Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Partes
En el asunto C-352/02,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Konstantinidis, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. N. Dafniou, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162, p. 1), al no haber adoptado o al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
integrado por los Sres. J.-P. Puissochet (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. F. Macken y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
teniendo en cuenta la decisión adoptada, oído el Abogado General, de juzgar el asunto sin conclusiones
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de octubre de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 226 CE, un recurso con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162, p. 1), al no haber adoptado o al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
Marco jurídico
2 El apartado 1 del artículo 22 de la Directiva 2000/14 dispone lo siguiente:
«Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 3 de julio de 2001 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.»
Procedimiento administrativo previo
3 Al no haber recibido de la República Helénica comunicación alguna sobre la adopción de disposiciones de adaptación de su Derecho interno a la Directiva 2000/14 y al carecer de cualquier otra información que le permitiera concluir que esta adaptación había tenido lugar, la Comisión estimó que la República Helénica aún no había adoptado las mencionadas disposiciones y había incumplido, por tanto, las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.
4 Mediante escrito de 19 de octubre de 2001, la Comisión dirigió un requerimiento a la República Helénica, instándola a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a contar desde la notificación del mencionado escrito
5 Ante la falta de respuesta de las autoridades griegas, la Comisión, mediante escrito de 21 de marzo de 2002, dirigió un dictamen motivado a la República Helénica instándola a tomar las medidas necesarias para atenerse a la Directiva 2000/14 en un plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicho dictamen.
6 Al no haber contestado la República Helénica, la Comisión llegó a la conclusión de que esas medidas no habían sido adoptadas e interpuso el presente recurso.
Sobre el incumplimiento
7 Se ha comprobado que las autoridades griegas no han adaptado su Derecho interno a la Directiva 2000/14 en el plazo señalado en el dictamen motivado. Dichas autoridades alegan que en breve se aprobará un Decreto Ministerial con el fin de adaptar la legislación griega a la mencionada Directiva.
8 Sin embargo, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación de la normativa del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado (véase, por ejemplo, la sentencia de 15 de marzo de 2001, Comisión/Francia, C-147/00, Rec. p. I-2387, apartado 26).
9 Al no haber sido adoptada por las autoridades griegas dentro del plazo concedido ninguna norma de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2000/14, procede estimar el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Por ello, procede declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2000/14 al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Helénica. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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