Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso por incumplimiento - Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia - Situación que debe considerarse - Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
Partes
En el asunto C-307/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. L. Ström, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y D. Petrausch, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, relativa a la lista de la legislación comunitaria mencionada en el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO L 103, p. 70), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. R. Schintgen, Presidente de Sala, y el Sr. V. Skouris y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de agosto de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, relativa a la lista de la legislación comunitaria mencionada en el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO L 103, p. 70), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado dichas disposiciones.
Marco normativo
2 La Directiva 2000/21 contiene en su anexo la lista de la legislación comunitaria relativa a las categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación o de homologación y cuyos requisitos de presentación de datos para las categorías de sustancias identificadas en la lista son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (DO 1967, 196, de p. 1; EE 13/01, p. 50). De dicha lista forma parte la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123, p. 1).
3 La Directiva 2000/21 prevé en su artículo 3:
«1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de abril de 2001 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.»
Procedimiento administrativo previo
4 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 226 CE, párrafo primero, la Comisión, después de haber requerido a la República Francesa para que presentara sus observaciones, mediante escrito de 21 de diciembre de 2001, dirigió un dictamen motivado a dicho Estado miembro, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al citado dictamen en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 6 de febrero de 2002, las autoridades francesas indicaron que una disposición de un proyecto de decreto para el control de la comercialización de sustancias activas y biocidas excluía a las sustancias activas biocidas del ámbito de aplicación de la declaración de sustancias nuevas, como prevé la Directiva 2000/21.
Sobre el recurso
6 La Comisión señala que la República Francesa no ha adoptado ni tampoco publicado, dentro de los plazos señalados, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2000/21 y, en cualquier caso, no se las ha comunicado, con lo cual ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 3 de la mencionada Directiva.
7 El Gobierno francés alega que se ha elaborado un proyecto de decreto por el que se regula el control de la comercialización de las sustancias activas biocidas y la autorización de comercialización de biocidas, encaminado a adaptar el Derecho interno a la Directiva 98/8. La finalidad del artículo 24 de dicho decreto es excluir del procedimiento de declaración previa a aquellas sustancias químicas que se utilicen únicamente como sustancias activas de biocidas. Mediante el citado decreto, las autoridades francesas darán cumplimiento, a un tiempo, a lo dispuesto en las Directivas 98/8 y 2000/21.
8 Sobre este particular, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véanse, en particular, las sentencias de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26, y de 4 de julio de 2002, Comisión/Grecia, C-173/01, Rec. p. I-6129, apartado 7).
9 Pues bien, está acreditado que la República Francesa no ha adoptado las medidas necesarias para lograr la adaptación de su Derecho interno a la Directiva 2000/21 dentro del plazo señalado para ello.
10 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2000/21, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, relativa a la lista de la legislación comunitaria mencionada en el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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