SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Órgano unipersonal)
de 25 de marzo de 2004
Asunto T‑145/02
Armin Petrich
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Concurso general – No admisión a las pruebas – Convocatoria de concurso – Experiencia profesional requerida – Obligación de motivación – Principio de buena administración y deber de asistencia y protección»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recurso que tiene por objeto, por un lado, una demanda de anulación de la decisión de 11 de febrero de 2002 del tribunal del concurso COM/A/7/01 por la que se deniega la corrección de la prueba escrita del demandante y se desestima su candidatura, así como de todas las actuaciones y actos posteriores del procedimiento en dicho concurso, y, por otro lado, una demanda de indemnización del perjuicio material y moral presuntamente sufrido como consecuencia de dicha decisión.
Resultado: Se desestima el recurso. Se deniega la solicitud subsidiaria del demandante para que se le permita aportar la prueba de que las funciones de «Sonderschulrektor» entran en el marco de la experiencia profesional exigida por la convocatoria de concurso. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
1. Funcionarios – Concurso – Concurso-oposición – Convocatoria de concurso – Objeto
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1, ap. 1)
2. Funcionarios – Concurso – Concurso-oposición – Requisitos de admisión – Determinación en la convocatoria de concurso – Apreciación por el tribunal de la experiencia profesional de los candidatos – Control judicial – Límites
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 2)
3. Funcionarios – Concurso – Concurso-oposición – Requisitos de admisión – Presentación de documentos justificativos para la admisión a las pruebas –Obligaciones de los candidatos establecidas en la convocatoria de concurso – Alcance
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, arts. 2 y 5)
4. Funcionarios – Concurso – Tribunal – No admisión a las pruebas – Obligación de motivación – Alcance
(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)
5. Funcionarios – Concurso – Concurso-oposición – Requisitos de admisión – Documentos justificativos – Solicitud de información complementaria por el tribunal – Simple facultad – Obligación de exigir la presentación de todos los documentos necesarios – Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 2, párr. 2)
6. Funcionarios – Recurso – Recurso de indemnización – Inexistencia de comportamiento ilegal de la Administración – Desestimación
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
1. El tribunal del concurso está vinculado por el texto y, en particular, por los requisitos de admisión establecidos en la convocatoria de concurso. En efecto, la función esencial de ésta, tal y como fue concebida por el Estatuto, consiste en informar a los interesados, de la manera más exacta posible, de la naturaleza de los requisitos exigidos para ocupar el puesto de que se trate, para que puedan apreciar, por un lado, si procede que presenten su candidatura y, por otro, qué documentos acreditativos revisten importancia para los trabajos del tribunal y, por consiguiente, deben adjuntarse a la candidatura.
(véase el apartado 34)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 23 de enero de 2002, Gonçalves/Parlamento (T‑386/00, RecFP pp. I‑A‑13 y II‑55), apartado 73
2. El tribunal del concurso tiene la responsabilidad de apreciar, caso por caso, si la experiencia profesional aducida por cada candidato corresponde al nivel exigido por la convocatoria de concurso. El tribunal dispone, a este respecto, de una facultad discrecional, en el marco de las disposiciones del Estatuto relativas a los procedimientos de concurso, por lo que se refiere a la apreciación tanto de la naturaleza y duración de la experiencia profesional anterior de los candidatos, como a la relación más o menos estrecha que éste pueda tener con las exigencias del puesto que debe cubrirse. Así, en el marco del control de la legalidad, el Tribunal de Primera Instancia debe limitarse a comprobar que el ejercicio de tal facultad no adolece de un error manifiesto.
(véase el apartado 37)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 13 de diciembre de 1990, González Holguera/Parlamento (T‑115/89, Rec. p. II‑831), apartado 54; Tribunal de Primera Instancia, 28 de noviembre de 1991, Van Hecken/CES (T‑158/89, Rec. p. II‑1341), apartado 22; Tribunal de Primera Instancia, 21 de noviembre de 2000; Carrasco Benítez/Comisión (T‑214/99, RecFP pp. I‑A‑257 y II‑1169), apartados 69 y 71
3. El tribunal del concurso, para comprobar si se cumplen los requisitos de admisión, sólo puede tomar en consideración la información facilitada por los candidatos en su impreso de candidatura y la documentación justificativa que deben adjuntar con éste. No puede exigirse al tribunal que lleve a cabo investigaciones para comprobar si los candidatos reúnen todas las condiciones previstas en la convocatoria del concurso. Así, cuando la convocatoria del concurso establece de forma clara la obligación de adjuntar documentos justificativos con el impreso de candidatura, el incumplimiento de esta obligación por parte del candidato no puede habilitar ni, con mayor razón, obligar al tribunal o a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a actuar en sentido contrario a lo establecido en la convocatoria del concurso.
