora prestada.
Cuando las operaciones de despiece se efectúen en el establecimiento en el que se obtenga la carne, se practicará una reducción que podrá llegar hasta el 55 % de los importes previstos en el primer párrafo.»
Normativa nacional
15 El Derecho del Land de Renania-Palatinado se adaptó a la Directiva 85/73 mediante la Landesgesetz zur Ausführung fleisch- und geflügelfleischhygienerechtlicher Vorschriften (Ley del Land por la que se aplican las disposiciones en materia de higiene de las carnes frescas y de las carnes de aves de corral), de 17 de diciembre de 1998 (GVBl. 1998, p. 422), Ley que, con efectos a partir del 1 de enero de 2000, transfirió a los Landkreise la competencia para fijar y percibir tasas por las inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y de las carnes de aves de corral.
16 Haciendo uso de esta competencia, el Landkreis adoptó el Satzung über die Erhebung von Gebühren nach fleish- und geflügelfleischhygienerechtlichen Vorschriften (Reglamento relativo a la percepción de tasas con arreglo a las disposiciones en materia de higiene de las carnes y de las carnes de aves de corral), de 24 de febrero de 2000 (en lo sucesivo, «Satzung»). El artículo 9, apartado 1, de la Satzung, en su versión modificada por una resolución del Landkreis de 17 de mayo de 2000, dispone:
«La supervisión, los controles y las inspecciones relacionadas con las operaciones de despiece darán lugar a la percepción de una tasa cuyo importe se determinará en función del peso de las carnes no deshuesadas que entren en la sala de despiece. El importe de la tasa se fijará conforme al capítulo I, número 2, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73/CEE, en la versión codificada actualmente aplicable (véase el anexo 5). Si las operaciones de despiece tienen lugar en el establecimiento en el que se obtiene la carne, se reducirá en un 55 % la citada tasa, por lo que atañe a la carne que se obtenga allí.»
17 En virtud del artículo 5 del Satzung, la tasa por los actos administrativos realizados en las salas de despiece autorizadas según la normativa comunitaria se fija en 3 euros o en 5,87 DEM por tonelada de carne no deshuesada que entre en éstas.
El litigio principal y la cuestión prejudicial
18 Färber explota un matadero y una sala de despiece en Alzey. Esta sala recibe asimismo medias canales y cuartos enteros que no se despiezan allí, sino que se venden enteros desde la sala de despiece. El Landkreis percibió unas tasas por los controles sanitarios efectuados en la sala de despiece de Färber, calculadas conforme al artículo 9, apartado 1, del Satzung, en función de la cantidad total de las carnes que habían entrado en la citada sala, con independencia de si tales carnes habían sido efectivamente despiezadas en dicha sala.
19 Färber presentó varias reclamaciones contra las liquidaciones de las tasas giradas por el Landkreis los días 25 de febrero, 6 de abril, 10 de mayo y 23 de junio de 2000, alegando que, al calcular las citadas tasas, no se había tenido en cuenta el hecho de que una parte de las carnes se había vendido en medias canales o cuartos enteros y que, según el Derecho comunitario, tales carnes no podían dar lugar a la percepción de una tasa, dado que no habían sido despiezadas en su sala.
20 El 12 de octubre de 2000, Färber interpuso un recurso ante el Verwaltungsgericht Mainz contra la resolución del Landkreis por la que se desestimaban dichas reclamaciones. En apoyo de su recurso, Färber afirmó en particular que, según la sentencia de 24 de octubre de 1996, De Venhorst (C-86/94, Rec. p. I-5261), en lo que se refiere a las tasas que se adeudan por los controles y las inspecciones efectuadas en su sala de despiece, sólo pueden tenerse en cuenta las carnes que son efectivamente despiezadas.
21 Ante el órgano jurisdiccional nacional, el Landkreis alegó en particular, que incluso las carnes que no deben ser despiezadas dan lugar a unas medidas de control o de inspección sanitarias que implican el pago de tasas, por el mero hecho de su entrada y de su presencia en la sala de despiece, de las correspondientes manipulaciones obligatorias, así como de su salida. Ésta es la razón por la que el legislador comunitario no ha efectuado distinción alguna entre las carnes que se despiezan y las que no, sino que ha previsto que la base para el cálculo de las tasas estará constituida por todas las carnes que entren a una sala de despiece.
