SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
de 2 de marzo de 2004
Asunto T‑234/02
Christos Michael
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Funcionarios – Nombramiento de un jefe de unidad adjunto y de un jefe de sector – Acto lesivo – Inexistencia – Inadmisibilidad»
Texto completo en lengua griega II - 0000
Objeto: Recurso que tiene por objeto la anulación de las decisiones de la Comisión sobre el nombramiento de un jefe de unidad adjunto de la Unidad «Políticas internas, administración central, CCR y agencias» de la Dirección General «Control Financiero» y de un jefe del sector «Políticas Internas y Agencias» de esta unidad.
Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas, incluidos los gastos relativos al procedimiento sobre medidas provisionales.
Sumario
Funcionarios – Recurso – Acto lesivo – Concepto – Medida de organización interna de los servicios – Exclusión – Excepciones
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, párr. 2, y 91, párr. 1)
La existencia de un acto lesivo, con arreglo a los artículos 90, apartado 2, y 91, apartado 1, del Estatuto es un requisito indispensable para la admisibilidad de cualquier recurso interpuesto por los funcionarios contra la institución a la que pertenecen.
Son lesivos únicamente los actos que pueden afectar directamente a la posición jurídica de un funcionario y que, por lo tanto, van más allá de las simples medidas de organización interna del servicio, las cuales no atentan contra la posición estatutaria del funcionario de que se trate ni contra la observancia del principio de correspondencia entre el grado del funcionario y el puesto al que está adscrito. Tal acto se inscribe dentro de la facultad discrecional que ostenta toda administración para repartir las funciones entre los miembros de su personal. No obstante, determinados actos pueden considerarse actos lesivos, aunque no afecten a los intereses ni al rango del funcionario, si perjudican los intereses morales o las perspectivas de futuro del interesado.
Únicamente las circunstancias especiales que hayan motivado las medidas de organización interna pueden determinar la admisibilidad de un recurso judicial contra éstas. Puede ser así cuando la decisión de que se trate tiene el carácter de una sanción encubierta, que manifieste la voluntad de discriminar al funcionario afectado o que incurra en desviación de poder.
(véanse los apartados 21 a 23)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 13 de julio de 1993, Moat/Comisión (T‑20/92, Rec. p. II‑799), apartado 39; Tribunal de Primera Instancia, 6 de julio de 1995, Ojha/Comisión (T‑36/93, RecFP pp. I‑A‑161 y II‑497), apartados 41 y 42; Tribunal de Primera Instancia, 28 de mayo de 1998, W/Comisión (asuntos acumulados T‑78/96 y T‑170/96, RecFP pp. I‑A‑239 y II‑745), apartado 45; Tribunal de Primera Instancia, 7 de julio de 1998, Moncada/Comisión (T‑178/97, Rec. pp. I‑A‑339 y II‑989), apartado 33; Tribunal de Primera Instancia, 23 de noviembre de 1999, Sabbioni/Comisión (T‑129/98, RecFP pp. I‑A‑223 y II‑1139), apartado 45
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