(véanse los apartados 45 y 49)
Referencia: Tribunal de Justicia, 31 de marzo de 1992, Burban/Parlamento (C‑255/90 P, Rec. p. I‑2253), apartado 12; Gonçalves/Parlamento, antes citada, apartado 74, y la jurisprudencia citada; Carrasco Benítez/Parlamento, antes citada, apartado 77
4. La obligación de motivar una decisión lesiva tiene como objetivo, por una parte, aportar al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión está fundada o no, y, en segundo lugar, posibilitar el control jurisdiccional. Dicha obligación tiene como finalidad, en concreto, permitir al interesado conocer los motivos de una decisión que le afecta, para que pueda utilizar en su caso las vías de recurso necesarias y defender así sus derechos e intereses. Por lo que respecta, más en particular, a las decisiones de no admisión a un concurso, el tribunal del concurso debe indicar de forma precisa las condiciones establecidas en la convocatoria del concurso que, en su opinión, no reúne el candidato.
(véase el apartado 54)
Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de junio de 1984, Lux/Tribunal de Cuentas (69/83, Rec. p. 2447), apartado 36; Tribunal de Primera Instancia, 20 de junio de 1990, Burban/Parlamento (T‑133/89, Rec. p. II‑245), apartado 43; Gonçalves/Parlamento, antes citada, apartados 61 y 62; Carrasco Benítez/Parlamento, antes citada, apartado 173
5. El tribunal de un concurso no está obligado a instar a un candidato a que presente documentos justificativos complementarios a los que haya adjuntado con su impreso de candidatura para apreciar su experiencia profesional con arreglo a los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso. En efecto, de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, del anexo III del Estatuto se desprende que dicho artículo reconoce una mera facultad al tribunal para solicitar a los candidatos alguna información complementaria, cuando éste alberga dudas sobre el alcance de un documento presentado. A este respecto, no puede transformarse en obligación lo que el legislador comunitario concibió como mera facultad del tribunal de un concurso.
(véase el apartado 76)
Referencia: Burban/Parlamento, antes citada, apartados 16 y 20; Tribunal de Primera Instancia, 21 de mayo de 1992, Almeida Antunes/Parlamento (T‑54/91, Rec. p. II‑1739), apartado 40; Tribunal de Primera Instancia, 16 de septiembre de 1998, Jouhki/Comisión (T‑215/97, RecFP pp. I‑A‑503 y II‑1513), apartado 58; Carrasco Benítez/Comisión, antes citada, apartado 78
6. El nacimiento de la responsabilidad de la Comisión supone el cumplimiento de una serie de requisitos relativos a la ilegalidad del comportamiento imputado a las instituciones, la realidad del daño y la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento y el perjuicio alegado.
Deberá desestimarse el recurso interpuesto por un candidato de un concurso que tenga por objeto obtener la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido como consecuencia de una decisión del tribunal por la que se deniega la corrección de su prueba escrita y se desestima su candidatura, cuando no se haya probado la ilegalidad de dicho comportamiento.
(véanse los apartados 87 y 88)
Referencia: Tribunal de Justicia, 16 de diciembre de 1987, Delauche/Comisión (111/86, Rec. p. 5345), apartado 30; Tribunal de Primera Instancia, 17 de octubre de 2002, Cocchi y Hainz/Comisión (asuntos acumulados T‑330/00 y T‑114/01, RecFP pp. I‑A‑193 y II‑987), apartado 97; Tribunal de Primera Instancia, 17 de julio de 2003, Wagemann-Reuter/Tribunal de Cuentas (T‑81/02, RecFP pp. I‑A‑185 y II‑933), apartado 40
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