Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Partes
En el asunto C-22/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. G. Valero Jordana y R. Amorosi, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. J.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. A. De Stefano, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO 2000, L 12, p. 16), al no haber adoptado o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
integrado por el Sr. R. Schintgen, Presidente de Sala, y el Sr. V. Skouris y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO 2000, L 12, p. 16; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado o, en cualquier caso, al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
Marco normativo y procedimiento administrativo previo
2 El artículo 12 de la Directiva dispone:
«1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva no más tarde del 18 de enero de 2001. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
[...]
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito que abarca la presente Directiva.»
3 Al considerar que no se había adaptado el Derecho italiano a la Directiva dentro del plazo señalado, la Comisión dio comienzo al procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido a la República Italiana para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 26 de julio de 2001, en el que instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses a partir de su notificación. Puesto que la República Italiana no respondió al citado dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el recurso
Alegaciones de la República Italiana
4 El Gobierno italiano no niega que no ha adaptado el Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, aun cuando alega que los trabajos de adaptación están en curso. Distintos problemas de índole institucional, administrativa, técnica y financiera han impedido que, a día de hoy, haya concluido el procedimiento de adaptación, si bien se ha iniciado y prosigue en la actualidad.
5 La Directiva regula una materia que es competencia de distintos ministerios, lo que exige cierta coordinación y requiere que se obtengan informaciones de distintos servicios. Además, la reciente reforma del título V de la Constitución, que establece un nuevo reparto de competencias legislativas y administrativas entre el Estado y las regiones, requiere que se verifique el nuevo cometido desempeñado por las citadas corporaciones territoriales tanto en la fase de regulación como en la de ejecución y control.
6 En opinión del Gobierno italiano, la adaptación del Derecho interno a la Directiva precisa resolver previamente numerosos problemas técnicos y financieros. Dicho Gobierno recuerda que la normativa comunitaria establece detalladamente y con carácter vinculante un minucioso sistema de información de los consumidores mediante distintos instrumentos como etiquetas, carteles y guías, que deben crearse ex novo, y que es también necesario hallar en el presupuesto del Estado los recursos que permitan sufragar los costes que acarrea el nuevo sistema de información.
Apreciación del Tribunal de Justicia
7 Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 11 de septiembre de 2001, Comisión/Alemania, C-71/99, Rec. p. I-5811, apartado 29, y de 11 de octubre de 2001, Comisión/Austria, C-110/00, Rec. p. I-7545, apartado 13).
8 En el presente caso, no se ha realizado la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado en el dictamen motivado.
9 Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado en repetidas ocasiones que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no adaptación del Derecho interno a una Directiva en el plazo establecido (véase, en particular, la sentencia de 7 de noviembre de 2002, Comisión/España, C-352/01, Rec. p. I-10263, apartado 8).
10 Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
11 Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Italiana y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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