Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1. Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
2. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno - Improcedencia
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-85/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Wolfcarius, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y S. Pailler, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno al punto 12 del anexo II de la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado las citadas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. R. Schintgen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. V. Skouris y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de diciembre de 2002;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar su Derecho interno al punto 12 del anexo II de la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.
2 A tenor del artículo 7, apartado 1, letra a), de la Directiva, la expedición del permiso de conducción estará subordinada, en particular, a haber aprobado una prueba de control de aptitud y de comportamiento, así como una prueba de control de conocimientos, con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.
3 Según el punto 12 del anexo II de la Directiva, el tiempo mínimo de conducción consagrado al control de los comportamientos no deberá ser en ningún caso inferior a 25 minutos para las categorías A, B y B+E.
4 En virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar, antes del 1 de julio de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a partir del 1 de julio de 1996.
5 En Francia, la duración media de la prueba práctica para la obtención del permiso de conducción de categoría B, prevista por una circular administrativa, es de 22 minutos.
6 Al considerar que el Derecho francés aún no se había adaptado al punto 12 del anexo II de la Directiva, la Comisión dió comienzo al procedimiento por incumplimiento. Después de haber requerido a la República Francesa para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 17 de enero de 2001, en el cual instaba a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
7 El 28 de marzo de 2001, el Gobierno francés informó a la Comisión que pretendía efectuar la adaptación del Derecho interno a la disposición controvertida en el plazo más breve posible.
8 Al no haberle sido comunicada posteriormente medida alguna de adaptación del Derecho interno a la referida disposición, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
9 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE, apartado 1, y 249 CE, apartado 3, la Comisión sostiene que la República Francesa debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva dentro del plazo señalado y a comunicárselas inmediatamente.
10 El Gobierno francés no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado. No obstante, aclara que, en el momento de proceder a la adaptación de su Derecho interno, se enfrentó a problemas de índole práctica, relativos al número de inspectores necesarios para garantizar la aplicación correcta del punto 12 del anexo II de la Directiva. Se están adoptando distintas medidas con el fin de poner término al incumplimiento. De esta forma, se han contratado ya nuevos inspectores y se han iniciado los procedimientos de selección para varios puestos suplementarios.
11 Sobre este particular, debe recordarse que, con arreglo a una reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo señalado por el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 17 de enero de 2002, Comisión/Irlanda C-394/00, Rec. p. I-581, apartado 12).
12 Pues bien, en el presente caso, ha quedado acreditado que la República Francesa no ha adoptado las medidas necesarias para atenerse al dictamen motivado dentro del plazo señalado.
13 Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha declarado en repetidas ocasiones que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar la no aplicación de una Directiva en el plazo establecido (véase, en particular, la sentencia de 7 de noviembre de 2002, Comisión/España, C-352/01, Rec. p. I-0000, apartado 8).
14 Por lo tanto, el recurso interpuesto por la Comisión está fundado.
15 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 12 del anexo II de la propia Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
16 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene a la República Francesa. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 12 del anexo II de la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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