22 Por considerar que, en estas circunstancias, la solución del litigio del que estaba conociendo dependía de la interpretación del capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73, el Verwaltungsgericht Mainz decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el capítulo I, punto 2, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73/CEE, en su versión modificada por la Directiva 96/43/CE, en el sentido de que el importe global de las tasas que en él se regulan, mediante el cual se cubren los controles e inspecciones vinculados a las operaciones del despiece, sólo debe abonarse por carne que efectivamente haya sido objeto de despiece en una sala de despiece, o debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el importe global de las tasas debe abonarse por toda la carne que entre en una sala de despiece, con independencia de que sea objeto de operaciones de despiece?»
Sobre la cuestión prejudicial
23 Para responder a esta cuestión, procede destacar, tal como lo han hecho el órgano jurisdiccional remitente, las partes del asunto principal, el Gobierno italiano y la Comisión, que la sentencia De Venhorst, antes citada, versa sobre la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 88/408, en virtud del cual la parte de la tasa destinada a cubrir los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece contempladas en la sección B del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433 quedaba fijada, a tanto alzado, a razón de 3 ecus por tonelada con huesos de «carne por deshuesar destinada al despiece».
24 Ahora bien, según se desprende del apartado 14 de la presente sentencia, la Decisión 88/408 fue derogada a partir del 1 de enero de 1994 por la Directiva 93/118, la cual, en sustitución del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 88/408, introdujo en el capítulo I del anexo de la Directiva 85/73, en su redacción vigente en aquel momento, un punto 2, párrafo primero, letra a), en el cual se establecía que los citados controles e inspecciones deberán cubrirse en lo sucesivo, en particular, añadiendo, a la tasa adeudada por los gastos de inspección relacionados con las operaciones de sacrificio, tal como se halla fijada en el punto 1 del mismo capítulo I, un importe a tanto alzado de 3 ecus por tonelada aplicado a «la carne que entre en una sala de despiece». En su parte pertinente para el presente asunto, esta disposición del anexo de la Directiva 85/73, en su versión resultante de la Directiva 93/118, se recoge sin modificación alguna en el capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73.
25 Habida cuenta de esta nueva redacción de la citada disposición, debe concluirse, por un lado, que la interpretación dada por el Tribunal de Justicia en el apartado 29 de la sentencia De Venhorst, antes citada, según la cual la parte de la tasa prevista por el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 88/408 deberá calcularse basándose en el peso con huesos de la carne que se despiece efectivamente en la sala de despiece, no es aplicable por analogía a la disposición que figura en lo sucesivo en el capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73.
26 Por otra parte, en razón de los términos unívocos y claros de esta última disposición, hay que admitir que, al prever que el importe global suplementario de la tasa destinado a cubrir los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece se aplicará a «la carne que entre en una sala de despiece», el legislador comunitario ha querido deliberadamente apartarse de la norma dictada por la Decisión 88/408 y ordenar expresamente que el citado importe sea también aplicable a las carnes que entren en una sala de despiece sin ser despiezadas en ella.
27 Según han puesto de manifiesto el Landkreis, el Gobierno italiano y la Comisión, tal interpretación literal del capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73 se justifica tanto más cuanto que, según se desprende en particular del capítulo X del anexo I de la Directiva 64/433, todas las carnes, incluso las que no hayan sido despiezadas, darán lugar, por el mero hecho de su entrada y de su presencia en la sala de despiece, así como de su salida de ésta, a unas medidas de control y de inspección sanitarias cuyos gastos deberán cubrirse por las tasas previstas para ello.
28 Además, según ha alegado la Comisión con razón, el importe suplementario, tal como se halla fijado en el capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73, es un importe global, de forma que el hecho de que las carnes que entren en una sala de despiece y sean despiezadas allí efectivamente generen unos gastos de control y de inspección superiores a los que ocasionan el control y la inspección de las carnes que no sean despiezadas allí no puede oponerse a que se aplique a todas estas carnes el referido importe global suplementario.
29 A la vista del conjunto de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que el capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73 debe interpretarse en el sentido de que el importe global suplementario que prevé esta disposición para cubrir los costes de los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece se adeuda por el conjunto de carnes que entren en la sala de despiece, con independencia de si éstas se despiezan efectivamente en dicha sala.
Decisión sobre las costas
Costas
30 Los gastos efectuados por el Gobierno italiano y por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Verwaltungsgericht Mainz mediante resolución de 10 de diciembre de 2001, declara:
El capítulo I, punto 2, párrafo primero, letra a), del anexo A de la Directiva 85/73/CEE del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada y codificada por la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, debe interpretarse en el sentido de que el importe global suplementario que prevé esta disposición para cubrir los costes de los controles e inspecciones vinculados a las operaciones de despiece se adeuda por el conjunto de carnes que entran en la sala de despiece, con independencia de si éstas se despiezan efectivamente en dicha sala.
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