SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
de 31 de marzo de 2004
Asunto T‑10/02
Marie-Claude Girardot
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Función pública – Artículo 29, apartado 1, del Estatuto – Empleo permanente remunerado con cargo a los créditos de investigación e inversiones – Agente temporal en el sentido del artículo 2, letra d), del ROA – Desestimación de candidatura – Inexistencia de examen comparativo de los méritos – Sentencia interlocutoria»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recurso que tiene por objeto, en primer lugar, la anulación de la decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2001 por la que se desestima la candidatura de la demandante a siete empleos permanentes remunerados con cargo a los créditos de investigación; en segundo lugar, la anulación de la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2001 por la que se desestima la candidatura de la demandante a un empleo permanente remunerado con cargo a los créditos de investigación; y, en tercer lugar, la anulación de las decisiones de la Comisión por las que se llevan a cabo los nombramientos para dichos empleos.
Resultado: Se anula la decisión de la Comisión de 13 de marzo de 2001 por la que se desestima la candidatura de la Sra. Girardot a siete empleos permanentes remunerados con cargo a los créditos de investigación. Se anula la decisión de la Comisión de 15 de marzo de 2001 por la que se desestima la candidatura de la Sra. Girardot a un empleo permanente remunerado con cargo a los créditos de investigación. Se desestima el recurso en todo lo demás. Las partes comunicarán al Tribunal de Primera Instancia, en el plazo de tres meses a partir del pronunciamiento de la presente sentencia, o el importe, establecido de mutuo acuerdo, de la compensación pecuniaria derivada de la ilegalidad de las decisiones de 13 y 15 de marzo de 2001 o, de no mediar acuerdo, sus pretensiones cifradas en cuanto a dicho importe. Se reserva la decisión sobre las costas.
Sumario
1. Funcionarios – Selección – Puesto de trabajo vacante – Puesto que puede ser ocupado por un funcionario o por un agente temporal – Candidaturas presentadas en su totalidad por agentes temporales – Desestimación sin examen Ilegalidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 4 y 29, ap. 1)
2. Funcionarios – Selección – Puesto de trabajo vacante – Examen comparativo de los méritos – Obligación de la Administración de aportar la prueba de la realidad del examen comparativo de los méritos ante la existencia de un conjunto de indicios concordantes en sentido contrario
3. Funcionarios – Recursos – Sentencia anulatoria – Efectos – Anulación de la desestimación de una candidatura – Restablecimiento de la situación jurídica anterior del interesado – Anulación consiguiente de actos posteriores que afecten a terceros – Condiciones – Anulación consiguiente que no constituye una sanción excesiva – Respeto de los principios de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima – Interés del servicio
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)
4. Funcionarios – Recursos – Competencia jurisdiccional plena del Tribunal de Primera Instancia – Posibilidad de condenar de oficio a la institución demandada al pago de una indemnización – Posibilidad de requerir a la institución demandada para que proteja adecuadamente los derechos de la parte demandante buscando una solución equitativa para su caso
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)
1. Si bien la estructura del artículo 29, apartado 1, del Estatuto implica examinar con el mayor cuidado las posibilidades que se presentan en la primera fase del procedimiento de provisión de los puestos de trabajo vacantes, no impide que durante ese examen se considere igualmente la posibilidad de obtener mejores candidaturas mediante las siguientes fases de dicho procedimiento. Por lo tanto, la Comisión puede preferir pasar a una de esas fases siguientes aunque existan candidaturas que reúnan todos los requisitos necesarios.
No obstante, siempre que en la Comisión deban proveerse puestos de trabajo permanentes remunerados con cargo a los créditos de investigación, que su vacante sea publicada mediante convocatoria «Spécial Recherche» con arreglo a los artículos 4 y 29, apartado 1, letra a), del Estatuto, que existan únicamente candidaturas presentadas por agentes temporales en el sentido del artículo 2, letra d), del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y que dichas candidaturas reúnan los requisitos necesarios para su admisión, la Comisión no puede lícitamente desestimar la candidatura de un agente temporal sin siquiera examinarla.
(véanse los apartados 58 y 59)
Referencia: Tribunal de Justicia, 14 de julio de 1983, Mogensen y otros/Comisión (10/82, Rec. p. 2397), apartado 10; Tribunal de Justicia, 13 de julio de 2000, Parlamento/Richard (C‑174/99 P, Rec. p. I‑6189), apartados 39 y 40; Tribunal de Primera Instancia, 17 de octubre de 2002, Cocchi y Hainz/Comisión (asuntos acumulados T‑330/00 y T‑114/01), RecFP pp. I‑A‑193 y II‑987), apartados 38 y 39
2. Ante un conjunto de indicios suficientemente concordantes que sustenten la alegación de un demandante acerca de la inexistencia de verdadero examen de los méritos de los candidatos a un puesto de trabajo vacante, incumbe a la Comisión aportar, mediante elementos objetivos que puedan ser objeto de control jurisdiccional, la prueba de que ha efectuado tal examen.
(véase el apartado 62)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 30 de enero de 1992, Schönherr/CES (T‑25/90, Rec. p. II‑63), apartado 25; Tribunal de Primera Instancia, 16 de diciembre de 1999, Cendrowicz/Comisión (T‑143/98, RecFP pp. I‑A‑273 y II‑1341), apartado 59
3. La anulación de un acto por el juez tiene como efecto eliminar retroactivamente dicho acto del ordenamiento jurídico. Cuando el acto anulado ya se ha ejecutado, la supresión de sus efectos exige, en principio, restablecer la situación jurídica en que se encontraba el demandante con anterioridad a su adopción.
No obstante, cuando el restablecimiento de la situación anterior al acto anulado implique la anulación de actos posteriores, pero que afecten a terceros, dicha anulación únicamente se pronuncia, en consecuencia, si, teniendo en cuenta en particular la naturaleza de la ilegalidad cometida y el interés del servicio, no resulta excesiva.
En efecto, los principios de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima exigen conciliar el interés de la parte demandante, víctima de la ilegalidad, en que se restablezca su derecho y los intereses de los terceros, cuya situación jurídica ha podido originar en ellos una confianza legítima. Puede considerarse que diversas operaciones que tienen lugar al término de los procedimientos previstos en el artículo 29, apartado 1, del Estatuto, como la inscripción de quien ha aprobado un concurso en una lista de reserva, la promoción de un funcionario o incluso el nombramiento de un funcionario para un puesto de trabajo por proveer, crean una situación jurídica en cuya legalidad puede legítimamente confiar el interesado.
(véanse los apartados 84 a 86)
Referencia: Tribunal de Justicia, 31 de marzo de 1971, Comisión/Consejo (22/70, Rec. p. 263), apartado 60; Tribunal de Justicia, 5 de junio de 1980, Oberthür/Comisión (24/79, Rec. p. 1743), apartados 11 y 13; Tribunal de Justicia, 26 de abril de 1988, Asteris y otros/Comisión (asuntos acumulados 97/86, 99/86, 193/86 y 215/86, Rec. p. 2181), apartado 30; Tribunal de Justicia, 6 de julio de 1993, Comisión/Albani y otros (C‑242/90 P, Rec. p. I‑3839), apartados 13 y 14; Tribunal de Justicia, 1 de junio de 1995, Coussios/Comisión (C‑119/94 P, Rec. p. I‑1439), apartado 24; Tribunal de Primera Instancia, 23 de febrero de 1994, Coussios/Comisión (asuntos acumulados T‑18/92 y T‑68/92, RecFP pp. I‑A‑47 y II‑171), apartado 105; Tribunal de Primera Instancia, 12 de mayo de 1998, Wenk/Comisión (T‑159/96, RecFP pp. I‑A‑193 y II‑593), apartado 121; Tribunal de Primera Instancia, 13 de marzo de 2002, Martínez Alarcón/Comisión (asuntos acumulados T‑357/00, T‑361/00, T‑363/00 y T‑364/00, RecFP pp. I‑A‑37 y II‑161), apartado 97; Tribunal de Primera Instancia, 23 de abril de 2002, Campolargo/Comisión (T‑372/00, RecFP pp. I‑A‑49 y II‑223), apartado 109
4. Cuando la comparación de los intereses en conflicto ponga de manifiesto que el interés del servicio y el interés de los terceros se oponen a que las decisiones subsiguientes a una decisión anulada, que hayan creado en esos terceros una confianza legítima, sean anuladas como consecuencia de la anulación de ésta, el juez comunitario, para garantizar el efecto útil de la sentencia anulatoria en interés de la parte demandante, puede hacer uso de la competencia jurisdiccional plena que tiene atribuida en los litigios de carácter pecuniario y condenar, incluso de oficio, a la institución demandada al pago de una indemnización. Puede asimismo requerir a dicha institución para que proteja adecuadamente los derechos de la parte demandante buscando una solución equitativa para su caso.
(véase el apartado 89)
Referencia: Oberthür/Comisión, antes citada, apartado 14; Comisión/Albani y otros, antes citada, apartado 13; Coussios/Comisión, antes citada, apartado 107; Wenk/Comisión, antes citada, apartado 122
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